Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3148

Santa Rosa, 10 de abril de 2015

Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.ANEXO
REGLAMENTACIÓN
Artículo 1.- A los efectos de la aplicación de la Ley N
2793 se entiende por:
a Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona, quedando excluido de las presentes reglamentación, los accesorios de vestir corbata, bufanda, pañuelo y otros, así como medias guantes, sombrero y calzados.
b talle: medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones.c Género y rango de edad: la norma IRAM describe separadamente las medidas corporales para prendas de vestir de hombres y jóvenes masculinos, mujeres y jóvenes femeninas; niños y niñas.
d Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se vende indumentaria al público siendo ésta su actividad principal, radicados en la Provincia de La Pampa.e Fabricantes de indumentaria: toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo ésta su actividad principal, radicada en la Provincia.
f Importadores de indumentaria: toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingreso Público Dirección General de Aduanas o el organismo que a futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo a la Provincia de La Pampa con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional.
g Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecida por las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, y sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada con posterioridad en pictogramas sirven para el público consumidor.Artículo 2.- Sin reglamentar.
Artículo 3.- El Ministerio de la Producción, actuará como Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Comercio Interior y Exterior, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y PyMes, facultándosela a evaluar el cumplimiento y dictar la normativa complementaria que resulte necesaria de la aplicación de la Ley N 2793 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 4.- En caso de prendas elastizadas, tejidas o confeccionadas en tejido de punto, se podrán destacar DOS 2 combinaciones de medidas en el pictograma, cumpliendo dicha prenda con la oferta de DOS 2 talles.
Artículo 5.- Sin reglamentar.Artículo 6.- Sin reglamentar.
Artículo 7.- Sin reglamentar.
Artículo 8.- Constatada la existencia de un hecho en contravención a lo establecido en la Ley N 2793 y en la presente reglamentación, se procederá a labrar acta, garantizándose el derecho de defensa de los presuntos
P ág. N 603

infractores.
El acta que se labre contendrá los siguientes datos:
a Lugar, fecha y hora de confección.
b Nombre, documento de identidad, ocupación y domicilio del o de los presuntos infractores.
c Descripción de hecho constatado y encuadre legal del hecho.
d Nombre completo y domicilio de los testigos, si los hubiera, los que deberán suscribir el acta. Si no supieran o no quisieran hacerlo, se dejará constancia de ello, bajo la responsabilidad del agente interviniente.
e Firma del o los presuntos infractores, con indicación expresa, en el caso de que el/los infractores no supieran firmar o se negaran a hacerlo.
f Firma y sello del agente actuante y/o personas autorizadas por la Autoridad de Aplicación. En el acta se deberá dejar constancia que se emplaza, al o a los presuntos infractores para que en el término de CINCO 5
días hábiles contados desde la constatación, presenten descargo frente a la Autoridad de Aplicación y constituyan domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa. El acta así labrada constituye prueba de cargo de la infracción imputada. Verificando el incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N
2793, graduándose las mismas tomando en consideración las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta cometida, la extensión del daño y los antecedentes del infractor.
La Autoridad de Aplicación impondrá a los responsables de la comisión de infracción multas equivalentes a unidades de Salario Mínimo Vital y Móvil, identificadas como SMVM, según el siguiente detalle:
Venta de Indumentaria: El/la titular de un establecimiento de comercialización de indumentaria que no cuente en su local o depósito con prendas que correspondan a todas las medidas antropométricas del genero a que se dedican y dentro del rango de edad en el que se especializan, será sancionado con multa de DIEZ 10 a VEINTE 20 SMVM.
En caso de residencia, se podrá sancionar con la clausura de la fábrica o taller por un plazo de hasta CINCO 5
días.Fabricante de Indumentaria: El/la titular de una fábrica o taller que produzca sus modelos en los talles que a todas las medidas antropométricas del género a que se dedican y dentro del rango de edad a la cual están dirigida la producción, será sancionado con multas de QUINCE, 15
a TREINTA 30 SMVM. En caso de residencia, se podrá sancionar con la clausura de la fábrica, taller por un plazo de hasta CINCO 5 días.
Proveedores y/o Importadores de Indumentaria: El/la proveedor y/o importador de indumentaria que comercialice su mercadería en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa y que no provea y/o importe sus modelos en los talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del genero a que se dedican y dentro del rango de edad al cual está dirigida la producción o importación será sancionado con multas de QUINCE
15 a TREINTA 30 SMVM. En caso de reincidencia, se podrá sancionar con multas de TREINTA 30 a CINCUENTA 50 SMVM.
Artículo 9.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date10/04/2015

Page count64

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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