Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3286

Santa Rosa, 1 de diciembre de 2017

sancionada, en la Oficina de Defensa del Consumidor, sita en la calle Av. San Martin Oeste N 292, de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en el horario de 07:00 a 13:00
horas y por el termino de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la presente artículo 45 parr. 12 Ley N
24.240.Disp. Nº 65 -12-IX-17- Art. 1º.- Aplíquese a la Firma HAUS CUIT N 20-16653509-4 con domicilio en la calle Av. San Martin N 623 de esta Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, por infracción a la disposición del artículo 4 de la Ley 24.240 y los artículos 5 forma de exhibición del precio y 6 bienes muebles de la Resolución Nacional N 7/2002 de la Secretaria de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley N 22.802 y sanción de multa de $ 3.000 de acuerdo a los considerandos de la presente disposición.Art. 2º.- El importe fijado en el artículo 1 deberá ser ingresado en la cuenta N 1095/7 RENTAS
GENERALES del Banco de La Pampa, dentro de los 10
días hábiles de notificada la presente Disposición.Art. 3º.- Hacer saber que el incumplimiento de pago de la suma establecida en el Artículo 1 hará exigible su cobro mediante Ejecución Fiscal.Art. 4º.- Comuníquese que el Expediente N
11426/17 por el cual se dio trámite a las presentes actuaciones, se encuentra a disposición de la firma sancionada, en la Oficina de Defensa del Consumidor, sita en la calle Av. San Martin Oeste N 292, de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en el horario de 07:00 a 13:00
horas y por el término de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la presente artículo 45. Parr. 12 Ley Nº 24.240 y artículo 22 de la Ley 22.802.Disp. Nº 66 -12-IX-17- Art. 1º.- Aplíquese a la Firma EL ZAPALLAR CUIT N 27-05005945-1 con domicilio en la calle Av. San Martin N 628 de esta Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, por infracción a la disposición del artículo 4Información de la Ley 24.240 y los artículos 5
forma de exhibición del precio y 6 bienes muebles de la Resolución Nacional N 7/2002 de la Secretaria de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley N 22.802, sanción de multa de $ 3.000 de acuerdo a los considerandos de la presente disposición.Art. 2º.- El importe fijado en el artículo 1 deberá ser ingresado en la cuenta N 1095/7 "RENTAS
GENERALES" del Banco de La Pampa, dentro de los 10
días hábiles de notificada la presente Disposición.Art. 3º.- Hacer saber que el incumplimiento de pago de la suma establecida en el Artículo 1 hará exigible su cobro mediante Ejecución Fiscal.Art. 4.- Comuníquese que el Expediente N
11427/17 por el cual se dio trámite a las presentes actuaciones, se encuentra a disposición de la firma sancionada, en la Oficina de Defensa del Consumidor, sita en la calle Av. San Martin Oeste N 292, de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, en el horario de 07:00 a 13:00
horas y por el termino de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la presente artículo 45 parr. 12 Ley N
24.240 y el artículo 22 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.Disp. Nº 68 -12-IX-17- Art. 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma comercial
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MERCADO LIBRE S.R.L., MERCADO PAGO y el señor PAULO GUEVARA consistente en la entrega de $12.800
que deberá acreditarse en la cuenta de MERCADO PAGO
del denunciante, con fecha límite para el efectivo cumplimiento el día 21/08/2017. Pudiendo utilizar el dinero dentro de la plataforma o transferir el mismo a cualquier cuenta bancaria.
Art. 2.- Hágase saber al denunciado que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se consideran violatorios a la Ley de Defensa del Consumidor, siendo en tal caso pasible el infractor de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 del cuerpo legal mencionado.Disp. Nº 69 -16-IX-17- Art. 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma comercial TALSAR S.A. y la señora Patricia Alejandra VIDAL, consistente en la entrega de $ 4.500 mediante transferencia bancaria, en concepto de reintegro por el termotanque que presento fallas a valor actualizado.Art. 2º.- Hágase saber al denunciado que los incumplimientos de los acuerdos conciliatorios se consideran violatorios a la Ley de Defensa del Consumidor, siendo en tal caso pasible el infractor de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 del cuerpo legal mencionado.Disp. Nº 75 -8-XI-17- Art. 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas comerciales ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A., FRAVEGA S.A.C.I.E.I. y la Sra. María Celeste ECHENIQUE consistente en la entrega de una orden de compra, para ser utilizada en el local de FRAVEGA de esta ciudad, por un valor de $2.799.Art. 2º.-Hágase saber a las firmas denunciadas que los incumplimientos de los acuerdos conciliatorios se consideran violatorios a la Ley de Defensa del Consumidor, siendo en tal caso pasible el infractor de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 del cuerpo legal mencionado.Disp. Nº 76 -10-XI-17- Art. 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma comercial PROVIDENCE y la señora María Alejandra DOBNER, consistente en la entrega de una cartera negra con divisiones, en concepto del cambio del producto que presentó fallas.Art. 2º.- Hágase saber al denunciado que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se consideran violatorios a la Ley de Defensa del Consumidor, siendo en tal caso pasible el infractor de las sanciones establecidas en el artículo 47 de la misma, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieren acordado, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 46
del cuerpo legal mencionado.Disp.


77

-10-XI-17-

Art.

1º.-

Declárase

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/12/2017

Page count43

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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