Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 50

Santa Rosa, 16 de marzo de 2018

1. ACCIONISTAS: Heraldo Mario Boccardo, argentino, de 54 años de edad, nacido el 10 de agosto de 1.963 con Documento Nacional de Identidad Nº 16.289.090, CUIT
20-16289090-6, casado, Farmacéutico, con domicilio en Av. Belgrano Norte Nº 672 de Santa Rosa, provincia de La Pampa; Graciela Mabel Escudero, argentina, de 60
años de edad, nacida el 5 de julio de 1.957, con Documento Nacional de Identidad Nº 12.942.657, CUIT
27-12942657-3, casada, Farmacéutica, con domicilio en calle Jujuy Nº 275 de Santa Rosa, provincia de La Pampa y; el Colegio Farmacéutico de la Provincia de La Pampa, creado el 28 de abril de 1.964 e inscripto en la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio el 21 de septiembre de 1.964
mediante Decreto Provincial N 1440/64, del Expediente N 493/64, bajo Matrícula N 334, modificado su estatuto con fecha 14 de julio de 1.996 con aprobación de la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio mediante Resolución N
209/96 del 23/07/1996, y modificado con fecha 4 de septiembre de 2.016 con aprobación de la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio mediante Resolución N 336/16 del 30/09/2.016, CUIT 30-58125759-3, con domicilio constituido en Av. Bartolomé Mitre N 395 de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
2. FECHA DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN: 30
de diciembre de 2.017.3. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD: FALPA S.A.4. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: Avenida Uruguay N
32, de la ciudad de Santa Rosa, de la Provincia de La Pampa.OBJETO SOCIAL: COMERCIALES: la realización de operaciones de compra, venta, comisión, consignación, fraccionamiento y distribución de materias primas, productos, subproductos y todo tipo de mercadería en el ámbito provincial, nacional e internacional -incluyendo la importación y exportaciónde todo tipo de bienes, y en particular de drogas farmacéuticas, medicamentos y especialidades medicinales, productos químicos, cosmetológicos, de herboristería y alimentarios, de higiene, profilaxis, ortopedia y óptica, sus accesorios y complementarios, pudiendo dedicarse a operaciones mayoristas y minoristas. INDUSTRIALES: la producción, elaboración, fabricación, subdivisión, fraccionamiento, envase y/o combinación de una o todas estas operaciones de productos y subproductos, en particular drogas farmacéuticas, medicamentos y especialidades medicinales, productos químicos, cosmetológicos, de herboristería y alimentarios, de higiene, profilaxis, ortopedia y óptica, sus accesorios y complementarios. DE
SERVICIOS
Y MANDATOS:
el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, corretajes, y de estudios, proyectos, dictámenes, asesoramientos e investigaciones. Asimismo, cualquier tipo de intermediación, organización y atención técnica, con intervención de profesionales con título habilitante si correspondiere, administración de contratos colectivos de prestación de servicios asistenciales con obras sociales y financiadores de la seguridad social, terceros y la creación de los propios. FINANCIERAS: mediante inversiones, préstamos, contribuciones de capital, adquisición de sociedades creadas o a crearse para negocios presentes o futuros, desarrollo de todo tipo de operaciones financieras, así como todo otro tipo de operaciones mediante aporte de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, nacional o extranjera. La
BOLETÍN OFICIAL N 3301

sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. INMOBILIARIAS: como la compra, venta, arrendamientos, permuta, división, loteos y administración de inmuebles rurales y urbanos.
TURISMO: La prestación de servicios turísticos en todos sus aspectos por sí o por terceros; diseño, programación y ejecución de programas turísticos por sí o por terceros.
Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, transferir inmuebles, otorgar avales, hipotecas, fianzas y toda clase de garantías. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir, marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior y realizar todos los actos jurídicos necesarios y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
5. PLAZO DE DURACIÓN: Cincuenta 50 años a partir de fecha de inscripción en Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.6. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000,00.-, representado por DIEZ
MIL 10.000 acciones escriturales, ordinarias y preferidas, de diez pesos $10,00.- valor nominal cada una. Las acciones otorgan el derecho a un voto cada una.
Las acciones preferidas se individualizarán como clase A y gozarán de un dividendo preferencial del diez 10
por ciento acumulativo sobre las utilidades y preferencia en la cuota de liquidación. Las acciones ordinarias se individualizarán como clase B. Las acciones han sido suscriptas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: el Colegio Farmacéutico de la provincia de La Pampa suscribió 3.000 Acciones Clase A preferidas por la suma de PESOS TREINTA MIL $ 30.000.-, el señor Heraldo Mario Boccardo suscribió la 3.500 Acciones Clase B ordinarias por la suma de suma de PESOS
TREINTA Y CINCO MIL $ 35.000,00.-, y la señora Graciela Mabel Escudero suscribió la 3.500 Acciones Clase B ordinarias por la suma de suma de PESOS
TREINTA Y CINCO MIL $ 35.000,00.-. Cada uno de los accionistas integran, el VEINTICINCO PORCIENTO 25
% del capital que suscribe, en dinero en efectivo, el saldo deberá ser integrado cuando lo requiera el Directorio, como máximo en el plazo de dos años a partir de la fecha.
El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el Artículo 188º de la Ley General de Sociedades, debiéndose elevar a escritura pública dicha resolución.7. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección de uno o más directores suplentes será obligatoria. La elección de los miembros titulares del Directorio estará a cargo de la Asamblea Ordinaria, la que también deberá designar suplentes, en la misma forma y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran. En caso de vacancia temporaria o definitiva de un director titular, su cargo será cubierto automáticamente por el director

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/3/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date16/03/2018

Page count62

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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