Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2985

Pág. N 299

Santa Rosa, 24 de febrero de 2012

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Res. Nº 128 -30-XII-11- Art. 1º.- Rectifícase el artículo 2 de la Resolución N 085/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- La Habilitación del Ministerio de la Producción, transferirá a la Municipalidad beneficiaria el aporte mencionado en el artículo anterior, con cargo a la Jurisdicción G - Carácter 0 - Cuenta 0- Unidad de Organización 21 - Finalidad y Función 720- 01- 31- 02- 0102- 000 6991 Municipios Varios Equipamiento, del presupuesto vigente".
Res. Nº 078 -15-II-12- Art. 1º.- Declárese la caducidad de los beneficios otorgados al señor Néstor Vicente CULLA, DNI N 29.323.497, mediante Resolución N 131/09 de fecha 09 de marzo de 2009, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato de Mutuo obrante a fojas 49/51, y de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, adeudando al 10 de enero de 2012 la suma de $ 19.232,52.Res. Nº 086 -15-II-12- Art. 1º.- Otórgase un Aporte No Reintegrable por la suma de $ 30.000,00, a favor de la Municipalidad de Quehué -225-3- para cubrir los gastos que demande la limpieza de calles y picadas aledañas al Parque Luro.-

ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO
Res. Nº 007 -13-II-12- Art. 1º.- Actualizar el Costo Básico del metro cúbico de agua utilizada por las empresas petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos, en el área bajo jurisdicción del Ente Provincial del Río Colorado, fijándose en la suma de $
0,20, manteniendo como metodología para el cálculo del monto a abonar por los beneficiarios de los Contratos Públicos de Concesión, lo establecido en el Anexo I de la presente.Art. 2º.- El valor aprobado en el Artículo precedente regirá a partir del 01 de Enero de 2012.Art. 3º.- Déjase sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.ANEXO I
Metodología del cálculo del Monto Total que deben abonar las Empresas Petroleras, que operan en el área bajo jurisdicción del Ente Provincial del Río Colorado, por el uso del agua para la exploración y explotación de hidrocarburos.El Monto Total a abonar se calculará mediante la siguiente expresión matemática:
MT = Cb x Fd x Ku x T
Donde:
Cb es el costo básico del agua, que para la zona bajo jurisdicción del Ente provincial del Río Colorado se fija en VEINTE CENTAVOS DE PESOS $ 0,20.-

Fd es el factor de disponibilidad del recurso hídrico que dentro de una variable de 0 a 10 se fija en 1.Ku es el Coeficiente de Uso, que para el uso minero fluctúa entre 3 y 5, estableciéndose para este caso el valor de 3.T es el volumen total de agua utilizada en el período de facturación.3

MT = $ 0,20 X 1 X 3 X 1 m = 0,60 $/m
3

Fíjase como monto a abonar por el uso del agua por parte de las empresas petroleras, que operan en el área bajo jurisdicción del Ente Provincial del Río Colorado, para la exploración y explotación de hidrocarburos, la suma de 3
SESENTA CENTAVOS DE PESOS 0,60 $/m .-

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
Res. Nº 032 -24-II-12- Art. 1º: Apruébase la siguiente Reglamentación para la utilización de estructuras de redes, para los casos de solicitudes de utilización simultánea de las mismas columnas y/o postes afectadas al servicio público de distribución eléctrica, por parte de otros servicios adicionales.1.1.- Definiciones A los efectos de la presente reglamentación, se define como Servicio Adicional a todo aquel servicio que pueda presentarse por medio de la utilización del tendido de un cable adicional con destino distinto al servicio eléctrico, que es soportado por una estructura de red, que se utilice en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.Asimismo, se considera estructura de redes a toda aquella que se utiliza como soporte de conductores, destinados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.Se entiende comprendido en el carácter de titular del espacio público a la nación y a los municipios.1.2.- Solicitud de uso de las estructuras A partir de la vigencia de la presente Resolución, los interesados en la utilización de las estructuras de redes afectadas al servicio público de distribución de energía eléctrica, para nuevas obras, modificación y/o ampliaciones de las existentes, deberán presentar y cumplimentar ante el titular del espacio público la siguiente documentación y requisitos, sin perjuicio de los que se exija por parte del mencionado titular en cada caso, todo ello en original y dos copias:
1.2.1.- Copia autenticada por escribano público de los documentos que acrediten en forma fehacientela personería invocada y de la autorización o licencia de Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA o del organismo que correspondiere según sea su actividad;

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date24/02/2012

Page count20

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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