Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2980

Santa Rosa, 20 de enero de 2012

PUBLICA N 15/09 - PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
"AMPLIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL
CENTRO CÍVICO - SANTA ROSA" cedida mediante Disposición de la Dirección General de Obras Públicas Nº 24/11 a la Empresa CONSTRUCTORA ANDREATTA
S.R.L. representada por su Socio Gerente Ingeniero Mario Conrado ANDREATTA, que consiste en trabajos adicionales que se incorporarán a la obra, los cuales representan una demasía de $ 332.712,72 y una deducción por un importe de $ 45.713,02, resultando la contratación de los trabajos a ejecutarse de un importe de $ 286.999,70 con valores al mes de SEPTIEMBRE de 2009, de conformidad a lo normado en los Artículos 65 y 66 de la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias, dejando constancia que la Empresa Contratista renuncia al reconocimiento de diferencias de precios por mayores costos y gastos improductivos que genere la tramitación de los trabajos adicionales dispuestos en la obra de referencia.Art. 3º.- Instrúyase a la Inspección de Obra actuante, a disponer el reinicio del plazo contractual suspendido en virtud del Acta que se aprueba en el Artículo 1.- S/Expte. Nº 5106/09.Decreto Nº 277 -23-XII-11- Art. 1º.- Amplíase la Concesión de Explotación otorgada a la Empresa PLUSPETROL S.A., por Decreto N 2396/08 a toda la superficie remanente del Área denominada "Gobernador Ayala III", para realizar trabajos de Desarrollo y Explotación de Hidrocarburos bajo el régimen previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato suscripto, la Sección 3 del Título II de la Ley Nacional N 17319, Resolución N 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación y normas complementarias y reglamentarias. El Área TOTAL de la Concesión se halla delimitada por las siguientes coordenadas, proyección conforme GAUSSKRUGGER, sistema geodésico INCHAUSPE 69:

1
2 3
4 5
6 7
8 9
9a 9b 10
11
12
14
15
16
17
18
19
20
13

y 2566198.70
2568152.44
2568156.40
2573153.00
2573150.67
2582150.02
2582152.19
2594153.00
2594154.03
2599979.35
2599979.36
2610159.01
2610157.75
2609792.96
2609672.87
2607533.39
2603156.39
2596749.11
2590369.88
2581047.00
2572793.56
2565970.47

X
5852050.00
5852051.32
5849049.37
5849050.00
5847047.51
5847051.40
5844047.34
5844050.00
5843050.17
5843050.79
5843000.81
5843001.78
5826466.23
5826465.93
5829939.37
5831838.29
5834555.71
5837191.93
5837809.30
5839616.13
5840648.91
5842048.25

Pág. N 139

Art.
2º.Aprobar el PROGRAMA
DE
DESARROLLO Y COMPROMISO DE INVERSIÓN con un monto de U$S 20.300.000, para el período 2011-2015, correspondiente a toda el Área remanente de "Gobernador Ayala III", cuya Concesión de Explotación se otorga por el presente, en un todo de acuerdo a la documentación obrante a fojas 4827/4831 y fojas 4932/4938 y por lo expuesto en los considerando s que anteceden.Art. 3º.- La Empresa PLUSPETROL S.A. deberá efectuar el deslinde y mensura del Área, ajustándose al procedimiento establecido en el artículo 3.14 del Contrato suscripto con la provincia de La Pampa y lo informado por el Departamento de Catastro Minero en relación a las coordenadas indicadas en el artículo 1 del presente Decreto.Art. 4º.- La Empresa PLUSPETROL S.A deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3.16 del Contrato suscrito con la provincia de La Pampa.Art. 5º.- El plazo de vigencia de la Concesión de Explotación del Área "Gobernador Ayala III", finaliza el día 29 de mayo de 2034, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.27 del Contrato firmado con la Provincia de La Pampa.Art. 6º.- Instrúyase al Escribano General de Gobierno, de conformidad a lo prescripto en el artículo 55
de la Ley Nacional N 17319, a protocolizar, sin cargo, los instrumentos que la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería le remita en un plazo no mayor a 60 días de la fecha de publicado el presente a saber: copia autenticada del presente Decreto y demás antecedentes que pudieran corresponder.Art. 7º.- Hasta tanto la potencialidad del Área "Gobernador Ayala III" sea tal que justifique la construcción de una Planta de Tratamiento de Crudo PTC dentro de la jurisdicción provincial y posterior medición por medio de una Unidad LACT, con el carácter de permiso precario la Empresa deberá garantizar la individualización y medición confiable de la producción efectivamente extraída, en este Área. Para ello deberá contar tanto con un sistema de medición confiable instalado sobre el oleoducto troncal que evacua el petróleo hidratado corte de agua menor al 20%
como así también con otro similar y bajo el mismo precepto de confiabilidad ubicado sobre el acueducto troncal que evacuará el agua separada en baterías que aun contengan cantidades significativas de hidrocarburos a ser separados en la Planta actual de Tratamiento.
Ambos puentes de medición, deberán estar dentro de la citada Área.Art. 8º.- En el caso de la medición de hidrocarburos gaseosos se deberán cumplir tanto los lineamientos de confiabilidad de los puentes de medición, como así también aquellos referentes a la individualización y ubicación de los mismos citados en el artículo anterior, referentes a la medición de hidrocarburos líquidos. La necesidad de instalar una Planta de Tratamiento de Gas para poder lograr que el gas producido se encuentre en especificación de transporte, dependerá también de la potencialidad gasífera de la citada Área.Decreto Nº 285 -28-XII-11- Art. 1º.- Declárase comprendido en la Ley Nº 1534 de Promoción Industrial y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/1/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date20/01/2012

Page count44

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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