Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3063

Pág. N 1757

Santa Rosa, 23 de agosto de 2013

Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 1.800,00; - Importe Rendido $ 0,00; -Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo: $
1.800,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 5 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;

disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de DOS fojas, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, POR ANTE MÍ: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 1538/2013
Santa Rosa, 27 de mayo de 2013
VISTO:

POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE
por no presentada la rendición documentada de la inversión del subsidio otorgado mediante Resolución Nº 149/2011 de la Cámara de Diputados, a la Entidad Padres y Amigos del J.I.N. Nº 14, por un total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $
1.800,00.
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 21/12/2012
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendido el subsidio otorgado por la suma total de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS $ 1.800,00 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la Entidad Padres y Amigos del J.I.N. Nº 14, con sede en la ciudad de Quemú Quemú, y solidariamente a sus autoridades Señor Guillermo Carlos GARCIA - DNI Nº 21.573.341, Señor Marcelo Sergio FAUR DNI Nº 20.589.440, y Señor Marcelo Gastón de la BARRERA DNI Nº 21.882.948, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del subsidio recibido por Resolución Nº 149/2011, cuyo importe total es de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $
1.800,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa.
Artículo 4: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 5º: ASIMISMO se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su
El Expediente Nº 3706/2012 -TdeCcaratulado CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO ROLON - PERÍODO
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE/2011 -Rendición de Subsidios - Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 264/2011, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa otorgó un subsidio por la suma total de PESOS UN MIL $
1.000,00, a la Entidad Centro Social y Deportivo Rolon, con sede en la localidad de Rolon, en el marco de lo establecido mediante Resolución N 44/84 modificada por Resolución 55/09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N 93/10 del Tribunal de Cuentas, las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre;
Que vencidos los plazos y ante la falta de presentación de la rendición, el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 786/2013 para su consideración;
Que a fojas 5 se agrega Informe Definitivo N
809/2013, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 1.000,00; - Importe Rendido $ 0,00; -Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo: $
1.000,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 5 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º, inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date23/08/2013

Page count70

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