Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

AÑO LII Nº 4091
LEY Nº 2977

OFICIAL

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

LEY

El Pode r Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de LEY:
PRO MO CIO N, ORGANIZACIÓ N O
CIRCULACIO N DE RIFAS
CAPITULO I
Artículo 1.- Todo lo referente a la promoción, organización o circulación de rifas dentro del territorio provincial se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
CAPITULO II
ENTIDADES O RGANIZADO RAS
CLASES DE RIFAS
Artículo 2.- Sólo podrán peticionar autorización para promover, organizar y patrocinar rifas, bingos, tómbolas o bonos las entidades de bien común, sin fines de lucro, que tengan su domicilio real y legal en la provincia, cuenten con un año de antigedad desde el otorgamiento de su personería jurídica y hayan dado cumplimiento a sus obligaciones registrales ante la autoridad administrativa de control.
Artículo 3.- Se autorizará asimismo la realización de rifas, bingos, tómbolas o bonos por parte de entidades, comisiones y/o agrupaciones, sin fines de lucro, que no posean personería jurídica pero que cumplan notoriamente una fehaciente función de apoyo a la educación, deporte, asistencia social o al bien público, tengan domicilio real y constituyan domicilio legal en la provincia. Dichas entidades deberán presentar acta notarial de constitución, en la que consten los datos personales y firma de cada uno de sus miembros y la designación de tres representantes.
CAPITULO III
REQ UISITO S
Artículo 4.- La solicitud de autorización deberá ser presentada ante la autoridad de aplicación y especificará:
1 Que los fondos recaudados se destinarán a la realización de los fines propios de la entidad peticionante.
2 Las series y números de billetes que se pondrán en circulación y el valor de los mismos.
3 El detalle de la organización, promoción, venta y recaudación.
4 Si existieren convenios de venta, porcentaje del producto a abonar en concepto de comisión.
5 La descripción correlativa y ordenada de los premios en forma clara e inequívoca.
6 La fecha de los sorteos parciales previos y del sorteo final.
7 Si los sorteos se realizarán tomando como base las fechas de sorteo de la lotería nacional y sus extractos o se efectuarán en acto público con intervención de autoridad o escribano público.
Artículo 5.- Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
1 Constancia que la entidad se encuentra inscripta ante el organismo administrativo de control, con in-

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado forme favorable sobre el estado de su documentación y sobre su cumplimiento de las obligaciones legales en la materia si correspondiere.
2 Certificado de libre deuda expedido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, si correspondiere.
3 Facsímil o representación gráfica de los billetes a imprimir.
4 Constancia expedida por Lotería para Obras de Acción Social de cumplim iento respecto a rifas, bingos, tómbolas o sorteos anteriores.
5 Copia del acta constitutiva de la entidad y acta en la que se resuelva la realización de la rifa, bingo, tómbola o sorteo.
6 Cualquier otra documentación pertinente a los fines de la autorización.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación podrá requerir, de la autoridad administrativa de control correspondiente, a la entidad interesada, toda la información que considere necesaria a fin de ampliar la contenida en las constancias acompañadas.
Artículo 7.- Las entidades enunciadas podrán solicitar autorización para la realización de rifas, bingos, tómbolas o bonos, cuyo monto total de emisión no sea superior al importe equivalente a veinte mil 20.000 veces la apuesta mínima de quiniela, las que deberán efectuarse en un sólo sorteo, previo constituir alguna de las garantías exigidas en el Artículo 8
Inciso a y b de la presente Ley.
Cuando la autorización se requiriera por un monto de emisión superior al importe equivalente a veinte mil 20.000 veces la apuesta mínima de quiniela y hasta el importe equivalente a doscientos cincuenta mil 250.000 veces la apuesta mínima de quiniela, la entidad deberá constituir alguna de las garantías exigidas en el Artículo 8 Incisos b, c, d y e de la presente Ley.
Cuando la autorización se requiera por un monto de la emisión superior al importe equivalente a doscientos cincuenta mil 250.000 veces la apuesta mínima de quiniela, la entidad deberá utilizar los servicios de un agente oficial de rifas, el que deberá contar con las garantías necesarias.
CAPITULO IV
DE LAS G ARANTIAS
Artículo 8.- La entidad deberá garantizar el importe total, que en su conjunto, forman los premios ofrecidos, aranceles e impuestos de transmisión de los mismos, de acuerdo al monto y en alguna de las siguientes formas:

RIO GALLEGO S, 12 de Junio de 2007.-

a Garantía Personal solidaria lisa y llana, la que podrá constituirse mediante la celebración de contrato de fianza o suscripción de pagaré, por tres de sus miembros y deberá instrumentarse a la orden de la Provincia de Santa Cruz.
Cuando el monto de la emisión no exceda el equivalente a cinco mil 5.000 veces la apuesta mínima de quiniela.
b Depósito de dine ro en efe ctivo, en cuenta bancaria especial que establezca la autoridad de aplicación.
c Aval Bancario o cheque certificado por e ntidad bancaria, con casa matriz o sucursal en la Provincia de Santa Cruz.
d Seguro de Caución.
e Garantías Reales, hipotecarias o prendarias.
Las Garantías mencionadas anteriormente podrán constituirse en forma indistinta o conjunta a satisfacción de la autoridad de aplicación.
CAPITULO V
DE LA PRO PIEDAD DE LO S BIENES
DESTINADO S A PREMIO S
Artículo 9.- La entidad peticionante deberá acreditar, a la fecha de solicitar la autorización, la propiedad de los bienes destinados a premios, o en su defecto, presentará copia autenticada del contrato que asegure la provisión de los mismos al momento del sorteo respectivo.
Si se trata de bienes registrables, se acompañará certificado de libre deuda respecto a derechos, recargos, gravámenes e impuestos.
La autoridad de aplicación autorizante podrá verificar de visu la existencia física de los objetos ofrecidos como premios y de la exactitud y corrección de la documentación correspondiente al futuro traspaso de propiedad.
Artículo 10.- Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto un valor no inferior al veinticinco por ciento 25% del monto autorizado de emisión.
Artículo 11.- No se autorizarán juegos cuyos premios consistan en inmuebles a construir o en construcción.
Artículo 12.- Si al momento de adjudicación del premio su entrega resultare imposible, por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas ante la autoridad de aplicación, ésta podrá autorizar, mediante resolución fundada, se lo remplace por su valor actualizado en dinero efectivo, justipreciado dicho valor por Contador Público Nacional propuesto por el ganador del sorteo.
Artículo 13.- Los premios no cobrados dentro de los sesenta 60 días corridos a partir del sorteo, pasarán a ser propiedad del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz; los premios correspondientes a números no vendidos que resultaren favorecidos en el sorteo, pasarán a ser propiedad de la entidad organizadora.
CAPITULO VI
DEL BILLETE
Artículo 14.- El billete incluirá:
1 Nombre de la entidad y domicilio.
2 Nómina de los premios.
3 Declaración de que él o los premios no serán canjeables por efectivo o valor de ninguna especie.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/6/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/06/2007

Page count24

Edition count1765

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