Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4105

LEYES

LEY Nº 2987
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- DEGINASE anualmente con la distinción de Ciudadano llustre Provincial a la persona que por su trayectoria de servicio y ejemplaridad en los ámbitos social, político, científico, cultural, deportivo y educativo, merezca tal reconocimiento.
Artículo 2.- A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, se constituirá una comisión ad honorem integrada por la Subsecretaría de Cultura, el Consejo Provincial de Educación y la Legislatura Provincial a través de un Diputado representante por zona norte, otro por zona centro y otro por zona sur. Se invitará a participar a la Universidad Nacional de la Patagonia Austral y a las Asociacio nes Civiles e inte rmedias que las p ropuestas ameriten.
Artículo 3.- La Comisión para la designación del Ciudadano llustre Provincial, con noventa 90
días de antelación a la fecha que la autoridad de aplicación fije, para el correspondiente nombramiento, deberá convocar a la sociedad santacruceña a la presentación de propuestas debidamente fundadas de los aspirantes a la presente distinción, a los efectos de su evaluación.
Artículo 4.- Se invitará a las Direcciones de Cultura municipales a elevar ante quien corresponda, las propuestas elaboradas debidamente fundadas.
Artículo 5.- La personalidad que resultara poseedora de la presente distinción será acreedora de una medalla y un diploma que testimonie tal condición.
Artículo 6.- AUTO RIZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de dar cumplimiento con las erogaciones resultantes del artículo anterior a partir del ejercicio 2007.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Santa Cruz, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la cual deberá a los sesenta 60 días de la promulgación de la presente Ley, confeccionar la reglamentación correspondiente que permita la participación de la ciudadanía de la Provincia.
Artículo 8.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 14 de Junio de 2007.SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1967
RIO GALLEGOS, 06 de Julio de 2007.VI ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio
PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
de 2007, por la cual se DESIGNA anualmente con la distinción de CIUDADANO ILUSTRE PROVINCIAL a la persona que por su trayectoria de servicio y ejemplaridad en los ámbitos social, político, científico, cultural, deportivo y educativo, merezca tal reconocimiento;
CONSI DERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2987 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2007, mediante la cual se DESIGNA anualmente con la distinción de CIUDADANO ILUSTRE PROVINCIAL a la persona que por su trayectoria de servicio y ejemplaridad en los ámbitos social, político, científico, cultural, deportivo y educativo, merezca tal reconocimiento.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Roque Alfredo Ocampo ________
LEY Nº 2988
El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- ESTABLECESE como ruta provincial el trazado del camino vecinal tramo: Reserva Provincial Cerro San Lorenzo empalme ruta provincial Nº 95, Departamento Río Chico.Artículo 2.- A los efectos del Artículo 1, encomiéndase a la Administración General de Vialidad Provincial, la confirmación del trazado de dicho camino y sus respectivos trabajos de ampliación y señalización.Artículo 3.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, Administraciones Generales de Vialidad Provincial y Nacional y al Instituto Geográfico Militar, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVE-

RIO GALLEGOS, 24 de Julio de 2007.-

SE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 14 de Junio de 2007.SELVA JUDIT FO RS TMANN
Vicepresidente 2º E/E de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados JO RGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados P RO MULG ADA AUTO MATIC AMENTE
BAJO EL Nº 2988._______

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1516
RIO GALLEGOS, 31 de Mayo de 2007.VI ST O :
El Expediente GOB-Nº 109.538/07; y CONSI DERANDO:
Que el Artículo 23º del Decreto Provincial Nº 140
de fecha 12 de Diciembre de 1991 establece que toda adquisición de bienes debe ser autorizada por el titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que esta exigencia genera un número significativo de tramitaciones administrativas que se elevan a este Poder Ejecutivo para su autorización, aún respecto de aquellas adquisiciones de bienes de menor cuantía;
Que este procedimiento no se condice en la actualidad con los montos que las Autoridades y Personal Superior pueden autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 263/86, modificado por Decreto Provincial Nº 3245/04;
Que atento ello, y a los efectos de una mayor agilidad administrativa se estima conveniente delegar en los titulares de los Ministerios y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial esta autorización respecto de aquellos trámites que impliquen una erogación de fondos que no excedan en pesos el equivalente a los módulos de contratación que hace referencia el Artículo 26º - punto 3 - Inciso a de la Ley de Contabilidad Nº 760;
Que la aplicac ión de dicha norma refiere a mil 1000 módulos, fijándose por Ley Nº 2732 el valor de cada módulo de contratación en la suma de T res Pesos $ 3, por lo que actualmente dicha suma queda establecida en PESOS T RES MIL $ 3.000.-;
Por ello, y atento la Nota Nº 1149/07 de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUT ADOS
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D E C RE T A :
Artículo 1º.- FACULTASE a los titulares de los Ministerios y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a autorizar la adquisición de bienes de las distintas de-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 24/7/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date24/07/2007

Page count20

Edition count1773

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Last issue01/08/2024

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