Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1192

Santa Rosa, 6 de julio de 2012

Causa Nº 150/10; todo en Concurso Real art. 55 del C.P., a la pena de SEIS AÑOS de Prisión, con mas las accesorais del art. 12 del C.P.; sin costas art. 375 del C.P.P..
SEXTO: Revocando la condiconalidad art. 27 del C.P.
de la pena impuesta a Miguel Jacinto MEDINA, mediante Sentencia Nº 91/2006, dictada por este mismo Tribunal, con fecha 22.11.2006, donde se condena al nombrado, a la pena de Seis Meses de prisión de ejecución condicional art. 26 del C.P.
SEPTIMO: Unificando art. 58 del C.P. la pena impuesta en las presentes actuaciones con la dictada oportunamente y que consta en el punto anterior e imponiendo a Miguel Jacinto MEDINA ó Jacinto Miguel MEDINA, la Pena Única de SEIS AÑOS de prisión, con más las accesorias del art. 12 del C.P., sin costas art. 375
del C.P.P..
OCTAVO: Firme que se encuentre la presente y atento lo dispuesto en el Punto Tercero, respeto de Sergio Gabriel LUIS VIDELA ó Sergio Gabriel VIDELA, se deberá enviar copia de la misma al Juzgado de la Familia y del Menor a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 4º de la Ley 22278 T.O. 22803 y Ley Provincial Nº 1270.NOVENO: Imponiendo a Kevin Rubén PINTOS, la obligación de fijar domicilio del cual no se ausentará sin previo conocimiento del Patronato de Liberados de la provincia, sometiéndose al cuidado del mismo, al que deberá presentarse mensualmente, durante el término de DOS AÑOS art. 27 bis. Inc. 1º del C.P, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de ejecución de la pena, conforme lo dispuesto en el párrafo final de la mencionada norma legal.
DECIMO: Haciendo saber al Patronato de Liberados de esta Provinciañ, lo dispuesto en autos con respecto a Kevin Rubén PINTOS, quedando el mismo encargado del contralor y guía del condenado.DECIMO PRIMERO: Convirtiendo en definitivos los depósitos provisorios de fs. 66/vta; 69 vta., 101/vta de la Causa Nº 26/10; y fs 24 de la Causa Nº 26/09.DECIMO SEGUNDO: Haciendo entrega a Ricardo Javier BLANCO y a Francisco Omar GARCÍA, del dinero secuestrado, de la manera acordada en el Acta de fs. 475
de la Causa 26/10; y de las prendas de vestir a quienes se les incautaran Paquete Nº 1912 y 1978 Causas Nº s 26/10 y 225/10-; del celular marca Nokia; y del llavero con dos llaves a Sergio Gabriel VIDELA Reservados en Caja de Seguridad.DECIMO TERCERO: Decomisando las placas de vidrio y las vainas testigos calibre 38 Causa Nº 26/10 y 255/10
reservadas en Secretaría; las armas incautadas en Causas Nº s 26/10 y 145/10 Paquete Nº 1912; y un cuchillo Tramontina con mango de madera Fs. 681.DECIMO CUARTO: Protocolícese, notífiquese y cúmplase con la Ley 22.117.Carlos Alberto MATTEI Presidente Cámara en lo Criminal Nº 2 - Enrique Luis FAZZINI, Juez Sustituto Cámara en lo Criminal Nº 2.- Eduardo Armando OLMOS Juez Cámara en lo Criminal Nº 2 - Natalia Verónica URRUTI Secretaria Cámara en lo Criminal Nº 2.-

BOLETÍN OFICIAL N 3004

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúnen los señores Ministros, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y el Dr. Edurado D. FERNÁNDEZ MENDIA, integrantes de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 444 quater, primer párrafo, en relación al art. 4329 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: MEDINA, Miguel Jacinto o Jacinto Miguel en causas por portación ilegal de arma de fuego de uso civil nº 145/10- y co-autor de robo calificado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por la participación de un menor de 18 años de edad nº 150/10-s/recurso de casación, registrados en esta Sala como Expte. nº 40/11, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs.
914/927, por la Defensora General Dra. Paula ARRIGONE, contra la sentencia de fs. 883/899, mediante la cual se fallo: Haciendo lugar parcialmente al recurso de impugnaciónen lo que respecta a la agravante establecida en el art. 41 quater del Cód. Penal impuesta en la causa nº 150/10, la cual se revoca, confirmando las restantes imputaciones y condena dictada contra Jacinto Miguel Medina o Miguel Jacinto Medina en los Puntos QuintoSexto y Séptimo de la sentencia obrante a fs.
742/780; y posible problema de adicciones y la circunstancia de que, durante su ejecución, no se encontraban los moradores de las viviendas en que se perpetraron los delitos, de tal manera que representa un peligro menor para terceros, en tanto que en su contra se justiprecia, como lo hizo el a quo, que uno de los hechos agredió físicamente a su victimay que en el incendio actuara con total desprecio por bienes y vidas ajenas. Estos aspectos junto al resto de las reglas valorativas de los arts. 40 y 41 del C.P. y la sentencia Nº 91/06 dictada por la Cámara en lo Criminal nº 2 de esta ciudad, unificatoria art. 58 del C.P. de la pena impuesta en estas actuaciones, deciden a este Tribunal a imponerle la PENA ÚNICA art. 58 del C.P. de CINCO AÑOS Y SEIS
MESES DE PRISIÓN; accesorias legales artículo 12 del C.P.; sin costas art. 675 del C.P.P..
Por tanto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA, SALA B
FALLA
I.- Casando parcialmente la sentencia obrante a fs.
883/899 arts. 444 bis, incs. 1º y 3º, y 441 del C.P.P. en cuanto al punto PRIMERO y declarando la nulidad de todo lo actuado en la causa nº 145/10, en razón de que su formación se ha originado en actos violatorios de los arts.
14 y 18 de la C.N.---------------------------------------------------II.- Imponiendo a Miguel MEDINA o Miguel Jacinto MEDINA, de circunstancias personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto calificado en grado de tentativa en la causa nº 146/10 art. 162 en relación con el art. 163, inc. 6, 42 y 44, todos del C.P.; robo simple y hurto simple en concurso real en causa nº 255/10 arts. 164, 162 y 55 del C.P.; incendio en causa nº 154/10 art. 186, inc. 1º, del C.P.; robo simple en la causa nº 26/09 art. 164 del C.P.;y co autor de robo calificado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada en causa nº 150/10 arts. 45, 166, inc. 2, primer supuesto y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date06/07/2012

Page count72

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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