Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 678

Santa Rosa, 27 de abril de 2012

BOLETÍN OFICIAL N 2994

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 150 -23-II-12- Art. 1º.- Fíjanse, a partir del 1º de febrero de 2012, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en planillas Anexos I a XIV, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Dispónese a partir del 1º de febrero de 2012, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de la Administración Pública Provincial de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y
SEIS CENTAVOS $ 3.875,46 por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Art. 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 643- Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 3.875,46 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO 11% conforme artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00, y del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS
POR CIENTO 3,50 % con-forme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170
t.o. Decreto Nº 393/00 y el seguro de vida obligatorio.
Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la Garantía los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario, y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 4º.- En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
Art. 5º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado para el personal comprendido en el Régimen Laboral instituído por la Ley Nº 2343 , surgirá de la diferencia entre PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 3.875,46, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones del Anexo XIII más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº 704/08; menos los aportes personales del ONCE POR
CIENTO 11%, conforme artículo 35 inciso a apartado 1

de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00; del TRES
CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO 3,50%, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 t.o. Decreto Nº 393/00 o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 t.o.
Decreto Nº 393/00, el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.
Art. 6º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 3º y 5º del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 7º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2012, la Remuneración Mínima Garantizada fijada para el personal de la Administración Provincial del Agua será de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $ 2.206,52. Asimismo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la Garantía del artículo 3º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.
Art. 8º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2012 el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N 787, se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCO $
805,00.
Art. 9º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2012, el Suplemento creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y
UN CENTAVOS $ 559,71, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Art. 10.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2012, el Suplemento creado por el artículo 21
de la Ley Nº 2343 para el personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la citada Ley, será de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y
UN CENTAVOS $ 559,71.
Art. 11.- Establécese a partir del 1º de febrero de 2012, en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/04/2012

Page count57

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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