Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 10 de marzo de 2017

BOLETÍN OFICIAL N 3248

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2568 -29-VIII-16- Art. 1º.- Habilítanse los créditos presupuestarios para atender erogaciones del mes de septiembre del corriente año, por los montos y conceptos que figuran en plantilla anexas de fojas 240 a 259 del expediente Nº 7766/16, de acuerdo al Presupuesto aprobado por Ley Nº 2.906.Decreto Nº 5350 -29-XII-16- Art. 1º.- A partir de la fecha del presente Decreto al agente Categoría 6 Rama Profesional con 32,30 horas semanales de labor Ley Nº 1279- esteban Ariel VIANELLO D.N.I. Nº 17.220.057
Clase 1964- perteneciente a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud, cumplirá un régimen laboral con Dedicación Exclusiva de 44 horas semanales de labor.Art. 2º.- A partir de la fecha del presente Decreto el agente Categoría 5Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva Ley Nº 1279
Luis Marcelo CASABONA D.N.I. Nº 24.841.192
Clase 1975- perteneciente a la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud, cumplirá un régimen laboral con Dedicación Simple de 32,30 horas semanales de labor.Decreto Nº 5351 -29-XII-16- Art. 1º.- Establézcase la cantidad de 90 cupos para el Sistema de Guardias Pasivas que se implementara en la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que comprende al personal de la Ley Nº 643 y Ley Nº 2871, a efectos de prestar sus servicios en debida forma, conforme la potestad conferida por la Ley Nº 2969.Art. 2º.- Delegase en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad otorgada a este Poder Ejecutivo por el Artículo 11 de la Ley Nº 1388 Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, para asignar el adicional por guardia pasiva y a disponer las altas y bajas, siempre que no supere el límite de cupos establecidos en el artículo 1º.Decreto Nº 1 -2-I-17- Art. 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N 2.969 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 254 a fojas 383 del Expediente N 18501/16 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.Art 2.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.Art 3.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones
correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.Art 4.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.Art 5.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas generales y/o de afectación específica en forma anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y distribuciones de recursos, cuando necesidades de urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.Art 6.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A R. Tde los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A R. TY 6544
-Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.Art 7.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2, último párrafo, de la Ley N 1.238.Decreto Nº 188 -10-II-17- Art. 1º.- Apruébase la Licitación Privada N 9/16 de este Instituto que tiene por objeto la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ALQUILER DE DOS 2 MAQUINAS FOTOCOPIADORAS"
y adjudícase la misma a la Firma MARINELLI S.A., por la suma de $ 0,80 por copia, por aproximadamente 20.000
copias mensuales, lo que hace un total mensual aproximado de $16.000,00 haciendo un total anual de $
192.000,00, por una duración de 1 año, contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, prorrogable por 1 año más, bajo las mismas condiciones que las acordadas con encuadre legal en la Ley Nº 3 de Contabilidad.- S/Expte.
Nº 9834/16
Decreto Nº 209 -10-II-17- Art. 1º.- Sustitúyese el Artículo 3 del Decreto N 264/16, por el siguiente:
"Artículo 3.- Autorízase al Subsecretario de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización del Secretario General de la Gobernación, a contratar la provisión de bienes y servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales como alquiler de baños químicos,

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/3/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date10/03/2017

Page count59

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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