Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 11 de mayo de 2018

BOLETÍN OFICIAL N 3309

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 966 -26-IV-18- Art. 1º.- Apruébase lo actuado por el Ente Provincial del Río Colorado y en consecuencia, el "PLAN
DE
OBRAS
POR
ADMINISTRACIÓN - EJERCICIO 2018", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.PLAN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN
EJERCICIO 2018
DEFENSA
DE
PRESUPUESTO: $ 1.298.919,00.

MÁRGENES.

MANTENIMIENTO ANUAL DE LA RED DE RIEGO, DRENAJE Y VIAL DEL SISTEMA AGRÍCOLA EL
SAUZAL.
PRESUPUESTO: $ 1.216.709,00.
MANTENIMIENTO ANUAL DE LA RED DE RIEGO, DRENAJE
Y VIAL
DEL
SISTEMA
DE
APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE DE 25 DE MAYO Y
PUENTE DIQUE.
PRESUPUESTO: $ 2.784.372,00.
MANTENIMIENTO
DE
PRESUPUESTO: $ 500.000,00.

OBRAS

CIVILES.

MANTENIMIENTO ESTACIÓN DE BOMBEO CASA DE
PIEDRA.
PRESUPUESTO: $ 750.000,00.
PARCELAS DEMOSTRATIVAS EPRC EN CASA DE
PIEDRA y 25 DE MAYO.
PRESUPUESTO: $ 950.000,00.
TOTAL: 7.500.000,00.
Decreto Nº 987 -27-IV-18- Art. 1º.- Reducir al 0,5%
la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos código de actividades 461.032 y 463.121, exclusivamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones que establece el artículo siguiente. Las disposiciones del presente Decreto no serán aplicables cuando los productos se comercialicen a consumidor final.Art. 2º.- El reconocimiento del beneficio establecido en el artículo anterior resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
a inscripción como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de La Pampa;
b inscripción ante el Registro Único de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Nación vigente;
c poseer al menos 5 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social, presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
d no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación de los gravámenes que recauda la Dirección General de Rentas de nuestra provincia.
Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de
mayo de 2018 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2018.Art. 3º.- La pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 1 del presente se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo el contribuyente liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan de acuerdo a la Ley Impositiva a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.Art. 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias.Decreto Nº 988 -27-IV-18- Art. 1º.- Apruébase el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA".Art. 2º.- El mismo tendrá como destino la construcción de viviendas, en localidades con hasta 10.000 habitantes según CENSO NACIONAL 2010.Art. 3º.- Los Municipios que adhieran al presente Plan, en carácter de UNIDAD EJECUTORA, tendrán a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra, como así también proveerán los terrenos en donde se asentarán las viviendas, dotados de la infraestructura básica y realizarán los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración a favor de los beneficiarios.Art. 4º.- El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de $ 350.000, por unidad de vivienda nueva que se construya.Art. 5º.- El mencionado monto será integrado por un aporte del Ejecutivo Provincial, en carácter de APORTES
NO REINTEGRABLE al Municipio adherente.Art. 6º.- Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales son grupos familiares propuestos por el Municipio, inscriptos en el Organismo de Vivienda, cuyos ingresos no superen los $ 15.000,00, lo que se acreditará mediante declaración jurada del Intendente.Art. 7º.- Las viviendas sociales a construir deberán responder a proyecto previamente aprobado por la Municipalidad.Art. 8º.- Facultáse al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a Reglamentar el Plan que se aprueba por el presente, como así también: se lo faculta a rubricar en representación del Gobierno de la provincia de La Pampa, los Convenios Particulares de Ejecución que se firmen con los Municipios que adhieren al mismo.Decreto Nº 989 -27-IV-18- Art. 1º.- Apruebase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 14 Rama AdministrativaLey Nº 643, a suscribirse con la señorita Cecilia Carolina WINTONIUK D.N.I. N 34.014.244 -Clase 1988-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley N 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2018.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date11/05/2018

Page count54

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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