Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 22

Santa Rosa, 1 de diciembre de 2017

OBRA: TERMINACIÓN DE LA OBRA: REFACCIÓN Y
AMPLIACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL
JORGE AHUAD 25 DE MAYO LA PAMPA
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 67.903.315,97.PLAZO DE EJECUCIÓN: QUINIENTOS CUARENTA
540 DÍAS CORRIDOS.
CAPACIDAD
DE
CONTRATACIÓN
ANUAL
REQUERIDA:
$ 45.268.877,40.MONTO DE GARANTÍA DE OFERTA: $ 679.033,15.ESPECIALIDAD: ARQUITECTURA. APERTURA DE LA PROPUESTA: 27 DE DICIEMBRE
DE 2017 A LAS 10:00 HS.
PRECIO DEL PLIEGO: $ 13.750,00.ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Y CONSULTA: EN LA
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS- 2º Piso
Casa de Gobierno Santa Rosa. Se podrá adquirir hasta cinco 5 días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación. Los Oferentes deben estar inscriptos en el Registro Permanente de Licitadores Dependiente del Ministerio de Obras y Servicios PúblicosProvincia de La Pampa.
LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y
APERTURA DE LA LICITACIÓN EN DEPENDENCIAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.
B.O. 3286

EDICTOS DE MINERÍA
DISPOSICIÓN ORDENANDO REGISTRAR COMO
VACANTE LA MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO
DE UNA MINA DE COBRE DISEMINADO DENOMINADA
CANDELARIA I EXPEDIENTE NUMERO CINCO MIL
DOSCIENTOS
VEINTINUEVE
DEL
AÑO
MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. A fs. 418 del Expte.
Nº5229/96, el Sr. Subsecretario de Hidrocarburos y Minería ordena inscribir la misma en calidad de Vacante.
El auto que así lo dispone dice: SANTA ROSA, 13 de noviembre de 2017. VISTO: El Expediente Nº 5229/96
caratulado: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN DE MINERÍA - S/DENUNCIA DE
DESCUBRIMIENTO
DE
MINERAL
DE
COBRE
DISEMINADO.;
y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Minera N 250/16 se declaró la CADUCIDAD
DE LOS DERECHOS MINEROS del Sr. Néstor GRAMAGE sobre la manifestación de descubrimiento de cobre diseminado denominada CANDELARIA I, ubicada en la Sección X, Fracción D, Lote 19, Parcela 2; Lote 22, Parcela 3 del Depto. Lihuel Calel, Pcia. de La Pampa, en los términos de los artículos 216 y 219 del Código de Minería; Que por el punto 2 de la citada disposición, se intimó al titular de los derechos mineros a efectuar el pago del canon adeudado de acuerdo a lo dispuesto por el art.
219 segundo párrafo del Código de Minería en el plazo improrrogable de cuarenta y cinco 45 días para proceder al rescate de la mina de autos; Que a fs. 310, Escribanía de Minas informa que venció el plazo otorgado para el pago del canon adeudado por parte del Sr. Néstor GRAMAGE, sin que procediera a su rescate; Que la Directora de Minería ordena elaborar el acto administrativo por el cual se proceda a declarar la vacancia de la mina de autos; Que ha tomado intervención Asesoría Legal Delegada de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería; Que bajo ese esquema, la Autoridad Minera, en el ámbito de facultades legalmente conferidas, considera procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; POR ELLO: LA AUTORIDAD

BOLETÍN OFICIAL N 3286

MINERA DISPONE: Artículo 1º.- REGISTRAR, en calidad de VACANTE y en la situación del artículo 219 del Código de Minería, la manifestación de descubrimiento de cobre diseminado denominada CANDELARIA I, ubicada en la Sección X, Fracción D, Lote 19, Parcela 2; Lote 22, Parcela 3 del Depto. Lihuel Calel, Pcia. de La Pampa Art.
219 C.M.. Artículo 2º.- PUBLÍQUESE de oficio en el Boletín Oficial por TRES 3 veces en el término de quince 15 días. Artículo 3º.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, tómese nota por Escribanía de Minas y pase a Catastro Minero, Departamento Asesoría Técnica, Departamento Asesoría Legal y Policía de Minas, a sus efectos.DISPOSICIÓN MINERA Nº 163/17. Firmado MATÍAS
TOSO, SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, GOBIERNO DE LA PAMPA.-REGISTRADO
Hoy 21/NOVIEMBRE/2017, bajo Número 13, Folio 19, del Tomo XI del protocolo de MINAS VACANTES. CONSTE.Fdo. PABLO S. MACAGNO, ESCRIBANO DE MINAS, DIRECCIÓN DE MINERÍA.B.O. 3286 a 3288
DISPOSICIÓN QUE TIENE POR DESISTIDA LA
MANIFESTACIÓN DE DESCUBRIMIENTO DE UNA MINA
DE
URANIO
DENOMINADA LA CURVA 2
EXPEDIENTE NUMERO CUATRO MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO DEL AÑO DOS MIL QUINCE ----------A fs. 113/114 del Expte Nº 4268/15, el Sr. Subsecretario de Hidrocarburos y Minería ordena tener por desistida la manifestación de descubrimiento denominada LA CURVA
2. El auto que así lo dispone dice: SANTA ROSA, 13 de noviembre de 2017. VISTO: El Expediente Nº 4268/15
caratulado MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS - SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Y MINERÍA
- S/
MANIFESTACIÓN
DE
DESCUBRIMIENTO LA CURVA 2. - T.I.: COMISIÓN
NACIONAL
DE
ENERGÍA
ATÓMICA.

y CONSIDERANDO: Que por Disposición Minera N 26/16
se registró la manifestación de descubrimiento denominada LA CURVA 2 a nombre de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA; Que a fs. 102 luce presentación del titular de autos en donde viene a comunicar la decisión de desistir de la mencionada solicitud en consideración de la necesidad de concentrar los esfuerzos de inversión en los sectores con perspectivas más favorables; Que a fs. 105/106 lucen informes de Departamentos Catastro Minero y Policía de Minas en donde manifiestan que no se evidencia actividad minera en el lugar; Que Escribanía de Minas remite el expediente de referencia informando que la mina LA
CURVA 2 no registra hipoteca Art. 227 C.M., ni otros gravámenes; Que el Art. 226 del C.M. prescribe: Es denunciable una concesión aunque haya pasado a terceros, por abandono, cuando los dueños por un acto directo y espontáneo, manifiestan a la autoridad la resolución de no continuar los trabajos. El dueño de una mina que quiera abandonarla, lo declarará por escrito ante la autoridad minera con VEINTE 20 días de anticipación.
Este escrito comprenderá el nombre de la mina, el del mineral en que se encuentra, la clase de sustancia que se explota y el estado de sus labores. El escrito con su proveído se asentará en el libro correspondiente a los registros, y se publicará. Subsisten los derechos y obligaciones del dueño de una mina, mientras la autoridad competente no admita el abandono.; Que el Art. 227 de la citada norma estipula: Si la mina estuviese hipotecada se notificarán previamente los acreedores, a quienes se adjudicará si así lo solicitaren dentro de los TREINTA 30

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/12/2017

Page count43

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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