Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2777

Santa Rosa, 29 de Febrero de 2008

Art 3º.- En todos los casos resultará condición indispensable para el otorgamiento de la autorización, que los respectivos inmuebles cuenten con picadas cortafuegos perimetrales de al menos, 10 metros de ancho para la Zona Centro, y de al menos 5 metros de ancho para la Zona Oeste, determinadas por el artículo 9 del Anexo del Decreto N 1925/00.Art. 4º.- Sólo se otorgarán autorizaciones, transcurridos 4 años de efectuada una quema prescripta sobre el mismo potrero o transcurrido idéntico plazo desde la ocurrencia del incendio sobre el mismo.Art. 5º.- En caso de que el peticionante no sea titular dominial o siendo de cuota parte indiviso, deberá adjuntar la conformidad del titular o en caso de los restantes condóminos, debiendo firmar dicha conformidad ante la autoridad de aplicación o firma certificada por el Juez de Paz, Autoridad Policial o Escribano Público.Art. 6º.- Una vez otorgado el permiso, dentro de las 12 horas el mismo solicitante deberá comunicar dicho otorgamiento a su vecino, sean propietarios o responsables legales, como así también a la autoridad policial que correspondiere, sin perjuicio del aviso previsto precedentemente.Por vecino debe entenderse a todo propietario lindero, tanto separado por alambrado o por ruta o camino vecinal de separación.Art. 7º.- En el otorgamiento del permiso de quema se consignarán dichas obligaciones, las que serán asumidas por el peticionante. Este deberá informar a la Dirección General de Defensa Civil, al teléfono que se le indicará en el permiso de la quema, cualquier situación que pueda ser relevante, a cuyo efecto la autoridad de aplicación podrá constituirse en el lugar en que se debe realizar la quema. Ante cualquier motivo que la autoridad de aplicación considere pertinente, se podrá disponer la revocación del permiso, sea porque existen situaciones modificatorias o porque no se dan las condiciones apropiadas para la quema.Art.
8º.Otorgada la pertinente autorización, la práctica de la quema prescripta podrá efectuarse bajo la siguiente modalidad:
a Hasta 96 horas después de ocurrida una precipitación superior a los 20 milimetros.
b Con viento inferior a los 25 Km./H, una temperatura del aire inferior a los 23 C, y una humedad relativa ambiente superior al 30%.
c Las operaciones deberán principiar con posterioridad a las 14 horas, siempre que no se hayan producido cambios en la dirección del viento de más de 45º en las últimas 3 horas y no se observen nubes cumuliformes.
d Deberán realizarla, al menos 5
personas aptas para la tarea ninguna de las cuales podrá ser menor de edad, provistas de palas, elementos para iniciar la ignición, vehículos, medios de comunicación y todo otro elemento de seguridad provisto por el interesado.
e Las tareas se ejecutarán en todos los casos en sentido contrario al viento previendo las
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medidas a adoptar a fin de que el área a quemar sea rodeada con fuego en un plazo máximo de 6
horas.
Art. 9º.- Una vez obtenido el permiso, el peticionante está obligado a comunicar a Ia Dirección General de Defensa Civil si la quema se ha efectuado o no. En caso positivo la comunicación deberá efectuarse dentro de las 72
horas de realizada la quema.
Art. 10.- El interesado deberá comunicar fecha y hora de la quema prevista en un plazo no menor de 6 horas, a la Dirección General de Defensa Civil y a la autoridad policial más próximas al inmueble rural.
Art. 11.- La quema prescripta será autorizada por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, previo informe emitido por los representantes de la Dirección General de Defensa Civil y la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.
Art. 12.- Quedan sin efecto el artículo 8 y los Anexos I, I y III de la Disposición N 21/03; y se incorporan a ésta resolución los Anexos I, II y III.

MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL
Res. Nº 2094 -15-VI-07- Art. 1º.Otórgase un subsidio a favor de la ASOCIACIÓN
CIVIL DEL PROGRAMA GUADALUPE, con sede en la ciudad de Santa Rosa, por la suma de $
16.000,00 destinado a solventar gastos de funcionamiento.Res. Nº 2096 -15-VI-07- Art. 1º.Otórgase un subsidio a favor de la ASOCIACIÓN
DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DE LA PAMPA, con sede en la ciudad de Santa Rosa, por la suma de $ 30.000,00 destinado a solventar gastos de funcionamiento.Res. Nº 2097 -15-VI-07- Art. 1º.Apruébase el contrato equiparado a la Categoría 7
Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y dedicación exclusiva Ley Nº 1279, de locación de servicios formalizado por la Subsecretaría de Salud 1968- por el período comprendido entre el 14 de mayo y el 12 de julio de 2007, para desempeñarse como Médico Especialista en Cirugía Toracoscópica y Laparoscópica en el Establecimiento Asistencial de General Acha, dependiente de la Subsecretaría de Salud.Res. Nº 2098 -15-VI-07- Art. 1º.Prorrógase el contrato de locación de servicios aprobado por Resolución Nº 1635/07, formalizado por la Subsecretaría de Salud con la agente contratada equiparado a la Categoría 14 Rama EnfermeríaLey Nº 1279- Marta Alejandra BORDAD.N.I.
23.757.777clase 1974perteneciente al Establecimiento Asistencial de General Pico, dependiente de la Subsecretaría de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 29/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date29/02/2008

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