Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/2/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3243

Santa Rosa, 3 de febrero de 2017

Art. 2º.- Páguese a la ex docente citada en el artículo anterior la suma $ 24.114,00, en concepto de 34 días de licencia anual no usufructuada proporcional al año 2016.Decreto Nº 5232 -29-XII-16- Art. 1º.- Reubicar a partir de la fecha del presente Decreto, al agente Categoría 14 Rama Servicios Generales Ley Nº 643
Raúl Oscar MANZATO DNI Nº 28.544.789 Clase 1981, perteneciente a la Subsecretaria de Descentralización Territorial del Ministerio de Desarrollo Social, quien pasara a revistar en la misma Categoría de la Rama Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por artículos 288
bis de la Ley Nº 643, redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 2315.Decreto Nº 5233 -29-XII-16- Art. 1º.- Asígnase a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, el Adicional del 15% previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1200 de Reordenamiento del Estado a los siguientes agentes dependientes de la Gerencia Contable Financiera del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda: Luis Albero SERVETTO, Legajo Nº 1444, Florencia GUINTER, Legajo Nº 111706, Diego Ariel TORTONE, Legajo Nº 59788 y Agostina SALVADORI, Legajo Nº 106190.Decreto Nº 5234 29-XII-16- Art. 1º.- Autorízase al Señor Ministro de Salud a suscribir con la Asociación Civil V.I.D.A Valores - Igualdad - Desarrollo - Ayuda Matricula Provincial Nº 2028, de la ciudad de General Acha, el convenio de Prestación de Servicios que como anexo forma parte del presente, destinado a prestar servicios a pacientes en riesgo de consumo y abuso de sustancias psicoactivas. Dicha contratación de servicio encuadra en la excepción prevista en el artículo 34, inciso c subinciso 5, apartado b de la Ley Nº 3 de contabilidad modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 930.- S/Expte. Nº 14789/16
Decreto Nº 5235 -29-XII-16- Art. 1º.- Dése de baja a partir del 1º de septiembre de 2016, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, al agente Categoría P-7, Clase XX del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, Hugo Daniel GAMBA DNI Nº 11.137.514 - Clase 1954 Legajo Nº 5972 - Afiliado Nº 30277, perteneciente a la Administración Provincial del Agua dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.- S/Expte. Nº 3576/16
Decreto Nº 5236 29-XII-16- Art. 1º.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, agente Categoría 14 Rama Administrativa Ley Nº 643, al señor Valentín Andrés BUSIELLO DNI Nº 39.697.865 Clase 1996-, en la Jurisdicción G MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Unidad de Organización 22, dándose carácter condicional a su nombramiento por un periodo máximo de 180 días corridos de servicio efectivo, encuadrado en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 643.Decreto Nº 5237 -29-XII-16- Art. 1º.- Facúltese a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones extrajudiciales y/o judiciales que le competen al Estado Provincial contra la firma Contratista CARLOS EDUARDO MOSMANN como
Pág. N 13

así también a la ejecución de las cauciones dejadas en garantía por la citada Contratista, todo ello en relación a las sanciones previstas en los Artículos 74, 95 y 97 del reglamento de Contrataciones, Decreto Acuerdo Nº 470/73
y sus modificatorias consistentes en la perdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y multa por mora en el cumplimiento del contrato, hasta la fecha de rescisión del mismo. Debiendo reclamar a dicha firma además, la devolución del anticipo que le fuera abonado, por el equivalente a pesos $ 465.555,00, que representa el 50% de la contratación; con más la suma de pesos $ 214.155,30 que corresponden: a la perdida de la garantía de adjudicación $ 46.555,50; multa por el 10%, $ 93.111,00 y multa por mora $ 74.488,80, con más los intereses moratorios que surjan de aplicar la tasa establecida en el artículo 45 t.o. del Código Fiscal.Decreto Nº 5238 -29-XII-16- Art. 1º.- La pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2968
Impositiva año 2017 se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de algunos de los requisitos establecido en la referida Ley y en el presente Decreto, debiendo el contribuyente liquidar el Impuesto sobre los Ingresos brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan de acuerdo a la Ley Impositiva a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción.Art. 2º.- A efectos de recuperar el beneficio de la alícuota cero 0 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán abonar de contado la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir íntegramente con el resto de los requisitos exigidos por las normativas, en los plazos que a continuación se detallan: a Contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas en base a sus Declaraciones Juradas hasta los 15
días hábiles de notificados; b Contribuyentes a los cuales se les ha iniciado un procedimiento de determinación de oficio, según lo establece el artículo 40 del código Fiscal t.o. 2015, hasta el plazo fijado por el artículo 85 del referido Código.En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas División Impuestos sobre los Ingresos Brutos-, tal proceder.Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes. El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos.
Art. 3.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para resolver las cuestiones y dictar las normas complementarias que considere necesarias para hacer operativo el presente.Art. 4.- El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2017.Decreto N 5239 -29-XII-17- At. 1.- Apruébase el Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas 2088 y 2089, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial entre la Administración Provincial de Energía, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/2/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date03/02/2017

Page count40

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728