Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1022

Santa Rosa, 22 de mayo de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3154

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 73 -18-III-15- Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 10 de febrero de 2015 los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Dispónese garantizar, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un ingreso neto mínimo de $ 8.037,48, a partir del 1 de febrero de 2015, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de. las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 8.037,48 a partir del 1º de febrero de 2015, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1 del Decreto N 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F. N 1170 t.o. Decreto N 393/00, y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto N 1728/91
reglamentario de la N.J.F. N 1170 t.o. Decreto N 393/00
y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.Art. 4º.- Determinase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3 del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.Art. 5º.- Establécese que el "Suplemento"
otorgado por el artículo 1 del Decreto N 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y de las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 906,88, a partir del 10 de febrero de 2015, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.Art. 6º.- Establecese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6 del Decreto N 382/14, continuará vigente en $ 253,93, a partir del 1 de febrero de 2015, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3 del presente.Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones
presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.ANEXO I
REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE
FOMENTO
A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2015
CATEGORÍA/CARGO: SUELDO ADICIONAL ASIGNACIÓN SUPLEMENTO
TOTAL
BÁSICO GENERAL CATEGORÍA REMUN. NO REMUNEBONIFICABLE RACIÓN
PRESIDENTE
5.638,12 10.471,73
16.109,85
3.891,37 20.001,22
SECRETARIO3.364,10
6.245,53
9.609,63
2.743,48 12.353,11
TESORERO
CATEGORÍA
1 2.620,56
4.864,99
7.485,55
2.644,12 10.129,67
CATEGORÍA 2
2.212,55
4.108,37
6.320,92
2.395,13 8.716,05
CATEGORÍA
3 1.886,92
3.504,14
5.391,06
2.215,53 7.606,59
CATEGORÍA
4 1.541,22
2.860,08
4.401,30
2.040,21 6.441,51
CATEGORÍA
5 1.384,34
2.571,02
3.955,36
1.988,08 5.943,44
CATEGORÍA
6 1.336,89
2.483,08
3.819,97
1.919,94 5.739,91
CATEGORÍA 7
1.302,22
2.418,38
3.720,60
1.870,09 5.590,69
CATEGORÍA
8 1.282,77
2.382,44
3.665,21
1.842,28 5.507,49
A 1.052,06
1.953,44
.3.005,50
1.246,65 4.252,15
B 1.052,06
1.953,44
3.005,50
1.246,65 4.252,15
C 1.052,06
1.953,44
3.005,50
1.246,65 4.252,15
D 1.052,06
1.953,44 I
3.005,50
1.246,65 4.252,15

Decreto Nº 144 -15-IV-15- Art. 1º.- Apruébase el Proyecto de documentación básica Planilla de Cotización, Pliego de Cláusulas Particulares y Modalidad de la Prestación del Servicio, Pliego de Especificaciones Técnicas y Proyecto de Contrato de Prestación de Servicios agregado a fojas 64/76 del Expediente N
13417/14 y, consecuentemente, autorizase a realizar el llamado a Licitación Pública N 17/15, para la contratación de los servicios de limpieza y mantenimiento de la Casa de Gobierno.Art. 2º.- El acto de apertura tendrá lugar en la Sala de Licitaciones del Departamento Compras y Suministros, Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fue el mismo.Decreto Nº 146 -20-IV-15- Art. 1º.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, agente Categoría 16 Rama Servicios Generales Ley N 643-, al señor Emiliano Alexis DIAZ -D.N.I. N 32.046.415 -Clase 1986-, en la Jurisdicción "I" -SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN -Unidad de Organización 01 SECRETARIA GENERAL DE LA. GOBERNACIÓN, dándose carácter condicional a su nombramiento por un período máximo de 180 días corridos de servicio efectivo, encuadrado en los artículos 30 y 31 de la Ley N 643.Decreto Nº 147 -20-IV-15- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios, equiparado a la Categoría 7 Rama Administrativa -Ley N 643- a suscribirse con el señor Martín Adrián MORALES -D.N.I.
N 27.473.892 -Clase 1980-, que como anexo forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 643.La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015.Decreto Nº 153 -24-IV-15- Art. 1º.- Autorízase a

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/5/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date22/05/2015

Page count54

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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