Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3339

Santa Rosa, 7 de diciembre de 2018

transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 27/11/2018
Alberto Juan Radatti, Martillero Público Nacional, Mat.
1155 - L 69.
B.O. 3339
El Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial, de General Pico, Provincia de La Pampa, con asiento en calle 1 número 965, a cargo del Dr. Carlos María IGLESIAS, Juez, Secretaría a cargo de la Dra. María Celestina LANG, comunica en la causa caratulada: "VIDALES ANA
CRISTINA c/ MAIDANA JOSÉ ALEJANDRO s/
EJECUCIÓN HIPOTECARIA, Expediente 49771, que el martillero Público Edgardo Oscar FORTE, col. N 449 con domicilio legal en calle 22 Nº 764 de General Pico, SUBASTARÁ el día miércoles 19 de DICIEMBRE de 2.018, a las 10;00 hs., en la sede del Colegio de martilleros de General Pico, sita en calle 19 Nº 445, los siguientes bienes inmuebles, a saber: a el 75% de una fracción de campo, ubicada en el Dpto. Rancul de la Provincia de La Pampa y que de acuerdo a un plano de mens. partic. y de unific, del lote 8 parc. 16, se designa como PARCELA 17, con una superficie de 1116 Has. 64
As. Nomenclatura Catastral: Sec. VII. Fracc. C, Lote 19, Parc. 17, Nro. De partida 636.595 y b el 75% de una fracción de campo, ubicada en el Dpto. Rancul de la Provincia de La Pampa, si designa como 9, con una superficie de 1163 Has., 56 As. 51 Cas.; Nomenclatura Catastral: Sec. VII Frac. C, Lote 19, Parcela 9 Nro. De partida 636.598
CONDICIONES:
BASE:
a $17.043.250,25 75% de la valuación fiscal y b $11.539.870,02 75% de la valuación fiscal; venta al mejor postor, quien en el acto de subasta deberá abonar de contado el 20 % del precio, la comisión de ley al martillero, y el sellado provincial al firmar el boleto de compraventa. El saldo del precio el comprador lo deberá abonar dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, debiendo depositarlo en el Banco de La Pampa, sucursal General Pico art. 558
C.pr., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 544
C.Pr. postor remiso. El martillero deberá proponer lugar y fecha y cumplir con el art. 531 del C.Pr. En virtud de lo dispuesto en la comunicación A 5212 del banco Central de la República Argentina, el martillero designado deberá oficiar a la entidad crediticia a fin de que se le permita el depósito de la suma obtenida aunque exceda el límite impuesto. El comprador al suscribir el boleto o la factura, deberá constituir domicilio en el radio del juzgado, bajo prevención de lo dispuesto por el art. 45 del C.Pr. En caso de remate fracasado autorizar al martillero actuante a aplicar lo normado por el art. 557 del C.Pr. El auto que ordena subasta en su parte pertinente dice: "General Pico, 7 de noviembre de 2.018 IV se deberán publicar edictos en el boletín oficial una publicación y La Reforma y/o La Arena y/o El Diario a elección del actor dos publicaciones art. 533 del C.Pr V establecer que los bienes saldrán a la venta libre de ocupantes, de impuestos y gravámenes. Los impuestos, tasas y contribuciones que graven directamente a los inmuebles y que se devenguen a partir de la toma de posesión serán soportados por el comprador art. 541 de C.Pr. VI
Ofíciese a los Juzgados embargantes, conforme surge de los informes de dominio 240/243 y 246/249

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REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE Dr. Carlos María IGLESIAS. JUEZ. Profesionales intervinientes Dras. Alina ACEBAL y Leticia GONZÁLEZ. Secretaria 26 de noviembre de 2018. Dra. María Celestina LANG, Secretaria.
B.O. 3339
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 de la Segunda Circunscripción, Sede General Pico, La Pampa, hace saber que en autos caratulados: SANTAMARINA HUGO ALBERTO c/
PIAZZA ROBERTO ÁNGEL s/ EJECUCIÓN DE
CONVENIO Expte. Nº 50997, que el Martillero Publico Ricardo Juan Pellegrino CUIT: 20-07348105-9, colegiado Nº 45, con domicilio legal en calle 22 Nº 648 de esta ciudad, rematara el día 20 de Diciembre de 2018 a las 10 horas, en calle 22 Nº 648 de General Pico L.P;
Derechos y Acciones hereditarios que le corresponden al ejecutado respecto del 42% del siguiente inmueble identificado como Sección I, Frac. A, Lote 18, Parc. 8, Partida Nº 627.947, con una superficie 250 has., 3as.
BASE: El bien inmueble saldrá a la venta con una base de $ 4.275.259,98 PESOS CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS 42% de la valuación fiscal especial. Se deja expresa constancia que, en el acto de la subasta el martillero interviniente deberá aclarar en el acto de la subasta que el eventual comprador solo adquirirá los derechos y acciones sobre el porcentaje indiviso del inmueble que se subasta, debiendo ocurrir por la vía pertinente para exigir la transferencia dominial.
REDUCCIÓN DE BASE: Si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al 75%. Si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al 50%. Si no obstante, faltare postores dentro de los 15
minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez art. 557 C.Pr.. CONDICIONES: Los derechos y acciones hereditarios del bien a subastar, saldrán a la venta libre de todo gravamen, impuestos y tasas contribuciones, las que estarán a cargo del comprador a partir de la toma de posesión art, 541 del C.Pr.. Déjase constancia que la cuota parte indivisa que sale a la venta, es parte de un inmueble que se encuentra ocupado y/o explotado por los condóminos. Quien resulte comprador, en el acto de la subasta deberá abonar de contado el 20%
del precio y la comisión del 3% al martillo. Y al firmar el boleto el comprador deberá abonar el sellado provincial 3%. El saldo de precio el comprador lo deberá abonar dentro de los cinco días de notificado de la aprobación de la subasta, debiendo depositar el saldo del precio en el Banco de La Pampa, sucursal General Pico art. 558
C.Pr.. COMISIÓN: Queda autorizado a percibir de manos del adquirente en el acto de la subasta la comisión prevista por el art. 91 inc. a de la ley 861; que al firmar los boletos, respecto del comprador, hará cumplir lo previsto por el art. 543 del C.Pr. constituir domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de aplicar el art. 45 del C.Pr., asimismo le exigirá al comprador el pago del sellado provincial 3%. Se deja constancia, que el inmueble podrá ser visitado dos días antes de la fecha de subasta, en el horario comprendido entre las 10:00 y las 17:00 horas.- El auto que ordena la publicación de edictos dice: General Pico, 4 de Octubre

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date07/12/2018

Page count89

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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