Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/4/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3255

Santa Rosa, 28 de abril de 2017

en situaciones de mayor vulnerabilidad, así como a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.DESTINATARIOS:
Esta propuesta involucra a las mujeres de toda la sociedad, fundamentalmente a quienes atraviesan situaciones de violencia.FINANCIAMIENTO:
La elaboración de los talleres como así también la capacitación brindada por los talleristas serán financiadas con el presupuesto de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría de la Mujer.FRECUENCIA:
La frecuencia de los talleres será semanal, o como lo requiera cada módulo de capacitación.LOCALIZACIÓN:
Localidades de la provincia que lo requieran.Decreto Nº 886 -19-IV-17- Art. 1º.- Otórgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por la suma de $ 200.000,00, destinado a solventar gastos originados por la organización de la XXXIII Edición de la maratón A Pampa Traviesa.Decreto Nº 887 -19-IV-17- Art. 1º.-Sustitúyase el Anexo del Decreto N 5006/16 de fecha 29 de diciembre de 2016; excluyendo del mismo a los señores Iván Emanuel VILLALBA y Fernando Gabriel TORRES, e incorporando a los señores Ana Haydee ALVES D.N.I. Nº 20.912.752; Matías Gonzalo PÉREZ D.N.I. N 34.537.091
y Ramón Isidro RAMÍREZ D.N.I. Nº 11.891.465, por el Anexo que forma parte del presente Decreto.- S/Expte. Nº 13922/16.Decreto Nº 890 -20-IV-17- Art. 1º.-Modificase la vigencia establecida por el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3561/16 con respecto al artículo 2º de Decreto Provincial Nº 947/16, desde el 22 de abril de 2016
hasta el 30 de septiembre de 2017.Art. 2º.- Modificase la vigencia dispuesta por el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 3561/16, desde el 28
de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.Art. 3º.- Declárase en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en otras partes de los departamentos Conhelo y Quemú-Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul abarcándolos así en su totalidad, de acuerdo con el detalle de la siguiente nominación catastral a continuación:
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y 18 al 20;
Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y17 al 20;
Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25;
Sección VII, fracción D, lote 25;
Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B,
P ág. N 13

lotes 3, 4, 8, 13 y 18 al 23;
Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción D, lote 4 al 7;
DEPARTAMENTO RANCUL: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25;
Sección VII, fracción B, lotes 1, al 5, 7 al 14 y 16 al 25;
Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20;
Sección VII, fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16;
Art. 4º.- La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 6 de abril hasta el 30
de septiembre de 2017.Art. 5º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios procederá a ampliar en su vigencia los certificados otorgados en virtud de los Decretos Provinciales N 947/16
-ampliados anteriormentey 3561/16, los que estarán sujetos a una previa verificación para determinar si continúan en situación e emergencia o desastre agropecuario según corresponda, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las área descriptas por los artículos 1 del Decreto Provincial 9 /16
y 2 del Decreto Provincial N 3561/16. Este trámite deberá cumplimentarse dentro de los 60 días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 6º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11
de la Ley N 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores -no presentados con anterioridadcuyas explotaciones se encuentren ubicadas en las áreas descriptas en los artículos 3 del presente Decreto, 1 del Decreto Provincial N 947/16 y 2 del Decreto Provincial N 3561/16. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 90
días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.Art. 7º.- Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N 1785 y estar considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el área definida por los artículos 3 de este Decreto, 1 del Decreto Provincial N 947/16 y 2 del Decreto Provincial N 3561/16 deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 80%.Decreto Nº 891 -20-IV-17- Art. 1º.- Mientras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del Gobierno de la Provincia, al Señor Vicegobernador Abogado Mariano Alberto FERNÁNDEZ.Decreto Nº 892 -20-IV-17- Art. 1º.- Reasumir, a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.Decreto Nº 893 -21-IV-17- Art. 1º.- Apruébase el Concurso de Precios Nº 1/2016, tramitado por la Administración Provincial de Energía, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y en consecuencia, adjudicase la ejecución de la Obra:
ILUMINACIÓN ACCESO LUAN TORO SOBRE RUTA
PROVINCIAL
N 102, la Empresa ILKA
CONSTRUCCIONES S.R.L., por el importe de su

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/4/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date28/04/2017

Page count76

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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