Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 594

Santa Rosa, 13 de abril de 2012

BOLETÍN OFICIAL N 2992

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 176 -9-III-12- Art. 1º.- Acéptase, a partir de la fecha la renuncia presentada por el Abogado Gerónimo MIRANDA CID, D.N.I. N 30.054.917 -Clase 1982, al cargo de Secretario Legal del Consejo de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.Decreto Nº 177 -9-III-12- Art. 1º.- Contaduría General de la provincia por intermedio de la Habilitación de Hacienda y Finanzas, procederá a transferir a la FUNDACIÓN AGUA Y ENERGÍA CASA DE PIEDRA PUELCHES, con carácter de subsidio, la suma de $
80.000,00 los cuales serán destinados a solventar los gastos que demande el mantenimiento del Acueducto a cargo de la Fundación, encuadrando el procedimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Norma Jurídica de Facto N 835.Decreto Nº 179 -13-III-12- Art. 1º.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de $ 1.410.000,00, a favor de las Municipalidades que se detallan, destinados en todos los casos a la adquisición de terrenos:
115-6 JACINTO ARAUZ
012-5 MACACHIN
187-5 RANCUL
213-9 TRENEL

$ 250.000,00
$ 500.000,00
$ 300.000,00
$ 360.000,00

Decreto Nº 181 -13-III-12- Art. 1º.- Fíjanse, a partir del día 01 de marzo del año 2012, los cupos y montos máximos mensuales para cada Programa de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, de acuerdo al siguiente detalle:
a Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" la suma mensual de $
1.200,00 por beneficiario para la atención de 200 niños, niñas y adolescentes".b Para "FORTALECIMIENTO y AYUDA A FAMILIA
BIOLOGICA" la suma mensual de $ 630,00 por beneficiario para la atención de 220 niños, niñas y adolescentes.
c Para "ACOMPAÑANTES DOMICILIARIOS PARA
NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES" la suma mensual de $ 500,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 60
niños, niñas o adolescentes en riesgo.d Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD" la suma de $ 1.300,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 30
discapacitados".e Para "FAMILIAS DE CONTENCIÓN PARA PERSONAS
DISCAPACITADAS
CON
MAYOR
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD" la suma de $ 1.700,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo 20 discapacitados.
f Para el Programa "LILEN" de capacitación en huerta familiar para personas con discapacidad la suma mensual
de $ 350,00 por beneficiario para el funcionamiento de la actividad que involucra a 10 discapacitados.g Para" RESIDENCIAS Y PEQUEÑOS HOGARES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD" la suma mensual de $
2.200,00 por beneficiario, quienes tendrán a su cargo la atención de 20 discapacitados. h Para "HOGARES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD" la suma mensual de $ 3.500,00 por beneficiario para la atención de 16 personas con discapacidad.i Para "PEQUEÑOS HOGARES DE ADULTOS
MAYORES" y "FAMILIAS DE CONTENCIÓN DE
ADULTOS MAYORES" la suma mensual de $ 1.300,00
por beneficiario para la atención de 30 adultos mayores.
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social para disponer las altas y bajas, no superando en ningún caso los cupos y los montos fijados en el artículo anterior.Art. 3º.- Establécese que, de manera excepcional, cuando por razones de urgencia se deba superar el cupo asignado a algún Programa en particular, se dará curso al mismo, siempre y cuando no se supere el monto total mensual asignado para la erogación de todos los programas que fija el presente decreto.Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Bienestar Social, a través de los organismos correspondientes, a atender las situaciones imprevistas originadas en base a la necesidad de los distintos beneficiarios de los programas de institucionalización de niños, niñas y adolescentes, ancianos y discapacitados dentro de lo establecido en el Decreto N 2321/10.Art. 5º.- Los pagos se realizarán a cada responsable, mensualmente a mes vencido, por intermedio del Banco de La Pampa, mediante las cajas de ahorro habilitadas para tal fin.Art. 6º.- Los gastos que ocasionan los Programas implementados por la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Bienestar Social denominados: "Familias de Contención para Niños, Niñas y Adolescentes", "Fortalecimiento y Ayuda a Familia Biológica", "Acompañantes Domiciliarios para Niños, Niñas y Adolescentes", "Familias de Contención para Personas con Discapacidad, "Familias de Contención para Personas Discapacitadas con Mayor Nivel de Complejidad", "Programa Lilen de Capacitación en Huerta Familiar para Personas con Discapacidad", "Residencias y Pequeños Hogares para Personas con Discapacidad", "Hogares para Personas con Discapacidad" y "Pequeños Hogares de Adultos Mayores" y "Familias de Contención de Adultos Mayores" deberán afectarse a la Partida Presupuestaria Personas Existencia Visible "E" -20-0-43001-30-06-01-01-000- 460, y los Programas de la Dirección de Adultos Mayores deberán afectarse a Familias Sustitutas "E"-21-0-430-01-30-06-01-01-000 4603.
Art. 7º.- Deróganse los Decretos N 2450/10 y N
3227/10.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/04/2012

Page count34

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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