Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1466

Santa Rosa, 4 de julio de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3108

LEY N 2769: ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR LECTORES DE CÓDIGOS DE BARRAS
PARA AUTOCONSULTAS EN LOS SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Prof. Norma Haydeé DURANGO. Vicegobernadora de La DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La SANCIONAN CON FUERZA DE
Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, LEY:
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad de instalar Lectores de Códigos de Barras para autoconsultas en los supermercados e hipermercados que funcionen en el territorio de la provincia de La Pampa. El organismo competente dispondrá las explicaciones correspondientes.Artículo 2.- La cantidad de Lectores de Códigos de Barras estará sujeta a la superficie del salón de ventas, la que será fijada por la reglamentación.Artículo 3.- Establécese para quienes no cumplan con lo establecido por la presente Ley sanciones de multas que serán determinadas por el Ejecutivo Provincial.Artículo 4.- Los comercios comprendidos en la presente Ley, tendrán un plazo de ciento veinte 120 días a partir de su aprobación y promulgación para cumplimentar las exigencias establecidas en esta norma.Artículo 5.- Será autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, el Ministerio de la Producción a través del organismo correspondiente.Artículo 6- Invítase a las municipalidades a adherir a la presente Ley.Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
EXPEDIENTE N 6198/14
Santa Rosa, 13 de Junio de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 272/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
13 de Junio de 2014.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE 2.769.
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 01 -3-I-14- Art. 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N 2760 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 238 a fojas 344 del Expediente N 15200/13, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.Art. 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.Art. 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.Art. 4º.- Autorizase a Tesorería General de la
Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta de los montos estimados como ingresos, desde la última fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades financieras del Tesoro.Art. 5º.- Autorizase al Ministro de Coordinación de Gabinete a realizar las habilitaciones mensuales de créditos presupuestarios.Art. 6º.- Autorizase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. Tde los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. Ty 6544
-Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 4/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date04/07/2014

Page count41

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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