Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1362

Santa Rosa, 26 de junio de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3159

LEY Nº 2842: SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LEYENDA EL RÍO ATUEL TAMBIÉN ES
PAMPEANO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Todos los vehículos automotores de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, con las excepciones que fije la reglamentación, están obligados a disponer en sus unidades un espacio visible y destacado, con la leyenda "El Río Atuel también es Pampeano".
Artículo 2º.- Todos los vehículos automotores de transporte público de pasajeros, cuya concesión o autorización sea otorgada por el gobierno de la provincia de La Pampa, están obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3º.- Todas las páginas web oficial es de la Administración Pública Provincial Entes Autárquicos y organismos Descentralizados, como de empresas de las cuales el gobierno de La Pampa tenga mayoría en el capital accionario, deberán prever en su página de inicio la leyenda. "El Atuel también es Pampeano" con un link a un sitio que contenga información actualizada sobre la temática.
Artículo 4º.- Todos los libros que se impriman mediante el financiamiento del Fondo Editorial Pampeano o en forma directa, deberán contener la leyenda "El Atuel también es Pampeano", en un lugar destacado y visible.
Artículo 5º.- Invítase a la Universidad Nacional de La Pampa a adoptar medidas de similares características a las fijadas en la presente Ley.
Artículo 6º.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adoptar medidas de similares características a las fijadas en la presente Ley.
Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 6400/15
SANTA ROSA, 11 de Junio de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY dela Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese y archívese.
DECRETO N 268/15
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa C.P.N.
Ariel RAUSCHEMBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete - Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social - Dr.
Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud Lic.
Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación - Ing. Pedro Félix GOYENECHE, Ministro de la Producción C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Jorge Alberto GIMENEZ, Ministro de Obras y Servicios Públicos.SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 11 de Junio de 2015.-

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS 2842.
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-

LEY Nº 2843: DE ADHESIÓN AL DECRETO NACIONAL DE NECESIDAD Y URGENCIA N 1765/2014 de CREACIÓN DEL "PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y
SALUD".camionetas, cuarenta y seis 46 autos sedán y tres 3
ambulancias, una 1 de alta complejidad y dos 2 de baja LA CÁMARA DE DIPUTADOS
complejidad, en el marco del Programa Federal de DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y SANCIONA CON FUERZA DE
Salud.
LEY:
Artículo 3º.- A los fines de garantizar el cumplimiento de Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de La Pampa al las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del artículo 2, aféctese a favor del fideicomiso Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 1765/2014, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de de creación del "Programa Federal de Fortalecimiento Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud".establecido en los artículos 1, 2 y 3 del acuerdo NaciónArtículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un operaciones de crédito público por un monto de hasta Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCO
ratificado por la Ley 25570, o el régimen que lo sustituya, MIL QUINIENTOS: VEINTISIETE $ 21.805.527. El hasta la total cancelación del capital solicitado más sus destino de las operaciones de crédito público será intereses.exclusivamente utilizado para el pago de veintiún 21
Artículo 4º.- Exímase al "Fondo para el Fortalecimiento

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 26/6/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date26/06/2015

Page count76

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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