Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3241

Santa Rosa, 20 de enero de 2017

participación que por ley les corresponda. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario "La Reforma" art. 675
C.Pr Fdo.: Dra. Laura Graciela PETISCOJUEZA
SUSTITUTA".- PROFESIONAL INTERVINIENTE: Dra.
María Virginia CISTERNA, Abogada Inscripta al Tº X Fº 057, con domicilio constituido en calle 11 Bis Oeste Nº 638
de esta ciudad de General Pico, La Pampa.- Secretaria:
General Pico, 22 de Diciembre de 2016.- Dra Viviana L.
ALONSO, Secretaria.B.O. 3241
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N UNO, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, a cargo de la Dra. Susana E. FERNÁNDEZ, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sofía COLOMBATO
BAZÁN, sito en intersección de Av. Perón y Av. Uruguay, Centro Judicial de Santa Rosa, Edificio Fueros, Sector Civil, Planta Baja, Bloque de escaleras N 1, de esta ciudad, en los autos caratulados SEGURADO, JOSEFA
SOBRE SUCESIÓN AB INTESTATO Expte. N 118025, cita y emplaza por treinta días corridos art. 675 CPCC a los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. Josefa SEGURADO, DNI 2.294.805, según resolución dictada en autos el 19 de Octubre de 2016. Publíquense edictos por una vez en el Boletín Oficial. Profesionales intervinientes:
Javier TORROBA, Rodrigo TORROBA, Esteban TORROBA y María Julia COITO. Domicilio: Av. Bmé. Mitre N 80, Santa Rosa, L.P. Secretaria, Santa Rosa, La Pampa, 19 de diciembre de 2016. Sofía COLOMBATO
BAZÁN, Secretaria Sustituta.B.O. 3241
El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N CINCO, de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Avenida Perón 1.097 esq. Avenida Uruguay, Fuero Civil, 2do Piso del Centro Judicial de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, a cargo de la Dra. Adriana PASCUALJueza, Secretaría a cargo de la Dra. Daniela María J. ZAIKOSKI en los autos caratulados: Echeveste Elida Beatriz S/ Sucesión AbIntestato Expte. 112846 cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de Elida Beatriz Echeveste para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten art. 2340 CC y C Publíquese edictos en el Boletín Oficial por una vez. Profesional Interviniente:
Dra. Alicia ECHEVESTE, Potrol N 659 Santa Rosa, L.P..- DNI. de la causante: 11.158.360.- Santa Rosa, 15
de Diciembre de 2016. Publicar una vez en el Boletín Oficial. Dra. Daniela María ZAIKOSKI, Secretaria.B.O. 3241

JURISPRUDENCIA
SENTENCIA NÚMERO 12/16: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de febrero de 2016, en la Sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se reúne el Tribunal integrado por los señores Jueces: Gastón Boulenaz, en su carácter de Presidente; Mauricio Federico Piombi y Néstor Daniel Ralli, a efectos de dictar sentencia en el expediente N
15777, caratulado: "PONCE, Carlos Daniel s/ Abuso
P ág. N 57

Sexual doblemente calificado" seguido contra Carlos Daniel PONCE, D.N.I. N 24.026.943, argentino, sin apodos, divorciado, nacido en la Provincia de Mendoza el 28 de agosto de 1974, de 41 años de edad, hijo de Raúl y de Nilda Noemí Bravo, instruido, de profesión pintor albañil, domiciliado en Bertón 3285 de esta ciudad, sin antecedentes penales.
RESULTANDO: 1 Alegatos de apertura: Cedida la palabra en los términos del art. 346 del C.P.P., el representante del Ministerio Público Fiscal, realizó un relato de los hechos que se le imputan al ciudadano Carlos Daniel PONCE: en reiteradas oportunidades, haber abusado con acceso carnal introduciendo su pene en la cola de Juan Gabriel Cuenca de 8 años de edad, niño que padecía y padece retraso madurativo, quien convivía con el imputado y recibía el cuidado del mismo desde los 4
años de edad. Juan Gabriel, es hijo de Silvia Cuenca, quien era esposa de Ponce al momento de los hechos. El último de ellos, fue constatado por la propia madre el día 22/01/13 a las 6 de la mañana en la vivienda que compartían en calle Berton 3285 de este medio. En esa oportunidad, Silvia vio que su esposo se levantó de la cama y escuchó cuando llamaba al niño Juan Gabriel quien dormía en el mismo cuarto. Luego pudo observar de manera directa, cuando se acercó al comedor, que Juan Gabriel estaba de rodillas, en cuatro patas sobre un pedazo de colchón, con la cola al aire y Ponce con sus prendas de vestir desacomodadas intentando acomodarse las mismas. Mencionó que la prueba a producirse en la presente Audiencia de Debate ya ha sido ofrecida y aceptada en anterior audiencia y calificó el accionar de Carlos Daniel PONCE como el constitutivo del delito de abuso sexual doblemente agravado, por ser cometido mediante acceso carnal y por ser el imputado el encargado de la guarda del menor, todo ello como delito continuado Arts. 119, primer, tercer y cuarto párrafos inc.
b y 55 a contrario sensu, ambos del C.P.. A su turno la defensa técnica del acusado, manifestó que acreditaría que el hecho denunciado no existió, que es todo parte de una patraña. Que en lo que hace a las obstante sus limitaciones, sostiene firmemente la imputación; testimonio este y como lo expone el Dr. Boulenaz en su análisis reafirma aquella notitia críminis de la agresión sexual, efectuada por su madre, que aunada al resto de las probanzas colectadas y mencionadas por mi preopinante de manera detallada son relevantes y resultan suficientes para aseverar que la comisión y participación en el hecho por parte del imputado, pueda tenerse por acreditada.
En cuanto a la pena, comparto en un todo los fundamentos ya esgrimidos por mi colega. El Juez de Audiencia de Audiencia Néstor D. Ralli dijo: Respecto de lo manifestado por mis colegas, voy disentir únicamente, en relación a considerar que fue un delito continuado. Por el contrario entiendo, que la descripción de los hechos que quedaron probados, amerita tener por acreditado que Carlos Daniel Ponce abusó sexualmente en reiteradas oportunidades al menor Juan Manuel Cuenca; de acuerdo a ello, considero que cada acceso carnal resultó ser un delito independiente, por lo tanto hubo una multiplicidad de delitos autónomos entre sí, aunque que con los elementos probatorios incorporados al debate, no es posible determinar la cantidad precisa de ellos; por este motivo el concurso es de carácter real, en los términos del art. 55

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date20/01/2017

Page count67

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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