Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3375

Santa Rosa, 16 de agosto de 2019

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES
CIVILES
CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL LA PAMPA
Santa Rosa, 28 de junio de 2019
VISTO:
La Ley 1.232, en sus artículos 53, 65 y concordantes, y el Decreto 1238/01 en sus artículos 24, 58 y siguientes, y;
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la Caja es brindar un sistema de seguridad social y previsión social para a afiliados;
Que el artículo 53 enuncia las contingencias de la seguridad social que pueden presentarse a lo largo de la vida del afiliado, entre ellas el nacimiento, adopción y reconocimiento de hijos;
Que desde su creación y puesta en funcionamiento la Caja ha trabajado constantemente a efectos de ampliar las prestaciones de la seguridad social para sus afiliados, sin perder de vista su objeto principal, los beneficios previsionales;
Que estas prestaciones, podrán ser brindadas de acuerdo a las modalidades que establezca la reglamentación, a las posibilidades financieras de La Caja y a los programas y planes que anualmente apruebe la Asamblea de Delegados;
Que en virtud de lo anterior se deben considerar las distintas alternativas que permitan brindar mayor y mejores beneficios a los afiliados a la luz del principio de solidaridad que rige a la seguridad social, siempre que se procure la sustentabilidad del sistema;
POR ELLO:
LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE
LA CAJA DE PREVISION PROFESIONAL DE LA PAMPA
LEY 1232
RESUELVE
ARTICULO 1º: En caso de nacimiento, reconocimiento y/o adopción de hijos menores de dieciocho 18 años de afiliados activos se acordará el subsidio previsto al efecto por el artículo 53 inc. c apartado 2 de la Ley 1.232.
ARTICULO 2º: La solicitud del beneficio deberá ser presentada ante la Caja hasta ciento ochenta 180 días de ocurrido el nacimiento, realizado el reconocimiento, o dictada la sentencia de adopción. Transcurrido el plazo mencionado caduca la posibilidad de obtener el subsidio.
ARTÍCULO 3: En los casos de que ambos progenitores sean afiliados a la Caja se acordará un único subsidio por hijo a ambos, debiendo la solicitud realizarse en forma conjunta, con indicación de quien percibirá el pago o en que proporciones a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4: Son requisitos para acceder al subsidio por nacimiento, adopción y reconocimiento de hijos:
a No registrar deudas por ningún concepto con la Caja;
b Haber completado los aportes previsionales hasta el año calendario inmediatamente anterior al del nacimiento, reconocimiento o fecha de la sentencia de adopción;
c Acompañar acta o certificado de nacimiento, o copia certificada de la sentencia de adopción, según el caso;

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d Presentar la solicitud ante la Caja dentro de los ciento ochenta 180 días de ocurrido del hecho que generó derecho al subsidio.
ARTÍCULO 5: El subsidio será el equivalente a treinta 30
módulos profesionales. A estos efectos se considerará el valor del módulo profesional a la fecha del nacimiento, reconocimiento, o sentencia de adopción ARTÍCULO 6º: El subsidio será abonado el último día hábil del mes inmediatamente posterior al que se presentó la solicitud.
ARTICULO 7: El subsidio por nacimiento se pagará con los fondos del Complemento Previsional de conformidad con lo prescripto con el artículo 4º inciso 2 de su reglamento. El Directorio solicitará a la Asamblea de Delegados que establezca una fuente de financiamiento cuando el informe actuarial establecido en el artículo 11º del citado reglamento determine que el mismo afecta la suficiencia de las reservas constituidas.
ARTÍCULO 8º: Notifíquese, publíquese, archívese. M.M. O. Félix Hugo ALBERTI, Presidente Vet. Pablo Esteban SCHWINDT, Secretario.
B.O. 3375
RESOLUCIÓN N 127/2019
SANTA ROSA L. P., 1 de julio de 2019
VISTO:
Los artículos 35º inc. f, de la Ley 1.232; y CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Anual Ordinaria de Delegados celebrada el 28 de junio del corriente estableció, aprobando por unanimidad, el valor del módulo profesional para cada mes, en el período comprendido de septiembre de 2019 a agosto de 2020;
Que, los valores aprobados por la Asamblea fueron los recomendados por el Directorio mediante la presentación de un proyecto tomando como antecedente en el último estudio actuarial realizado y el resultado de las inversiones de acuerdo al último balance cerrado el 31 de diciembre de 2018;
Que, la presente Resolución resulta declarativa de los valores determinados por la Asamblea, y al solo efecto de una mejor organización administrativa, y de su publicación en el Boletín Oficial;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA
CAJA DE PREVISIÓN PROFESIONAL DE LA PAMPA
RESUELVE
ARTICULO 1: Declárese que el valor del módulo profesional determinado por la Asamblea Ordinaria para los períodos septiembre de 2019 a agosto de 2020 es el siguiente:
Mes Septiembre 2019
Octubre 2019
Noviembre 2019
Diciembre 2019
Enero 2020
Febrero 2020
Marzo 2020
Abril 2020

Valor en $
$ 121,00
$ 126,00
$ 131,00
$ 136,00
$ 142,00
$ 147,00
$ 153,00
$ 159,00

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date16/08/2019

Page count65

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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