Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2777

Santa Rosa, 29 de Febrero de 2008

RUBIO, Legajo Nº 10179, Afiliado Nº 38061, como reemplazante transitorio de la Dirección General de Casa de La Pampa, por el período comprendido entre el 11 de febrero y hasta el 9 de marzo de 2008, en ausencia de su titular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley Nº 643 y artículo 25 de la Norma Jurídica de Facto Nº 751.Art. 2º.- Déjase establecido que en caso de ausencia, licencia, enfermedad o impedimento de la agente Categoría 1 -Rama Administrativa, Susana Beatriz CABOT, quien se encuentra designada en carácter interino en el cargo de Director de la citada Dirección, el agente citado en el artículo 1º subrogará a la mencionada, con la percepción de las diferencias entre ambos cargos.Decreto Nº 292 -20-II-08- Art. 1º.Declárase Huésped Oficial de la Provincia de La Pampa, mientras dure su permanencia en la misma, al Señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social
ANSES-, Dr. Claudio Omar MORONI y comitiva que lo acompaña.Decreto Nº 293 -20-II-08- Art. 1º.Facúltase al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa a iniciar las acciones extrajudiciales y judiciales que correspondieren a efectos de obtener la expropiación de los predios denominados catastralmente como Sección II, Fracción B, Lote 13 Parcelas: 24 y 25, cuyo titular registral es la Señora: Beatriz Victoria Luisa ORLOWSKI, a los efectos de posibilitar a la Provincia y/o a quien ésta designe, los trabajos para la ejecución de la obra de REGULACIÓN Y
CONTROL DE INUNDACIONES EN LA REGIÓN
NORESTE DE LA PAMPA-ETAPA I.Decreto Nº 294 -21-II-08- Art. 1º.Rectificar el artículo 1º del Decreto Nº 2060/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a partir del 1 de marzo de 2.007 al docente Horacio Ramón DIAZ, L.E. Nº 4.304.820, Clase 1.939, al cargo titular de Profesor de Derecho Económico: 4 horas 2º I en la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 3º de General Pico, conforme a lo establecido en el artículo 4º inciso c de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias.Decreto Nº 295 -21-II-08- Art. 1º.Asignar a Casa Central de la Dirección General de Rentas una Caja Chica por la suma de $ 2.000,00, con imputación a la Jurisdicción H
Unidad de Organización 11 - F. y F. 110 - 1.1.11.1.
- Bienes de Consumo: $ 500 F. y F. 110 - 1.1.11.2
.- Servicios no Personales: $ 1.500,00.Art. 2º.- Asignar a las Delegaciones de Rentas con asiento en: Capital Federal, una Caja Chica por la suma de $ 1.500,00, con imputación a la Jurisdicción H Unidad de Organización 11 F. y F 110 - 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $
900,00 y F. y F. 110 - 1.1.11.2, - Servicios no
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Personales: $ 600,00, General Pico, una Caja Chica por la suma de $ 2.500,00, con imputación a la Jurisdicción H Unidad de Organización 11 F.
y F. 110 - 1.1.11.1. Bien es de Consumo:
$ 1.500,00 y F. y F. 110 - 1.1.11.2. - Servicios no Personales: $ 1.000,00 General Acha, Una Caja Chica por la suma de $ 1.000,00 con imputación a la Jurisdicción H Unidad de Organización 11 F. y F. 110 - 1.1.11.1. - Bienes de Consumo:
$ 400,00 y F. y F. 110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales: $ 600,00.Art. 3º.- Serán responsables de las Cajas Chicas establecidas en los artículos anteriores, el Director General de Rentas, por la Casa Central, los Jefes de las Delegaciones de Capital Federal, de General Pico y de General Acha.Art. 4º.- Las Cajas Chicas referidas estarán sujetas a rendición de cuenta mensual. Y
su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total. Al 31 de diciembre de 2008
se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.Decreto Nº 296 -21-II-08- Art. 1º.Autorízase al Señor Secretario General de la Gobernación, a suscribir los Acuerdos Individuales de Pasantías con la Universidad Nacional de La Pampa, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, cuyos proyectos forman parte del presente Decreto.Art. 2º.- Los mencionados convenios tendrán vigencia por 2 años, a partir de la firma del Decreto.Art. 3º.- La Habilitación de Gobernación, previa certificación de la Subsecretaría de Ecología, liquidará y pagará a cada estudiante los importes que resulten de la aplicación del convenio aprobado.Art. 4º.- El presente gasto se imputará con cargo a la partida: Jurisdicción CUnidad de Organización 20- Finalidad y Función 320- 0- 111- 02- 04- 00- 000- Nº 5503- SERVICIOS
PASANTÍAS del Presupuesto 2008 y el Presupuesto del año 2009, dando cuenta de ello a la Legislatura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.Decreto Nº 297 -21-II-08- Art. 1º.Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2008, el adicional previsto por el artículo 74 de la Ley Nº 643, por la realización de las tareas riesgosas previstas en los incisos h e i del artículo 2º del decreto Nº 1237/83, redacción dada por Decreto Nº 810/02, a los agentes pertenecientes a la Dirección General de Servicios Generales de la Secretaría general de la Gobernación y que se detallan seguidamente:
AGENTES
LEGAJOS
Jorge Néstor BECERRA
12840
Ramón Catalino RAMIREZ
7322

ADICIONAL
15%
15%

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date29/02/2008

Page count61

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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