Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

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Santa Rosa, 14 de julio de 2017

creadas al efecto".
Artículo 2º: Prorrógase el plazo de devolución para los anticipos financieros otorgados a favor de las empresas en las cuales el Estado Provincial tuviera participación accionaria mayoritaria, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 3º: Modifícase el artículo 10 de la Ley 2302, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir a "Carnes Naturales de La Pampa S.A en concepto de aportes de capital de los bienes inmuebles, muebles y recursos financieros necesarios para el mejor funcionamiento de la misma, debiendo comunicar a la Legislatura dentro de los cuarenta y cinco 45 días de emitido el acto administrativo. El gasto se imputará a las partidas presupuestarias creadas al efecto".
Artículo 4º: Incorpórase a la Ley 1388 t.o. Dto. Nº 1666/96
-Ley Complementaria Permanente de presupuesto-, el artículo 1º de la presente Ley.Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3000

BOLETÍN OFICIAL N 3266

Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE N 8330/17
SANTA ROSA, 3 DE JULIO DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 1947/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
C.P.N Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 3 DE
JULIO DE 2017.Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
3000.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 1001 -28-IV-17- Art. 1º.- Habilítanse los créditos presupuestarios para atender erogaciones del mes de mayo del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en planillas anexas de fajas 489 a 512 del Expediente N 18501/16, de acuerdo al Presupuesto aprobado por Ley Nº 2.969.Decreto Nº 1629 -15-VI-17- Art. 1º.- Ratifícase el Convenio Específico celebrado el día 17 de agosto del 2016 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en el marco del Convenio de Cooperación para la ejecución del Plan Nacional "CREER Y CREAR" aprobado por Ley N
2924. Dicho Convenio forma parte del presente Decreto.Art. 2º.- Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar el convenio ratificado en el artículo anterior, serán de carácter individual y específico para satisfacer emprendimientos de la economía social, otorgados bajo el concepto de subsidios en especies por un monto de hasta $15.000,00. A ese efecto, toda erogación que se origine no se considerará como una misma decisión de compra, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino del emprendimiento a desarrollar.
En virtud de ello, no será aplicable para todos estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto Nº 1656/16.Art. 3º.- Autorízase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a contratar en forma directa a profesionales, técnicos y/o personal idóneo para cumplir acciones de capacitación y asistencia técnica en pos de, única y exclusivamente, llevar adelante el proceso
de ejecución del Proyecto de Economía Social objeto del convenio ratificado por el artículo 1, por un monto de hasta $ 25.000,00, a abonarse en forma mensual.Art. 4º.- Establécese que las contrataciones a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la intervención de la Dirección General de Presupuesto.Art. 5º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar un aporte económico mediante Resolución Ministerial a cada una de las Instituciones con las cuales se firmará el convenio cuyo modelo propicia aprobarse por el artículo siguiente, por la suma de $ 1.000.000,00 con el fin de dar el debido cumplimiento al "Proyecto Integral de Economía Social" objeto del Convenio Específico ratificado por el artículo 1.Art. 6º.- Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución, que como Anexo I integra el presente, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y cada una de las instituciones que forman parte del "Proyecto Integral de Economía Social" y, consecuentemente, autorízase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a suscribirlo.Art. 7º.- Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo, que como Anexo II integra el presente, a celebrarse entre las instituciones mencionadas en el artículo anterior y los distintos titulares de emprendimientos.Art. 8º.- Apruébase el modelo de Acta Acuerdo, que como Anexo III forma parte del presente, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social y los Entes Municipales que participen en la ejecución del Proyecto Integral de Economía Social y, consiguientemente,

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date14/07/2017

Page count53

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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