Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4132

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2479

RIO GALLEGOS, 22 de Agosto de 2007.VIST O y CONSIDERANDO:
Que este Gobierno Provincial viene desarrollando una política activa destinada a obtener un significativo avance en la situación laboral de los empleados públicos;
Que en este sentido se han adoptado diversas medidas y acciones, entre las que cabe citar, el traspaso de sumas no remunerativas a remunerativas, recategorización de los empleados públicos, el proyecto de ley que finalmente sancionó la legislatura provincial y que permitió el restablecimiento de las negociaciones colectivas, Ley Nº 2989 promulgada por Decreto Provincial Nº 1966/07, habiendo emitido recientemente el Decreto Provincial Nº 2290/07 por el que se reglamentó dicha norma;
Que este marco normativo permite la celebración de convenciones colectivas de trabajo y la conformación de comisiones paritarias entre la Administración Pública Provincial y las Asociaciones Sindicales representativas de los trabajadores, en el entendimiento de que dichas herramientas son las más idóneas para acordar todos los aspectos laborales que integran la relación de empleo;
Que un aspecto de dicha relación de empleo de vital trascendencia sin duda lo constituyen las remuneraciones, entendiendo este Gobierno Provincial que deviene necesario contemplar la actual situación salarial de los empleados de la Administración Pública Provincial;
Que en tal sentido, este Gobierno Provincial tiene la convicción de que la recomposición de los salarios no puede surgir de una política meramente voluntaria, sino que debe ser acorde con la real disponibilidad económica-financiera con que cuenta el Estado y dentro de esos límites corresponde priorizar medidas concretas de política pública basadas en el principio de justicia social, destinadas a lograr equidad y solidaridad social;
Que ante esta situación se estima conveniente otorgar un aumento salarial para todo el personal de la Administración Pública Provincial, en el orden al veintidós por ciento 22% sobre los conceptos remunerativos generales que perciban los agentes en sus distintos regímenes; continuando con los lineamientos de los Decretos Nros. 2653/06 y 662/07, teniendo en cuenta además el traspaso del último tramo de las sumas no remunerativas a remunerativas;
Que este incremento salarial, a tenor del marco normativo aludido precedentemente como fuera solicitado por diversos sectores gremiales, deberá ser tenido presente al momento de entablarse las negociaciones colectivas pertinentes;
Que esta medida alcanza al personal de la Administración Pública Provincial que se encuentra en actividad, como asimismo a los agentes públicos que se hubieren acogido al beneficio de jubilación, Pensión o Retiro Previsional, en el porcentaje con el que se acogió al respectivo beneficio, pertenecientes a todos los regímenes vigentes en el ámbito Provincial;
Que este incremento salarial deberá ser solventado con los bienes fideicomitidos que constituyen el Patrimonio del Fideicomiso de Administración, constituido con fecha 3 de Mayo del año 2005, entre la Provincia de Santa Cruz, en su carácter de Fiduciante y el Banco de Santa Cruz S.A. en su carácter de Fiduciario;
Que en función de lo estipulado en el T IT ULO II, Artículo 8 y TIT ULO III,Artículo 9 del mencionado
OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado Decreto, conjuntamente con lo dispuesto por el Decreto Nº 1527/06, se deberá proceder a la desafectación de los bienes fideicomitidos necesarios para hacer frente a la presente medida salarial;
Que para ello se cuenta con la debida autorización legal, emanada de la Ley Nº 2970 que dispuso la utilización de tales recursos para garantizar la ejecución e implementación de todas las políticas y proyectos que propendan al desarrollo económico y social de la Provincia;
Que asimismo corresponde facultar al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar operativamente el presente Decreto, implementando por Resolución Ministerial las modificaciones presupuestarias que correspondan, atendiendo el carácter extrapresupuestario de tales recursos;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE a partir del día 1º de Septiembre de 2007, el Adicional Remunerativo No Bonificable dispuesto por Decreto Provincial Nº 2653/06 modificado por Decreto Nº 662/07 para todo el personal de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su situación de revista, incluso personal contratado bajo el régimen de los Decretos Nros.
2996/03, 1429/04 y 3095/05, comprendiendo a las Autoridades Superiores, Personal Superior y Escalafonado de la Ley Nº 591 del Poder Ejecutivo Provincial y Comisiones de Fomento, Personal comprendido en las Leyes Nros. 1200 y 1795, Médicos Residentes Becados, ex Agentes del Régimen Bancario del Decreto Nº 1529/98, Personal transferido de Puertos, Personal de Seguridad, Personal del Régimen Vial y SAT, que se desempeñen en la Administración Central, Organismos Autárquicos, Entes Descentralizados y Empresas del Estado, de acuerdo con los importes que se detallan en los Anexos I a XI que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- DEJASE ESTABLECIDO que los importes detallados en los Anexos individualizados en el Artículo precedente, incorporan la suma remunerativa dispuesta por el Decreto Nº 662/07.Artículo 3º.- ESTABLECESE que el incremento dispuesto en el presente deberá ser contemplado en las negociaciones colectivas que se celebren, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Nº 2986 y su Decreto Reglamentario Nº 2290/07.Artículo 4º.- La presente medida alcanza asimismo a los agentes públicos que se hubieren acogido al beneficio de jubilación, pensión o retiro previsional, en el porcentaje con el que se acogió al respectivo beneficio, pertenecientes a todos los regímenes vigentes en el ámbito provincial.Artículo 5º.- DISPONESEque el incremento otor-

