Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2994

Pág. N 715

Santa Rosa, 27 de abril de 2012

Oficial provincial, adjuntando el edicto pertinente y solicitándosele que lo publique por cinco días en dicho boletín, del que oportunamente se agregará en autos un ejemplar o fotocopias certificadas por el -Actuario de la/s página/s del mismo en que el edicto prealudido aparezca publicado. Notifíquese Fdo. Dr. Manuel Alberto ALVAREZ -Juez de Instrucción y Correccional; Ante mí:
Dr. Raúl Norberto RAVERA-Secretario, General Acha, 9 de abril de 2012.- Dr. Raúl Norberto RAVERA-Secretario.B. Of. 2994

SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y
ENTIDADES CIVILES
CAJA FORENSE PROVINCIA DE LA PAMPA
RESOLUCIÓN Nº 1079/2012.Santa Rosa, 13 de abril de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que deben reajustarse los montos establecidos por la Resolución Nº 1052/2011, a los fines del pago de los aportes y contribuciones por sumas fijas previstas en la Ley 1861;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA
PAMPA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del 1º de mayo de 2012, regirán los siguientes montos a los fines de los aportes y contribuciones que establece la Ley 1861:
artículo 41 inciso a apartado 5 $ 1.300.apartado 6º. $ 260.apartado 7º. $ 130.inciso b apartado 3º. $
90.apartado 5º. $ 900.ARTÍCULO 2º.- Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido archívese.- Roberto Eduardo ALBA, Presidente, Caja Forense de La Pampa.B. Of. 2994
RESOLUCIÓN Nº 1080/2012.Santa Rosa, 13 de abril de 2012.
VISTO:
Los haberes previsionales de la Caja Forense vigentes desde el 1 de septiembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en la Resolución nº 1064/2011 y los subsidios creados mediante Resoluciones n 982/2008 y 1054/2011; y
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de mantener el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, se considera prudente incrementar los haberes a partir del 1 de abril de 2012, en un trece por ciento 13 %, ascendiendo en consecuencia el haber de la Categoría A, a la suma de pesos siete mil ochocientos $ 7.800; el de la Categoría B
a la suma de pesos cinco mil ochocientos cincuenta $
5.850 y el de la Categoría C a la suma de pesos tres mil novecientos $ 3.900;
Que, asimismo, se ha considerado conveniente incrementar el monto del subsidio remunerativo creado por Resolución nº 1054/2011, destinado a contribuir con el pago de las cuotas mensuales de obra social, a la suma de pesos setecientos veinte $ 720 para la Categoría A;
pesos seiscientos sesenta y cinco $ 665 para la Categoría B; y pesos seiscientos diez $ 610 para la Categoría C;
Que dicho subsidio le será liquidado a todos los jubilados y pensionados salvo a quienes conservan el derecho a solicitar los reintegros de aportes a obras sociales, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N
709/1994;
Que, así también se entiende necesario mantener los montos vigentes del subsidio no remunerativo y no bonificable, creado mediante Resolución nº 982/2008, por lo que el mismo será equivalente al doce con ochenta y dos por ciento 12,82 % del haber previsional;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DE LA CAJA FORENSE DE LA
PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1: Fíjanse los siguientes montos para las distintas categorías de jubilación ordinaria, con vigencia a partir del 1º de abril de 2012: Categoría A: PESOS SIETE
MIL OCHOCIENTOS $ 7.800.-; Categoría B: PESOS
CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $ 5.850.-; y Categoría C: PESOS TRES MIL NOVECIENTOS $
3.900.-.Artículo 2: Modifícase el monto del subsidio remunerativo y bonificable creado por Resolución n 1054/2011, cuya finalidad es contribuir con el pago de las cuotas mensuales de obra social, el que a partir del 1 de abril de 2012 será de PESOS SETECIENTOS VEINTE $ 720,00 para la Categoría A; de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO $ 665,00 para la Categoría B; y de pesos SEISCIENTOS DIEZ $ 610,00 para la Categoría C.Artículo 3: Modifícase el subsidio no remunerativo y no bonificable creado mediante Resolución n 982/2008, el que a partir del 1 de abril de 2012 será equivalente al DOCE CON OCHENTA Y DOS POR CIENTO 12,82%
del monto de la prestación que, a partir de dicha fecha, perciba cada uno de los jubilados y pensionados.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/04/2012

Page count57

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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