Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3266

Santa Rosa, 14 de julio de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PAMPA
RESOLUCIÓN Nº 11/2017
Santa Rosa, 30 de junio de 2017
VISTO:
La Ley Provincial N 1.075, "Régimen de Aranceles y Honorarios para los profesionales en Ciencias Económicas en la provincia de La Pampa"; La Ley Provincial N 2.781, que agrega al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa el Artículo 450 bis -Adelanto de Honorariosy sustituye el Artículo 52 de la Norma Jurídica de Facto N 986,-Ley de Procedimiento Laboral; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nro. 1075 B.O.L.P. 29-071988, establece el Régimen de Aranceles y Honorarios para los profesionales en Ciencias Económicas y se encuentra vigente desde el año 1988;
Que la aplicación del cuerpo normativo citado, su vigencia y constitucionalidad ha sido motivo de pronunciamiento expreso por parte de la jurisprudencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en la norma, los emolumentos profesionales regulados enjuicio como regla general, deben ser fijados teniendo presente la escala que va desde el 4% hasta el 10% del monto del proceso.
Únicamente esta escala cederá en su aplicación, cuando se regula por debajo de los honorarios mínimos legales vigentes;
Que el monto mínimo fijado en el Artículo 52 de la Ley N 1.075 se encuentra actualizado para el período enero/junio de 1991 mediante Resolución de Junta Directiva N 26/1991 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa;
Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos enunciados en el mencionado artículo justifica que se proceda a una adecuación del monto mínimo de que se trata.
Que todos los acuerdos que la propia liberalidad y desregulación permiten, no son oponibles frente a una regulación judicial. Con lo cual, de acuerdo al panorama normativo local, nada obsta la facultad de la Junta de proponer, tal como se ha hecho y la Ley N 1075 lo indica, una adecuación de ese monto mínimo, máxime teniendo en cuenta las fluctuaciones que ha sufrido la economía de nuestro país en estos últimos años;
Que un criterio para adecuar el mínimo normativo es la aplicación de la tasa mix, considerando que se refiere a una tasa de unánime aceptación judicial, por lo que tendrá una recepción favorable en la jurisprudencia local, quien ya ha dado legitimidad a las adecuaciones realizadas a través de las Resoluciones dictadas por la Junta del CPCE
como órgano competente para ello;
Que la aplicación de la normativa arancelaria a los profesionales de Ciencias Económicas, en su carácter de perito auxiliar de la justicia, garantiza un honorario de cierta significación, que compense la tarea realizada;
Que asegura que los profesionales más experimentados e idóneos no abandonen la especialidad del peritaje por desánimo ante la desproporción existente entre el tiempo trabajado y su rendimiento económico.
Además, la regulación por debajo de la escala establecida vulnera el derecho a percibir una contraprestación digna y
P ág. N 45

justa;
Que la escala contenida en la ley arancelaria le da seguridad jurídica al profesional de ciencias económicas, quien al aceptar la labor pericial, sabe -o presumeque será retribuida de una manera justa y equitativa al tiempo que demande la misma;
POR ELLO:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE
0

Artículo 1 .- Fijar como monto mínimo sugerido de honorarios judiciales la suma de PESOS CUATRO MIL
CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 $4.049,78 para el período Julio a diciembre de 2017;
Artículo 2.- Comuníquese a los matriculados y a las autoridades del Poder Judicial con la finalidad de que los mismos sean establecidos como honorarios sugeridos referenciales para los matriculados en Ciencias Económicas de la Provincia de La Pampa en su actuación en el ámbito judicial Artículo 3.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Cumplido que sea, archívese.Cr. Cristian Fernando KATHEREIN, Presidente.B.O. 3266
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA
PAMPA
Santa Rosa, julio de 2017
CONVOCATORIA
ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA
AÑO 2017
Día: Viernes 11 de agosto de 2017.
Hora: 19:00 hs Lugar: Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Pampa Coronel Gil N 37 - Santa Rosa ORDEN DEL DÍA
1.- Lectura del Acta Anterior 2.- Lectura de la Memoria y Balance del Ejercicio desde 01
de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017.
3.-Aprobación del Presupuesto Anual para el periodo 2017/2018.
4.- Elección parcial de la Comisión Directiva:
a Elección de cuatro 4 miembros titulares por vencimiento de mandato de: Ing. Agr. Roberto Gaggioli;
Ing. Agr. Félix Frigerio; Ing. Agr. Gabriel Garnero; Ing. Agr.
Carlos Portu. Para el periodo 2017/2018.
b Elección de un 1 miembro titular por renuncia al cargo de Presidente Ing. Agr. Carlos Sánchez.
b Elección de cinco 5 miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, para el periodo 2017/2018.
d Elección de dos 2 revisores de cuentas para el periodo 2017/2018.
5.- Monto de la cuota Anual de matriculación para el ejercicio profesional y monto del derecho de inscripción para obtener la matrícula.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date14/07/2017

Page count53

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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