Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 16

Santa Rosa, 24 de febrero de 2017

BOLETÍN OFICIAL N 3246

Resolución Nº 058/11, de fecha 23 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula SÉPTIMA del Contrato de Mutuo obrante a fojas 43/45, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 01 de marzo del corriente, el importe de PESOS OCHENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS $
87.694,02.Art. 2º.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará y actualizará el monto adeudado por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7
Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa, dentro de los QUINCE 15 días de notificada la presente, en su defecto se procederá a la ejecución de la garantía vigente.Art. 3º.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.-

defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.Art. 3º.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.Res. N 139 -20-II-17- Art. 1.- Dése por cancelado el crédito otorgado al señor Juan José CÓRDOBA DNI Nº 30.173.883 por Resolución Nº 346/12 de fecha 27 de junio del año 2012, en el marco del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos, establecido por Decreto Nº 2272/10 Texto Ordenado del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, por la suma de $ 55.000,00.Art. 2º: Facúltase a la señora Directora de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera y/o al señor Subsecretario de Industria para que, con intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación del Ministerio de la Producción, suscriba la liberación de la Garantía Prendaria inscripta bajo número de contrato DIG810.-

Res. N 137 -20-II-17- Art. 1.- Declárese la caducidad de los beneficios otorgados al señor Bernardo José ECHEVESTE, L.E Nº M 7.362.330, mediante Resolución Nº 299/00, de fecha 20 de noviembre de 2000, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula SÉPTIMA del Contrato de Mutuo obrante a fojas 26/37, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 01 de marzo de 2017, el importe de $
6.540,65.Art. 2º.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7 Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente, en su defecto se procederá a la ejecución de la Garantía Personal.Art. 3º.- Ante el incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, se dará intervención a Fiscalía de Estado para que realice las gestiones extrajudiciales y/o judiciales pertinentes, tendientes al cobro de la suma adeudada al Estado Provincial.-

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS

Res. N 138 -20-II-17- Art. 1.- Declárese la caducidad de los beneficios otorgados al señor Ariel Darío GINESTET, DNI Nº 11.325.745, mediante Resolución Nº 707/07, de fecha 06 de noviembre de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DECIMA del Contrato de Mutuo obrante a fojas 49/51, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 01 de marzo de 2017, el importe de $ 18.013,83.Art. 2º.- La Dirección de Asistencia Técnica y Financiera determinará con intervención de Contaduría General de la Provincia, la suma adeudada por el beneficiario en virtud de lo expuesto en el artículo anterior, la que deberá ingresar a la Cuenta Nº 1095/7 Provincia de La Pampa Rentas Generales, del Banco de La Pampa SEM, dentro de los 15 días de notificada la presente, en su
Disp. N 23 1-II-17 Art. 1.- Autorízase la caza deportiva de puma Puma concolor únicamente en los criaderos habilitados por la Dirección de Recursos Naturales y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, quedando la modalidad sujeta al Plan de Manejo aprobado.
Disp. N 24 1-II-17 Art. 1.- Habilítese la temporada de pesca deportiva para el año 2017 en la provincia de La Pampa conforme a modalidades y condiciones en la presente.Art. 2º.- Para pescar se requerirá el permiso de pesca correspondiente y el consentimiento manifestado en formulario oficial, en los casos que no se trate de aguas de acceso público, del propietario, usufructuario, arrendatario o tenedor legítimo del predio según corresponda. Dicha autorización deberá conformarse en un formulario oficial preimpreso por triplicado, quedando:
- Original en poder del pescador.
- Duplicado deberá entregarse en la Dirección de Recursos Naturales y - Triplicado quedará en poder del dueño de campo.
En ella se consignarán los siguientes datos:

Fecha.
Nº REPAGRO.
Ubicación catastral del predio sección, fracción, lote, parcela, departamento.
Datos personales del pescador nombre y apellido, documento, domicilio y Nº del permiso de pesca Datos personales y firma del ocupante legal del predio.
Especies permitidas para la pesca de acuerdo a lo establecido en la presente disposición.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/2/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date24/02/2017

Page count46

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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