Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/3/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3351

Santa Rosa, 1 de marzo de 2019

DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER, Vocal Dr.
Francisco GARCÍA por ante mí Secretaria C.P.N. Marcela G.
BIDE, Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 152/2019
SANTA ROSA, 11 de enero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 93/2019 caratulado TRIBUNAL DE
CUENTAS S/APLICACIÓN DE MULTA A LA COMISIÓN DE
FOMENTO DE PICHI HUINCA;
RESULTA:
Que a fa. 1 obra la nota Nº 15/2019 mediante la cual se solicita la aplicación de multa a la Comisión de Fomento de Pichi Huinca por la falta de presentación de rendición de cuentas correspondiente a los períodos julio y agosto de 2018;
Que a fs. 2/3 se adjuntan copias de las cédulas de notificación intimando al señor Presidente de la referida Comisión de Fomento;
Que los responsables no han efectuado ninguna presentación a la fecha del dictado de la presente;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para expedirse en los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso b del Decreto Ley Nº 513/69;
Que habiéndose observado la omisión en la presentación de la rendición documentada de cuentas de los períodos julio y agosto de 2018 se intimó al Presidente de la Comisión de Fomento de Pichi Huinca para que en el plazo de diez 10 días hábiles presente las mismas bajo apercibimento de aplicación de multa;
Que a la fecha no se ha brindado respuesta a la requisitoria formulada;
Que por ende los Responsables de la precitada comuna han incumplido la obligación renditiva normada en el artículo 11 y ccs. del Decreto Ley Nº 513/1969, resultando procedente la aplicación de multa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del referido Decreto Ley 513/69 y la Resolución Nº 17/2012
del Tribunal de Cuentas;
Que este Tribunal de Cuentas comparte la solicitud realizada por la Jefatura de la Sala II, resultando su análisis ajustado a derecho;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 30 y ccs del Decreto Ley Nº 513/69;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGANSE por no presentada la rendición documentada de cuentas de la Comisión de Fomento de Pichi Huinca correspondiente a los períodos julio y agosto de 2018.

Pág. N 17

Artículo 2º: APLICASE multa a los Responsables, señor Carlos Oscar FERRERO - DNI Nº 21.979.334 y señor Cristian Damián GUERRA - DNI Nº 32.993.715, en su carácter de Presidente y SecretariaTesorero, respectivamente, de la Comisión de Fomento de Pichi Huinca, equivalente al TREINTA POR CIENTO
30 % de la Asignación de Categoría 1 de la Ley Nº 643, esto es un total de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECISÉIS $
17.116,00, discriminados en: PESOS OCHO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO $ 8.558,00 correspondiente a la omisión renditiva del mes de julio de 2018 y PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO $ 8.558,00 correspondiente a la omisión renditiva del mes de agosto de 2018, ello de conformidad con lo normado en el artículo 1º inciso b de la Resolución de este Tribunal Nº 17/2012 e indicado en los considerandos de la presente sentencia.
Artículo 3º: INTÍMESE a los Responsables mencionados en el artículo anterior a realizar la presentación de las rendiciones de cuentas adeudadas dentro del plazo de DIEZ 10 días de notificada esta sentencia bajo apercibimiento de aplicar los procesos legales que correspondan.
Artículo 4º: EMPLÁZASE a los Responsables para que dentro de los DIEZ 10 días de notificados del presente fallo procedan a depositar el importe de las multas aplicadas en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, acreditando el mismo mediante presentación de copia de los comprobantes de depósito en este Tribunal de Cuentas, o en su caso presenten Recurso de Revocatoria en los términos de los art. 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal la documentación a que se hace referencia, bajo apercibimiento de dar intervención al Fiscal de Estado a los fines previstos en el artículo 33 de la mencionada norma legal.
Artículo 5º: REGÍSTRESE
por Secretaría, notifíquese a las Responsables, a la Sala y Relator/es interviniente/s y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente C.P.N. María Alejandra MAC ALLISTER, Vocal Dr.
Francisco GARCÍA por ante mí Secretaria C.P.N. Marcela G.
BIDE, Tribunal de Cuentas, Provincia de La Pampa.
SENTENCIA Nº 153/2019
SANTA ROSA, 11 de enero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 92/2019 caratulado TRIBUNAL DE
CUENTAS S/APLICACIÓN DE MULTA A LA COMISIÓN DE
FOMENTO DE LOVENTUE;
RESULTA:
Que a fa. 1 obra la nota Nº 14/2019 mediante la cual se solicita la aplicación de multa a la Comisión de Fomento de Loventue por la falta de presentación de rendición de cuentas correspondiente a los períodos julio y agosto de 2018;
Que a fs. 2/3 se adjuntan copias de las cédulas de notificación intimando al señor Presidente de la referida Comisión de Fomento;
Que los responsables no han efectuado ninguna presentación a la fecha del dictado de la presente;
Que el Sr. Vocal de la Sala II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/3/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/03/2019

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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