Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3062

Pág. N 1669

Santa Rosa, 16 de agosto de 2013

Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco. La Unidad de Coordinación Nacional UCN del PROMEBA transferirá fondos a las cuentas bancarias de la UEP para uso del Programa. También podrá efectuar pagos en forma directa a consultores, contratistas y proveedores contratados por la UEP, de acuerdo al avance de los trabajos y las condiciones contractuales pactadas, quedando autorizada por el SUBEJECUTOR a la realización de estos pagos por su cuenta y orden. Los pagos realizados a través de la UCN
no podrán ser interpretados como la existencia de relación jurídica entre la UCN o la SUBSECRETARÍA y el proveedor o contratista, no pudiendo éstos reclamar a aquellas derechos sobre fondos del financiamiento.OCTAVA: EL SUBEJECUTOR deberá garantizar la instalación, utilización y capacitación de personal respecto del sistema UEPEX para la gestión contable y financiera.
Deberá tener el sistema operativo en forma previa al primer desembolso. LA NACIÓN se reserva el derecho de suspender los desembolsos en aquellos Subejecutores que no cumplieran con las obligaciones que surgen de la presente cláusula.NOVENA: EL SUBEJECUTOR se compromete a suscribir, por medio de la UEP, convenios de traspaso de las obras del Programa que deberán ser entregadas a las entidades operadoras entre las cuales se incluyen las Municipalidades. En dichos convenios se establecerá que las entidades operadoras mencionadas mantendrán las inversiones respectivas de acuerdo a estándar aceptable, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo. Para las obras que no sean traspasadas, EL SUBEJECUTOR
se compromete a operarlas y mantenerlas de acuerdo con estándares aceptables, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo.DÉCIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a que los recursos del Programa serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras, bienes y servicios financiados por el mismo.DÉCIMA PRIMERA: EL SUBEJECUTOR se obliga a proporcionar todas las informaciones que LA NACIÓN le solicite en relación con el Proyecto y con su situación financiera, en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, y a permitir a LA NACIÓN y EL BANCO examinar los bienes, lugares, trabajos y construcciones del respectivo Proyecto.-

DÉCIMA SEGUNDA: LA NACIÓN se reserva el derecho de suspender los desembolsos, solicitar se designe a otro subejecutor para la continuación de los proyectos de la cartera o dejar sin efecto el presente CONVENIO MARCO, si EL SUBEJECUTOR no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad de LA NACIÓN
determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o solicitud de designación de otro subejecutor y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA SUBSECRETARÍA en la calle Esmeralda 255, Piso 4, de la ciudad Autónoma de Buenos Aíres y ELSUBEJECUTOR en el Centro Cívico, 2
piso, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.Previa lectura y ratificación y para constancia de los convenido, las partes firman el presente CONVENIO
MARCO, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los días del mes de 21 DIC de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Arq. German A. NIVELLO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaria de Obras Públicas.- C.P.N.
Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa EXPEDIENTE N 8769/13
Santa Rosa, 7 de agosto de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese archívese.DECRETO N 530/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas
Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de agosto de 2013.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS VEINTITRÉS 2.723.Raúl Eduardo Gobernación.-

ORTIZ,
Secretario
General
de
la
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 437 -3-VII-13- Art. 1º.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 14 Rama Enfermería -Ley N. 1279- a suscribirse con la señora Luz María TEJEDA -D.N.I. Nº 27.504.384 -Clase 1979-, que como anexo forma parte del
presente Decreto, de conformidad a lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 1279, percibiendo los Adicionales por Riesgo Hospitalario, Sanitario y por prestación Nivel III
código 1.La contratación aprobada precedentemente,

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date16/08/2013

Page count67

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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