Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

desarrolla en forma efectiva la función policial, y así se establece en los fundamentos del Decreto que lo creó y puso en vigencia, lo que fue ratificado en los mismos términos por la Ley Provincial Nº 2900;
Que la Reconsideración fue rechazada en el ámbito de la Caja de Previsión Social mediante Acuerdo Nº 1045/07, elevándose las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial para el tratamiento de la Alzada Subsidiaria;
Que debidamente notificado de tal elevación el recurrente no ha hecho uso de la facultad de ampliar los fundamentos recursivos dentro de los cinco 5 días de recibidas las actuaciones por el superior conforme lo habilita el Artículo 88º in-fine del Decreto Nº 181/79
Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, no contándose por tanto en esta instancia con nuevos elementos de valoración que permitan revertir lo decidido, compartiendo en relación al fondo del planeo los fundamentos expresados en los Acuerdos emitidos en el Organismo de origen;
Que no obstante ello se observa que en la actualidad la situación ha variado a partir del dictado del Decreto Nº 798/07 ratificado por Ley Nº 2974, que asignó al adicional mencionado el carácter de Remunerativo, No bonificable, tornándose de esta forma abstracto el reclamo y cualquier discusión al respecto, debiendo rechazarse el Recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 039/07, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 80/81;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alza da int erpuest o por el señ or Carlos Alberto BAUDRIX Clase 1945 L.E. Nº 5.334.997 contra el Acuerdo Nº 97/07 de la Caja de Previsión Social de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 2080
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2007.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 243.985/81, iniciado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada Subsidiariame nte interpuesto al Recurso de Reconsideración por el señor José Evaristo CAYUL contra el Acuerdo Nº 28/07 de la Caja de Previsión Social;
Que mediante el mismo no se hizo lugar al reclamo presentado por el nombrado de que se incorpore al haber del retiro el adicional no remunerativo y no bonificable denominado Adicional por Mayor Riesgo establecido por Decreto Nº 1223/06, modificado por Decreto Nº 2252/06, ambos ratificados por Ley Nº 2900. Los fundamentos de la medida denegatoria consisten en que tratándose de un adicional no remunerativo el mismo no está sujeto a descuentos por aportes previsionales, teniendo además su razón de ser en el riesgo profesional al que se expone quien desarrolla en forma efectiva la función policial, y así se establece en los fundamentos del Decreto que lo creó y puso en vigencia, lo que fue ratificado en los mismos términos por la Ley Provincial Nº 2900;
Que la Reconsideración fue rechazada en el ámbito de la Caja de Previsión Social mediante Acuerdo Nº 1285/07, elevándose las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial para el tratamiento de la Alzada
RIO GALLEGO S, 11 de Se tiembre de 2007.Subsidiaria;
Que debidamente notificado de tal elevación el recurrente no ha hecho uso de la facultad de ampliar los fundamentos recursivos dentro de los cinco 5
días de recibidas las actuaciones por el superior conforme lo habilita el Artículo 88º in-fine del Decreto Nº 181/79 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo, no contándose por tanto en esta instancia con nuevos elementos de valoración que permitan revertir lo decidido, compartiendo en relación al fondo del planteo los fundamentos expresados en los Acuerdos emitidos en el Organismo de origen;
Que no obstante ello se observa que en la actualidad la situación ha variado a partir del dictado del Decreto Nº 798/07 ratificado por Ley Nº 2974, que asignó al adicional mencionado el carácter de Remunerativo, No bonificable, tornándose de esta forma abstracto el reclamo y cualquier discusión al respecto, debiendo rechazarse el Recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 040/07, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 70/71;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alz ada inter puesto p or el señ or Jo sé E varisto CAYUL Clase 1939 L.E. Nº 7.327.915 contra el Acuerdo Nº 28/07 de la Caja de Previsión Social de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________

DECRETOS
SINTETIZADOS

DECRETO Nº 2065

RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2007.Expediente MAS-Nº 215.993/04.INCLUYASE como Artículo 2º del Decreto Nº 1246 de fecha 4 de Mayo de 2007el siguiente texto:
Artículo 2º.- MO DIFICASE el Artículo 3º del Decreto Nº 1583-01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- La conformación el Consejo Asesor, estará integrado por:
1 Un representante del área Capacidades Especiales.2 Un representante del área Subsecretaría de Salud Pública.3 Un representante del área Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social.4 Dos Representantes de Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro conformadas legalmente.Como consecuencia de la incorporación dispuesta en el Artículo anterior, los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1246/07, se considerarán Artículos 3º y 4º , respectivamente._______
DECRETO Nº 2066
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2007.Expediente MAS-Nº 210.197/07.ACEPTASE a partir del día 17 de Julio del año 2007, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente de Planta Perma-

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nente Categoría: 20 Agrupamiento: AGrado:
IIRégimen Horario: 35 Horas Semanales Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA-, Doct ora Pa tricia Marce la HARRIS D. N.I. Nº 18.438.885, con prestación de servicios en el Hospital Regional de Río Gallegos, en el ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales IT EM: Salud Pública._______
DECRETO Nº 2067
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2007.Expediente MSGG-Nº 312.125/07.ASIGNAR con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la Dirección Provincial de Administración de la Gobernación, la suma de PESOS SETECIENTO S CUARENTAY UNO $ 741.-, destinada a solventar el gasto de pasaje que demandará la asistencia del señor Alex GARCIASTURT.AFECTAR el gasto que demande el cumplimiento del presente con cargo al ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación IT EM: Cultura
CARACT ER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales FUNCION: Educación y Cultura SUBFUNCION: Cultura Incluye CultoSECCION: Erogaciones Corrientes SECT OR: OperaciónPARTIDA PRINCIPAL: Servicios No Personales, del Ejercicio 2007.ENTREGAR por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, la suma citada en el Artículo 1º a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.________
DECRETO Nº 2069
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2007.Expediente MSGG-Nº 313.031/07.O TO RGASE un Aporte No Reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de PESO S UN MIL SEISCIENTO S VEINTE $ 1.620.- a favor de la Subcomisión de Voley Femenino Sub-18 del Gimnasio 17 de Octubre de Río Gallegos, en la persona de su Presidente Rosa AGUILAR DNI.Nº 16.419.469, para afrontar los gastos que les demandará la adquisición de doce 12
pasajes con motivo de la participación del equipo en la V EDICIO N DE LA CO PA LUIS MO NTIEL a realizarse durante los días 17, 18 y 19 de Agosto próximos en la ciudad de Río Grande Provincia de T ierra del Fuego.EL GASTO que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, será atendido con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación IT EM: Ministerio CARACT ER:Administración Central FINALIDAD: Servicios Sociales FUNCION: Promoción y Asistencia Social SUBFUNCION: Promoción y Asistencia Social sin Discriminar SECCION: Erogaciones Corrientes SECT OR: T ransferencias PART IDA
PRINCIPAL: T ransferencias PART IDA PARCIAL:
T ransferencias al Sector Privado para Financiar Gasto Corrientes PART IDA SUB-PARCIAL: T ransferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, del Ejercicio 2007.ABO NAR por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, a la Subcomisión de Voley Femenino Sub-18 del Gimnasio 17
de Octubre de Río Gallegos, en la persona de su Presidente Rosa AGUILAR DNI. Nº 16.419.469, la suma indicada en el Artículo 1º con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.________
DECRETO Nº 2070
RIO GALLEGOS, 23 de Julio de 2007.Expediente MAS-Nº 213.802/04.RESCINDASE, a partir del día 1º de Mayo de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date11/09/2007

Page count24

Edition count1772

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Last issue30/07/2024

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