Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3914

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 2625
RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 412.657/04,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita el Recurso Jerá rquico interpuesto por la Emp resa PESPAS A S.A./CARLO S R. LEAL/J UAN G.
SAUMA, responsable del Buque Pesquero "SAN
JO RGE" -Matrícula 1597- contra la Disposición SPyAP-Nº 174-05, de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, mediante la cual se concluye en sancionar a la referida Empresa;
Que la recurrente, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Nº 1875/90;
Que las pruebas del Parte de Pesca Lance por Lance y el Libro de Guardia Subprefectura de Caleta Olivia, demuestran en forma fehaciente y aplicando el principio de la sana crítica, que el Buque Pesquero "SAN JO RGE" - Matrícula 1597- operó ilegalmente en aguas de Jurisdicción Provincial el día 16 de Noviembre de 2003 en infracción a lo dispuesto en las Disposiciones SPyAP-Nros. 139-00 y 132-03, emanadas de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias;
Que al recurrente se le ha garantizado su derecho de defensa en juicio y que como surge de las actuaciones, todoslos instrumentosadministrativos dictados le han sido debidamente noticiado, habilitando los descargos y acciones que la legislación prevé;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 682-05, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 75/76 y a Nota SLyT -Nº 3370-05, em itida po r Se cret aría Legal y T éc nica de la Gobernación, obrante a fojas 83;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa PESPASA S.A./CARLO S R. LEAL/JUAN G. SAUMA, responsable del Buque Pesquero "SAN JO RGE" - Matrícula 1597contra la Disposición SPyAP-Nº 174-0 5, de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, por los motivos expuestos e n los considerandos del presente.Artículo 2º.- TENER presente la reserva del Caso Federal.Artículo 3º.- NO TIFICAR fehacientemente a la Empresa PESPASA S.A., a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias a sus efect os, tome n conocim iento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado DECRETO Nº 2626
RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 413.483/04,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Quese ventila en esta instancia el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa"ANT ONIO BARILLARI
S.A." contra la Disposición Nº 247/SPyAP/05, mediante la cual se sanciona a la nombrada como responsable del buque pesquero "JUDIT H I" Matrícula 0908;
Queen relación al aspecto formal de la presentación, sur ge que la pe tición de Re consider ar e l ac to administrativo ha sido interpuesto fuera del plazo de diez 10 días hábiles legalmente establecido pero dentro del término previsto para viabilizar el recurso subsidiariamente interpuesto, razón por la cual se elevaron las actuaciones al ámbito de este Poder Ejecutivo para el análisis y resolución del Recurso Jerárquico. En este mismo orden también se observa que, si bien ha sido impetrado en tiempo útil, no se acredita en autos el cumplimiento del Artículo 34º del Decreto Nº 1875/90, el cual exige el pago previo de la multa impuesta como requisito ineludible para el tratamiento del remedio procesal que nosocupa, razón que habilita el rechazo in-limine de la presentación recursiva;
Que resulta inadmisible en la instancia administrativa la inconstitucionalidad planteada sobre la norma, habiéndose expedido al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresando "la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del Apelantey la falta comprobada e inculpada de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción a la exigencia legal del depósito previo como viabilidad de los Recursos cabe abrir la instancia judicial pese a la falta de pago cuando se comprobase que la aplicación del principio del solve et repete podría afectar la garantía del derecho de defensa en juicio cuando el depósito previo fuere desproporcionado con relación a la concreta capacidad económica del apelante conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la acreditación de la m en c io n ad a d esp ro p orc ió n c o rre sp o nd e a l R e cu rren te .. . " "F a llo s.. . MI CR OOMNIB US
BARRANCAS DE BELGRANOS.A. - C.S. SENTENCIA

RIO GALLEGOS S.C., 10 de Novie mbre de 2005.DEL 21/12/89.- DINTEL S.A. - C.S. SENTENCIA
DEL 11/09/90 - pero de la misma forma se exigió como requisito que la acreditación dela mencionada desproporción corresponde al Recurrente COSTO
MENA AURELIO Y OTRO C. COMISION NACIONAL
DEPREVISION SOCIAL CSS SALA II SENTENCIA
DEL 19/11/90;
Que se observa en las presentes actuaciones, que la recurrente no hademostrado desproporción alguna, ni ha instado a que se le exceptúe del principio del SOLVE ET REPET E;
Que por otra part e las pruebas doc umentales registradas en Diario de Navegación, Informe de Prefectura Naval Argentina, Libro de Máquinas del Buque, debidamente adjuntas en la tramitación que han sido incorporadas por la instrucción, demuestran en forma fehaciente y aplicando el principio de la sana crítica, que el Buque Pesquero JUDIT H I - Matrícula Nº 0908, operó el día 19 de Febrero de 2004 en infracción a la Disposición Nº 001/SPyAP/04 y el Artículo 6º del Decreto Nº 1875/90, quedando incursa en el Artículo 20º - Incisos b e i del mencionado Decreto;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT /GOB-Nº 130/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 152/154 y a Nota SLyT -GOB-Nº 3377/05, emitida por Secretaría Legal y Técnica de laGobernación, obrante a fojas 157;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa"ANT ONIO BARILLARI
S.A." responsable del Buque P esquero JUDITH I - M atrícula0908- contra la Disposición Nº 247/SPyAP/05
de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- DESESTIMAR la Inconstitucionalidad planteada por resultar inadmisible su tratamiento en la instancia administrativa.Artículo 3º.- TENER presente la reserva del Caso Federal.Artículo 4º.- NO TIFICAR fehacientemente a la Empresa Pesquera "ANT ONIO BARILLARI S.A."
en el domicilio legalmente constituido, a través de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2628
RIO GALLEGOS, 03 de Octubre de 2005.VI ST O :
El Expediente GOB-Nº 107.850/05; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date10/11/2005

Page count24

Edition count1769

First edition19/02/2002

Last issue18/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930