Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/7/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1412

Santa Rosa, 29 de julio de 2011

Que dichas excepciones se justifican cuando avances tecnológicos o científicos lo aconsejan;
Que asimismo se suelen configurar cuando nuevos profesionales médicos de la ciudad necesitan hacer conocer los servicios que prestan;
Que atento ello dichas excepciones se agotan en un tiempo determinado;
Que por ello resulta conveniente otorgarlas por un plazo fijo;
Que se estima prudencial en 365 días corridos.

BOLETÍN OFICIAL N 2955

Que las contravenciones al régimen de publicidad médica se tipifican con el anuncio o comunicación que aparece en los medios contemplados en la normativa citada y violando las formas allí autorizadas;
Que, en consecuencia, se trata de una falta de simple comprobación y que no amerita un trámite que implique un gran desgaste de procedimiento, siempre que se permita el derecho de defensa y que por su gravedad o reincidencia no justifique la apertura de una causa ética;
Que, además, la contravención se agota en la publicación y con ella consume los efectos perjudiciales.
Que, por lo tanto, se estima que para estas conductas corresponde la aplicación de una multa y graduar su monto.

POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR MEDICO DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo Primero: Las excepciones al Reglamento de Publicidad y Anuncios Médicos que requieran la autorización previa del Directorio de este Consejo se otorgan en caso de corresponder, por 365 días corridos Artículo Segundo: Comisionar al personal administrativo para revisar las autorizaciones ya otorgadas y para el supuesto de que no tengan plazo de vigencia, notificar al matriculado que la misma cuenta con un plazo de 365 días corridos, a partir de la fecha de la presente resolución.Artículo Tercero: Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial. Cumplido Archívese.Dr. Roberto H. RAMOS, Presidente Consejo Superior Médico de La Pampa - Armando HORNOS Vocal Titular Consejo Superior Médico de La Pampa.B. Of. 2955
RESOLUCIÓN Nº 177/10
Santa Rosa, 11 de Enero de 2011

Que corresponde al Directorio evaluar el contenido de la publicidad y la envergadura de la contravención;
POR ELLO;
El Directorio del CONSEJO
MEDICO ad referéndum de Asamblea.

SUPERIOR

RESUELVE:
Artículo 1º: El profesional médico y/o las instituciones médicas que violen el régimen de anuncios y publicidad médica serán pasibles de una multa entre 107 y 445
galenos valor Sempre categoría C, a la que se adicionarán los gastos administrativos ocasionados.
Artículo 2º: Será facultad del Directorio reducir la multa en casos de contravenciones menores, a criterio fundado de dicho órgano. También podrá eximir si en el caso de una contravención menor a la publicidad, el profesional corrigiera dicha falta en el término de 48 hs de notificado y así lo acreditara ante el Consejo.

VISTO:

CONSIDERANDO:

Artículo 3º: Será facultad del Directorio valorar las circunstancias del caso y establecer si el mismo amerita la alternativa de una causa ética, por la gravedad de la falta y/o la reincidencia en este tipo de conducta.

Que la Ley Orgánica del Consejo establece en el artículo 9 inc. 5, la facultad del Directorio de autorizar los avisos, anuncios y toda otra forma de propaganda relacionada con el arte de curar;

Artículo 4º: El Directorio queda facultado para introducir modificaciones en el valor establecido en el artículo 1º de la presente, cuando las circunstancias así lo indiquen y/o lo hagan aconsejable.

Que el artículo 3 inciso 8 de la misma normativa establece como función del Consejo fiscalizar los avisos, anuncios y toda otra forma de propaganda relacionada con el arte de curar;

Artículo 5º: La falta de cumplimiento de la multa referida en el artículo 1º dará lugar a su ejecución judicial.
Artículo 6º: Si la multa impuesta fuera objeto de recursos y/o apelaciones, el recurrente al interponerlo deberá acompañar un comprobante del Banco de La Pampa del que resulte haber depositado a la orden del Consejo Superior Médico una cantidad equivalente al 20 % del valor de la multa. Dicho depósito será requisito indispensable para su admisibilidad.

El Decreto reglamentario Nº 3217/07; Y

Que, asimismo, el Decreto Reglamentario 3217/07 en su Capítulo VI normaliza el tema relativo a Anuncios y publicidad Médica;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/7/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date29/07/2011

Page count51

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31