Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/7/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3212

Santa Rosa, 1 de julio de 2016

LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición documentada de la inversión del Subsidio otorgado mediante Resolución Nro. 25/2015 de la Cámara de Diputados, a la Entidad Biblioteca Popular Antonio Martello por un total de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 05/05/2016.
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendido el subsidio otorgado por la suma total de PESOS CINCO
MIL
$ 5.000,00, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la Entidad Biblioteca Popular Antonio Martello con sede en la localidad de Speluzzi y, solidariamente a sus autoridades Señora Silvia RIVERA DNI Nº 20.885.164, Señora Ana Clara CABODEVILLA DNI Nº 33.039.080 y a la Señora Sofía GONZALEZ -DNI
Nº 32.391.288, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del subsidio recibido por Resolución Nro.
25/2015 cuyo importe total es de PESOS CINCO MIL
$ 5.000,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa.
Artículo 4: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 5º: ASIMISMO se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de UNA foja, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCIA Vocal Subrogante CPN Ana Liz FELICE Por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1439/2016
Santa Rosa, 30 de mayo de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 1216/2016 -TdeCcaratulado BIBLIOTECA POPULAR PROFESOR HISTORIADOR
EROS DARDO NICOLA SIRIPERIODO SEPTIEMBREDICIEMBRE/2015 -Rendición de Subsidios - Cámara de
P ág. N 1455

Diputados; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nros. 400/2015, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa otorgó un subsidio por la suma total de PESOS TRES MIL
$ 3.000,00, a la Entidad Biblioteca Popular Profesor Historiador Eros Dardo Nicola Siri, con sede en la localidad de Macachín, en el marco de lo establecido mediante Resolución N 44/84 modificada por Resolución 55/09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N 93/10 del Tribunal de Cuentas, las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre;
Que vencidos los plazos y ante la falta de presentación de la rendición, el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 1562/2016 para su consideración;
Que a fojas 4 se agrega Informe Definitivo N
1368/2016, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 3.000,00; - Importe Rendido $ 0,00; -Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo:
$ 3.000,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 4 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición documentada de la inversión del Subsidio otorgado mediante Resolución Nro. 25/2015 de la Cámara de Diputados, a la Entidad Biblioteca Popular Profesor Historiador Eros Dardo Nicola Siri por un total de PESOS TRES MIL $ 3.000,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 05/05/2016.
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendido el subsidio otorgado por la suma total de PESOS TRES
MIL
$ 3.000,00, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la Entidad Biblioteca Popular Profesor Historiador Eros Dardo Nicola Siri con sede en la localidad de Macachín y, solidariamente a sus

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/7/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date01/07/2016

Page count92

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31