Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 10

Santa Rosa, 8 de febrero de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3348

Disp. N 67 -25-I-19- Art. 1.- AUTORIZAR la prórroga de la habilitación provisoria, a partir del 31/12/18 y por el término de 6 meses, del Servicio de Resonancia Magnética que funciona en el Instituto F.A.E.R.A.C., ubicado en Roque Sáenz Peña N
852 de esta ciudad.
Art. 2.- El citado Servicio cuenta con un Equipo de Resonancia Magnética marca: SIEMENS; Modelo: OPEN VIVA.
Art. 3.- La Dirección Técnica responsable continúa a cargo del Dr. Santiago María MARTINEZ D.N.I. N 29.706.565
M.P. N 2512 M.E. en Diagnóstico por Imágenes N 1.432, con todas las responsabilidades emergentes de su funcionamiento.
Art. 4.- Para todo cambio en la estructura de la planta física así como en la modalidad de las prestaciones y/o especialidad de las mismas, los interesados deberán solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria Provincial.

Art. 2.- Para todo cambio en la estructura de la planta física así como en la modalidad de las prestaciones y/o especialidad de las mismas, los interesados deberán solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria Provincial.
Art. 3.- La habilitación a que hace referencia el artículo 1 es al solo efecto de la atención personal por parte del profesional aludido, de pacientes ambulatorios en la modalidad para la que su título lo habilita.

Disp. N 68 -25-I-19- Art. 1.- AUTORIZAR la prórroga de la habilitación provisoria, a partir de la fecha de la presente y por el término de 6 meses, del Consultorio Médico y del Gabinete de Kinesiología bajo la denominación de fantasía CENTRO MÉDICO TRENEL, ubicados en calle Sarmiento N 711
de la localidad de Trenel, pertenecientes al Dr. Pablo Rubén GOROSITO D.N.I. N 27.407.372 M.P. N 1.980.

Res. N 78 -25-I-19- Art. 1.- Limítase el usufructo de las Licencias Anuales por Vacaciones correspondientes al año 2018, de los docentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- Los días restantes de Licencia Anual por Vacaciones limitadas en el artículo precedente, podrán ser usufructuadas cuando las necesidades de servicio así lo permitan, previo acuerdo con la Dirección General de Educación Secundaria.

Disp. N 72 -28-I-19- Art. 1.- DAR DE BAJA a partir de la fecha de la presente, la autorización de la Odontóloga Marcela del Rosario DE LA VEGA D.N.I. N 36.437.457 M.P. N 630, para atender pacientes ambulatorios en los Consultorios Odontológicos que funcionan bajo la denominación PRODENTAL SANTA ROSA, ubicados en calle Lisandro de La Torre N 704 de esta ciudad.
Disp. N 73 -28-I-19- Art. 1.- HABILITAR al Servicio Público a partir de la fecha de la presente, un Establecimiento de Salud sin internación de Diagnóstico Laboratorio de Análisis Clínicos correspondiente al local N 202 según copia de plano municipal autorizado a fs. 119 que funcionará bajo la denominación de fantasía Leben Laboratorio Clínico Especializado perteneciente al Licenciado en Bioquímica Clínica Luciano José DA RONCO D.N.I. N 30.248.816 M.P. N
417 M.E. en Bioquímica Clínica en Endocrinología N 419, ubicado en calle Lisandro de la Torre N 512 de esta ciudad.
Art. 2.- La Dirección Técnica del mismo estará a cargo de la Licenciada en Bioquímica Clínica Gisel Ivana MEDINA
ARNAUDO D.N.I. N 31.577.148 M.P. N 422 M.E. en Química Clínica N 434, con todas las responsabilidades emergentes de su funcionamiento.
Art. 3.- Para todo cambio en la estructura de la planta física así como en la modalidad de las prestaciones y/o especialidad de las mismas, los interesados deberán solicitar previamente la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria Provincial.
Disp. N 74 -28-I-19- Art. 1.- HABILITAR al Servicio Público a partir de la fecha de la presente, el Establecimiento de Salud sin Internación, de Diagnóstico y Tratamiento un Consultorio Médico correspondiente al local N 7 según plano visado a fs. 9 ubicado en calle 9 N 471 de la ciudad de General Pico, perteneciente al Dr. Martín Ezequiel BOLLINI
D.N.I. N 28.237.794 M.P. 1990.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. N 71 -23-I-19- Art. 1.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 1318/18 de este Ministerio por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, el cual quedará redactado de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.-

Res. N 81 -25-I-19- Art. 1.- Limítase y postérgase, el usufructo de las Licencias Anuales por Vacaciones correspondientes al año 2018, a los docentes que se detallan en la Planilla Anexa que forma parte de la presente, a partir de la fecha que para cada caso se indica.Art. 2.- Los docentes harán uso de las licencias limitadas y postergadas por el artículo 1, cuando las necesidades de servicio así lo permitan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 2839/92, Reglamentario del artículo 132 de la Ley N 1367 modificatoria de la Ley N 1124 -Estatuto del Trabajador de la Educacióny en el artículo 134 de la Ley N
1124.Res. N 82 -25-I-19- Art. 1.- Limítase el usufructo de la Licencia Anual por Vacaciones correspondiente al año 2018, solicitada por la docente Mayra Paz PERALTA, Afiliada N
61.969, D.N.I. N 26.000.479, según se indica en Planilla Anexa que forma parte de la presente Resolución.Art. 2.- La docente hará uso de los 15 días restantes de la Licencia limitada por el artículo 1, cuando las necesidades del servicio así lo permitan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 2839/92, reglamentario del artículo 132 de la Ley N 1124 y sus modificatorias.
Res. N 87 -25-I-19- Art. 1.- Apruébase la oferta formativa para la Formación Profesional Inicial "Asistente Gastronómico" correspondiente a - la Familia Profesional:
Hotelería y Gastronomía; Agrupamiento: Gastronomía; y - la trayectoria formativa cuyo detalle de criterios de realización, referencial de ingreso, desarrollo curricular, calificación y acreditación, y entorno formativo figuran en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2.- La carga horaria total de la oferta aprobada en el 0
artículo 1 es de 140 horas reloj.Art. 3.- Establécese que los estudiantes que acrediten los

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 8/2/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date08/02/2019

Page count59

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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