RIO GALLEGOS, 23 de Octubre de 2007.-

gado en el Artículo 1º, será solventado con los recursos financieros de la Provincia, provenientes de los bienes fideicomitidos incluidos en el Contrato de Fideicomiso de Administración, celebrado entre la Provincia de Santa Cruz y el Banco Santa Cruz S.A., ratificado por Decreto Nº 1222/06, conforme con las facultades conferidas por la Ley Nº 2790, debiendo p ro c eder se a la de sa fe c ta c ió n de los bie ne s fideicomitidos necesarios para hacer frente a la presente medida salarial.Artículo 6º.- FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para instrumentar lo dispuesto en elArtículo precedente, efectuando las adecuaciones presupuestarias que correspondan dentro de los alcances del presente.Artículo 7º.- AUTO RIZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, por las áreas competentes a emitir las instrucciones pertinentes a cada Organismo de laAdministración Central, Descentralizada y Entes Autárquicos para instrumentar operativamente en sus respectivos ámbitos los alcances del presente Decreto, facultándolo además a implementar el incremento salarial para las Empresas y Sociedades del Estado, de acuerdo con las pautas establecidas en el presente.Artículo 8º.- DEJASE ESTABLECIDO que el incremento salarial correspondiente al Personal Docente deberá ser encauzado en el marco de las negociaciones que lleva adelante el Consejo Provincial de Educación con dicho sector, debiéndose solventar el mismo con los recursos especificados en el Artículo 3º.Artículo 9º.- DISPO NESE que los recursos financieros necesarios para solventar los mecanismos de incremento salarial que se establezcan en los demás poderes del Estado y las Municipalidades, serán atendidos de la misma forma que el presente.Artículo 10º.- INVITASE a las Municipalidades a adherir al presente.Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 12º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo _______

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2475

RIO GALLEGOS, 22 de Agosto de 2007.Expediente MSGG-Nº 313.595/07.O TO RGASE, un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESO S TREINTA MIL $ 30.000.- a favor del Club Deportivo JUPIT ER de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, en la persona de su Presidente, señor Miguel A. PALLERO DNI Nº 7.827.440, el que será destinado a la finalización de las obras de elevación de alambrado olímpico y refacción y ampliación de local en la cancha de fútbol.EL GASTO que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación IT EM: Ministerio CARÁCT ER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales FUNCION: Educación y Cultura
SUBFUNCION: Deporte y Recreación SECCION:
Erogaciones de Capital SECT OR: T ransferencias
PART IDA PRINCIPAL: T ransferencias PART IDAPARCIAL: T ransferencias al Sector Privado para

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/10/2007

Page count24

Edition count1765

First edition19/02/2002

Last issue02/07/2024

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