Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3212

Santa Rosa, 1 de julio de 2016

Que la Señora Vocal Subrogante de Sala II eleva a consideración, solicitud de aplicación de multas a los responsables de la Escuela Nº 7 de Victorica;
Que el artículo 12 del Decreto Ley Nº 513/69, faculta a este Tribunal a disponer la aplicación de multas ante la falta de presentación de rendiciones de cuentas dentro de los plazos establecidos legalmente;
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a los responsables una multa equivalente al treinta por ciento 30% de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley Nº 643, por cada uno de los períodos en mora, en atención a lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto Ley Nº 513/69
y por el artículo 1º de la Resolución TdeC Nº 17/12;

P ág. N 1457

RESULTA:
Que en las presentes actuaciones tramita la rendición de cuentas del Establecimiento Asistencial Hospital Reumann-Enz de la localidad de Intendente Alvear por el período junio de 2014;
Que a fs. 8 se glosa Sentencia Nº 241/2016 de este organismo;
Que a fs. 9 a 237 se incorpora la documental presentada por la institución a los fines de respaldar la rendición de cuentas respectiva;
Que a fojas 239 obra informe de la Relatoría de la Sala II;
Que a fs 242 se glosa Dictamen nº 105/2016 de la Asesoría Letrada de este organismo;

POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: Aplíquese al responsable, Sr. José O.
SANTILLAN DNI Nº 17.120.426, de la Escuela Nº 7 de Victorica, una multa equivalente al treinta por ciento 30% de la Asignación de la Categoría 1 de la Ley 643, cuyo monto asciende a la fecha de la presente Sentencia, a la suma total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS
CUATRO CON 10/100 $ 3.404,10, por la falta de presentación de la respuesta al Pedido de Antecedentes N.º 983/2015 del periodo julio-diciembre de 2014.
Artículo 2º: Intímase al responsable para que en el término de DIEZ 10 días, acredite el pago de la sanción dispuesta precedentemente en la Cuenta Corriente Nº 443/9 -Banco de La Pampa-, bajo apercibimiento de la aplicación del artículo 33 -segundo párrafodel Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Intímase por igual término al responsable para que presente a este Tribunal la rendición de cuentas precedentemente mencionada, bajo apercibimiento de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los responsables, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido archívese.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa, en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCIA Vocal Subrogante CPN Ana Liz FELICE Por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1544/2016
Santa Rosa, 10 de junio de 2016
VISTO:
La rendición de cuentas presentada por el Establecimiento Asistencial Hospital Reumann-Enz correspondiente al período junio de 2014, en concepto de Gastos de Funcionamiento en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69 y tramitada en el Expediente Nº 3400/2015;

CONSIDERANDO:
Que este Tribunal de Cuentas es competente para juzgar la presente rendición de cuentas en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º inciso a del Decreto Ley Nº 513/69;
Que en el caso se constató la ausencia de presentación de la rendición de cuentas correspondiente al período junio de 2014 del precitado Establecimiento Asistencial;
Que en virtud de lo expuesto se dictó la Sentencia N.º 241/2016, formulando cargo a los responsables por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES $ 86.853,00.- con más los intereses que correspondan desde la fecha de cobro hasta la de su efectiva devolución, emplazándolos a depositar el importe de marras;
Que a fs 9 a 237 se incorpora la documental presentada por la institución a los fines de respaldar la rendición de cuentas omitida y a fs. 239 la Relatoría de la Sala II estima que, en virtud de la misma, debe revocarse el cargo impuesto;
Que en cuanto a la temporaneidad de la presentación, la responsable tuvo diversas instancias previo al dictado de la sentencia para acompañar toda la documental que hace a una debida y completa rendición y, no obstante ello, no lo hizo en las oportunidades que correspondían, por lo que la sentencia recurrida se dictó en un todo de acuerdo a las constancias documentales efectivamente acompañadas;
Que debe recordarse que en el procedimiento administrativo rige el denominado principio de verdad material, del cual se deriva el deber de la Administración de resolver ajustándose a los hechos, independientemente de las formalidades del expediente, lo que obliga a la Administración a comprobar la autenticidad de las cuestiones fácticas a dilucidar, Que por las razones expuestas se estima pertinente tener por aceptada la documentación que tramitara bajo el proceso de Recurso de Revocatoria, la que permite acreditar el destino de los gastos cuya rendición se tramita en las presentes;
Que en virtud de lo expuesto corresponde se revoque la sentencia Nº 241/2016;
Que la presente se dicta en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Ley Nº 513/69;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de este Tribunal, dictaminando favorablemente en relación al proyecto de sentencia propuesto;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/7/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/07/2016

Page count92

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