Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3121

Santa Rosa, 3 de octubre de 2014

Imputado Maximiliano Gabriel González, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de Maximiliano Gabriel González, como constitutivo de los delitos de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante -legajo 28938- en concurso real con el delito de "Robo Simple en grado de tentativa -legajo 17481artículos 119, segundo párrafo, 55. 164 y 42 todos del Código Penal.
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión las condiciones personales del imputado acordaron y solicitaron que se condene a Maximiliano Gabriel González a la pena de cuatro años de prisión, sin costas. arts. 377, 382 y 476 del C.P.P" y arts., 40 y 41 del C.P.
Que surge a su vez de la audiencia realizada con fecha 27
de junio del corriente año. La conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal tanto por el imputado, como por su defensora, reconociendo el primer la existencia del hecho que se le atribuye, como su autoría.
Que en esa misma audiencia se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma Inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad.
Que ambos hechos que se le atribuyen a González, concurren en forma real entre sí por tratarse de hechos independientes, ocurridos en momentos diferentes y con consecuencias jurídicas, bienes jurídicos y damnificados, también distintos art. 55 del Código Penal.
Que a los fines de graduar la sanción a Imponer, conforme a las pautas, dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que resulta equitativo como sanción penal a las conductas en que se han encuadrado en los lícitos arriba mencionados, la pena de solicitada y pactada por las partes, sin costas.
Que en virtud de lo expuesto:
FALLO: 1,- CONDENANDO a MAXIMILIANO GABRIEL
GONZALEZ, de apellido materno Valenzuela y demás circunstancias personales ya enunciadas, a la PENA de CUATRO AÑOS de PRISION por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante -legajo 28938- en concurso real con el delito de Robo Simple en grado de tentativa -legajo 17481- artículos 119, segundo párrafo, 55, 164 y 42, todos del Código Penal; por hechos ocurridos el 27 de abril de 2014 enperjuicio de Dylan Escudero y el 30 de marzo de 2013, en perjuicio de Julio Juan Herbaez, respectivamente.
Sin Costas, arts. 355 a contrario sensu" del C.P.P..
2.- Atento lo resuelto en el punto 1.- de la presente, a los fines de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, MANTENER la prisión preventiva oportunamente decretada en contra del mencionado Maximiliano Gabriel González, 3.- Firme que se encuentre la presente, PRACTÍQUESE
por intermedio de la Oficina Judicial, el respectivo cómputo de pena, estableciendo tiempo de detención sufrido y
P ág. N 2265

vencimiento de la pena impuesta,4.- Oportunamente, COMUNÍQUESE al Registro Nacional de Reincidencia y al Departamento Judicial de la Policía provincial 0-5, para su toma de razón, "NOTIFÍQUESE, LÍBRENSE, por la Oficina Judicial, los oficios correspondientes, PROTOCOLÍCESE
el original, oportunamente remítase al Juez de Ejecución Penal.
CÚMPLASE.- Dra. María Florencia MAZA Juez de Control Primera Circunscripción Judicial.B. Of. 3121
SENTENCIA NUMERO VEINTICINCO /DOS MIL
CATORCE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de abril del año dos mil catorce, en la Sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se reúne el Tribunal integrado por los señores Jueces: Carlos Alberto Besi, en su carácter de Presidente, María Florencia Maza y Carlos Alberto Mattei;
a efectos de dictar Sentencia en el Legajo N 2542, en el que se imputa el delito de Abuso Sexual Agravado art. 119
3 párrafo y 4 párrafo incs. b y f del C. Penal, a Enrique SASO, D.N.I. n 22.932.111, argentino, soltero, albañil actualmente desocupado, nacido el día 5 de agosto de 1972, en la localidad de 25 de Mayo, Provincia de La Pampa, hijo de Cecilio Armando y de María Guillermina Conejero, sin antecedentes penales.- - - -- - - - - - - - - - - - - - --RESULTANDO:-----------Que, abierta la Audiencia de debate Oral, concedida la palabra a los fines del art. 326
del C.P.P., el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Alejandro Masa, expresó que demostrará la verosimilitud del hecho que oportunamente denunciara la víctima Juliana Celeste Inostroza. El hecho en concreto está previsto y penado por el art. 119, párrafo 4 inc. b y f, en relación al 3 párrafo del C. Penal, por resultar el Sr.
Saso guardador y haber tenido convivencia preexistente con la víctima del hecho. El hecho que convoca es el Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal más sus agravantes, que tuvo realización histórica en la localidad de Colonia 25 de Mayo, Dpto. Puelén, Pcia de La Pampa, sin precisión de fecha, estimativamente ocurrido en el año 2008 y la víctima se trata de Juliana Celeste Inostroza; de esa relación sexual con acceso carnal nació Priscila Solange Inostroza, el día 21/11/2008.- - - - - - - - - - - - - - - -A su turno el Dr. Juan Carlos de la Vega, a cargo de la defensa de Saso, manifestó que se remitía a lo manifestado por el Sr. Fiscal, e intentará probar lo contrario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Concluida la audiencia de debate y producida la totalidad de la prueba solicitada y aceptada oportunamente el Ministerio Público Fiscal, ratificó la acusación, con la prueba producida y el propio reconocimiento del encartado, dio por probado que Enrique Saso abusó sexualmente de Celeste Inostroza, hecho agravado por Acceso Carnal, guardador y conviviente la menor al momento del hecho. Expresó que el hecho tuvo su realización histórica, sin precisión de fecha exacta en el interior de la vivienda que compartían ubicada en calle Parera casi intersección con Quemú Quemú. de la localidad de 25 de Mayo L.P., que si bien no existe la precisión exacta del hecho, dado que fruto del hecho nació Priscila Solange lnostroza, con fecha 21 de noviembre de 2008, haciendo un cálculo matemático, este hecho en particular se podría remontar al mes de febrero o

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/10/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date03/10/2014

Page count77

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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