Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1562

Santa Rosa, 18 de julio de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3110

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 293 -30-VI-14- Art. 1º.- Declárase comprendido en la Ley N 1534 de Promoción Industrial y Minera y su Reglamentación Decreto N 825/09, en la Ley N 530 y su Reglamentación Decreto-Acuerdo N 2191/76
y en la Resolución N 123/76 del Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios, al señor Jorge Luis PIANA, DNI N
13.737.999, en relación con su proyecto de reubicación de la planta industrial destinada a la fabricación y reparación de máquinas eléctricas y grupos electrógenos en el "Parque de Producción, Comercio y Servicios de General Pico".Art. 2º.- Prométase en venta al señor Jorge Luis PIANA el inmueble fiscal ubicado en el "Parque de Producción, Comercio y Servicios de General Pico", designado catastralmente como: Ejido 021, Circunscripción Il, Radio b, Quinta 6, Parcela 33, Partida 753685, con una superficie de 2.419,00 m2, al precio total de $ 80.000,00, suma que será abonada de la siguiente manera:
$ 24.000,00 a acreditar al momento de la, suscripción de la Escritura Traslativa de Dominio mediante depósito en la cuenta N 1095/7 - Rentas Generales y el saldo $ 56.000,00 se financiará en las condiciones previstas en la Ley N 1534 artículo 13 inciso c Ley N 1534 y artículo 24 inciso b del Anexo Decreto N 825/09.Art. 3º.- El Beneficiario no podrá modificar el destino del inmueble, artículo 2 del Decreto. N 1242/01, y será el uso del predio regido por el Reglamento de Habitación y Uso previsto en la Ley N 530 y su Reglamentación, la que deberá constar en la Escritura Traslativa de Dominio.Art. 4º.- En caso de cese de las actividades el interesado deberá comunicar dentro de los 10 días hábiles de producida, en caso de proyectar su cambio de rubro la empresa deberá comunicarla con una anticipación de NOVENTA 90 días artículo 2 Decreto N 1242/01.Art. 5º.- La financiación establecida en el artículo 2 in fine, se amortizará en el plazo de 10 años con 2 años de gracia, con una tasa anual sobre saldo del 6%, el pago será semestral, vencido y consecutivo. El pago de los intereses del capital será a partir de la fecha de firma de la Escritura Traslativa de Dominio, en forma semestral, vencido y consecutivo artículos 13 y 14 del Anexo Decreto N 825/09.Decreto Nº 303 -4-VII-14- Art. 1º.- Reasumir, a partir de Ia fecha, el Gobierno de la Provincia.Decreto Nº 304 -7-VII-14- Art. 1º.- Otórgase a la señora Paola Fabiana BARATTINI CUIT N 2721453130-0, un crédito de hasta la suma de $ 601.407,49, en relación con el proyecto de la ampliación, equipamiento y puesta en marcha de su planta industrial dedicada al procesamiento de mármol a ubicarse en el Parque Industrial con actividades de Comercio y Servicios vinculados a la Producción Industrial de la ciudad de Santa Rosa encuadrándose en los artículos 3 inciso a y 13
inciso a apartados 1 y 2 de la Ley N 1534 y en los artículos 2, 3 y 8 del Anexo Decreto N 825/09.-

Art. 2º.- Otórgase a la nombrada en el artículo 1, la exención impositiva prevista en el artículo 13 inciso b subinciso 1 apartados 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4 de la Ley N
1534 y artículo 18 del Decreto N 825/09, por un plazo de 10 años, referidos a ingresos generados por la nueva actividad y a los bienes afectados a la misma.Art. 3º.- El préstamo será integrado en función del grado de avance de la ejecución del proyecto, consolidándose las sucesivas Integraciones en un solo préstamo a la fecha de puesta en marcha del proyecto.
Las entregas parciales devengarán un interés del 6%
anual, el que se deberá pagar dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de puesta en marcha de las inversiones, aplicándose una tasa de recargo similar en caso de incumplimiento. Los intereses devengados indefectiblemente deberán ser pagados dentro del plazo de gracia que se fija para la amortización del crédito artículo 13 de la Ley N 1534 y artículo 13 del Anexo Decreto N 825/09.Art. 4º.- El capital inicial del préstamo determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, será amortizado en 10 años con 2 años de gracia, con una tasa anual sobre saldo del 6%, el pago será semestral, vencido y consecutivo. El pago de los intereses del capital será a partir de la fecha de puesta en marcha de las inversiones, en forma semestral, vencido y consecutivo artículos 13 y 14 del Anexo Decreto N
825/09.Decreto Nº 305 -7-VII-14- Art. 1º.- Designase al Señor Secretario General de la Gobernación, para que gestione todos los trámites administrativos inherentes a este Poder Ejecutivo, ante el Consejo Federal de Inversiones.Decreto Nº 307 -7-VII-14- Art. 1º.- Autorízase a las empresas concesionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la categoría Regular Garantizado, a modificar las Bandas Tarifarias hasta un coeficiente de 0,3810 por kilómetro recorrido, a partir del día 10 de julio de 2014.-

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
GABINETE
Res. Nº 957 -23-VI-14- Art. 1º.- Apruébase la Licitación Privada N 1/14, tramitada por el Departamento Compras y Suministros y, consecuentemente adjudícase a la Señora Sandra Noemí TALLEDO, D.N.I. N 22.119.866, la contratación de los servicios de limpieza y jardinería en la Escuela Especial N 1 de Irregulares Motores y en el Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano de la ciudad de Santa Rosa, por un monto mensual de $ 52.444,13 de febrero a diciembre y de $ 22.443,47 para el mes de enero S/Expte. Nº 10436/13.Res. Nº 1044 -3-VII-14- Art. 1º.- Reconócese el Adicional por Actividad Critica previsto en el artículo 40 de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date18/07/2014

Page count62

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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