Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 596

Santa Rosa, 13 de abril de 2012

Suplemento otorgado por el artículo 1 del Decreto N
806/04 y sus modificatorios, el Suplemento otorgado por el artículo 2 del presente decreto, y los adicionales por antigedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del 13% conforme artículo 35 inciso c apartado 1 de la N.J.F. N 1.170 t.o. Decreto N
393/00, y del 3,50% conforme artículo 106 del Decreto N
1728/91 reglamentario de la N.J.F.N 1.170 t.o. Decreto N 393/00 y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Art. 5º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 4 del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.Art. 6º.- El ingreso neto mínimo dispuesto por el artículo 3 del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado y de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en la planilla Anexo I del presente.Art. 7º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 4 del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 8º.- Establécese que a partir del 1º de febrero de 2012, el "Suplemento" creado por el artículo 1 del Decreto N 806/04 continuará vigente $ 559,71, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Art. 9º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 10º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 último párrafo de la Ley N 1238.Ver anexo página Pág. Nº 624
Decreto Nº 231 -29-III-12- Art. 1º.- Rectífícase el artículo 1 del Decreto N 171/11, respecto a la denominación del cargo de la Licenciada Patricia Andrea ASQUINI, debiendo considerarse como correcto Director General de Planificación dependiente de la Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social.-

BOLETÍN OFICIAL N 2992

Decreto Nº 232 -29-III-12- Art. 1º.- Rectificase el Anexo del Decreto N 2309/11 de fecha 27 de octubre de 2011, el que quedará redactado .conforme al Anexo que forma parte del presente, por los motivos expresados en los considerandos precedentes S/Expte. Nº 11256/09.Decreto Nº 234 -29-III-12- Art. 1º.- Autorizar a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO para que otorgue las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio de los inmuebles que se designan catastralmente como: Ejido 025, Circunscripción I, Radio "e", Manzana:
67, Parcela 38, Partida: 771.343, con una Superficie de 2
áreas, 50 centiáreas; Ejido 025, Circunscripción I, Radio "e", Manzana: 67, Parcela 37, Partida: 771.342, con una Superficie de 2 áreas, 50 centiáreas; Ejido 025, Circunscripción I, Radio "e", Manzana: 67, Parcela 36, Partida: 771.341, con una Superficie de 1 áreas, 79
centiáreas; Ejido 025, Circunscripción I, Radio "e", Manzana: 67, Parcela 35, Partida: 771.340, con una Superficie de 1 áreas, 87 centiáreas, todas ellas inscriptas ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble con Plano Registrado N 37813, Protocolizado al Tomo 381, Folio 124; a favor Municipalidad de TRENEL, comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N 21.477
y su modificatoria Ley Nº 24.320.Decreto Nº 235 -30-III-12- Art. 1º.- Reasumir, a partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.-

DESIGNACIONES
Decreto Nº 230 -29-III-12- Art. 1º.- Desígnase como Responsable de Cooperación Internacional Provincial ante la Dirección General de Cooperación Internacional dependiente de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Señor Director General de Personal Dr. Leonardo Jesús VILLALVA D.N.l. N
25023339 - Clase 1976.-

MINISTERIO DE COORDINACIÓN
DE GABINETE
Res. Nº 165 -29-III-12- Art. 1º.- Acéptase, a partir del 1 de Febrero de 2012, la renuncia presentada al cargo Categoría 11 -Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75 del agente Jorge Felipe HERNÁNDEZ DNI. N
11.243.101, Clase 1954, dependiente del Ente Provincial del Río Colorado, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley N
643 artículo 4 de la Norma Jurídica de Facto N 934.
Res. Nº 166 -29-III-12- Art. 1º.- A partir de la fecha de la presente Resolución, el agente Categoría 14
Rama Administrativa -Ley N 643- Marcelo Fabio DOLSAN -D.N.I.
N 20.316.713
-Clase 1968perteneciente a la Jurisdicción "Y" SECRETARIA DE
TURISMO -Unidad de Organización 01- SECRETARIA
DE TURISMO, pasará a revistar en la misma Categoría y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/04/2012

Page count34

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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