Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 76

Santa Rosa, 18 de Enero de 2008

Decreto Nº 393 -28-XII-07- Art. 1º.Acéptase, a partir del 1 de noviembre de 2007, la renuncia presentada por la agente Categoría 4
Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva -Ley N 1279- Audila María del Carmen CASTRO -D.N.I. N F 5.106.813
-Clase 1945-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley N
643.Decreto Nº 394 -28-XII-07- Art. 1º.Concédase, a partir de la fecha del presente Decreto, una Pensión Graciable en forma vitalicia y por un monto mensual equivalente al total de la remuneración en escala de la categoría 16 - o la que la sustituya en el futuro - del escalafón del personal de la Administración Pública Provincial, encuadrada en la Ley N 830 modificada por Leyes Nº 1187, 1832 y 2273-, al señor Carlos Alberto URQUIZA Libreta de Enrolamiento N 7.359.065 CUIL: 20-07359065-6, por los fundamentos dados en los considerandos precedentes.Decreto Nº 395 -28-XII-07- Art. 1º.Apruébase el proyecto de documentación básica Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Cláusulas Particulares agregado a fojas 16/26 del Expediente N 6444/07 y, consecuentemente, autorizase a realizar el llamado a Licitación Privada N 245/07, para la adquisición de equipamiento para la terapia intermedia del Establecimiento Asistencial "Dr. Lucio Molas" de la ciudad de Santa Rosa.Art. 2º.- El acto de apertura tendrá lugar en la Sala de Licitaciones del Departamento Compras y Suministros Casa de Gobierno, Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fije el mismo.Art. 3º.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero del año 2008 Artículo 10, tercer párrafo de la Ley Nº 3 de Contabilidad, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.Decreto Nº 396 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 16088/07
Decreto Nº 397 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 15649/07

BOLETIN OFICIAL N 2771

Decreto Nº 398 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 15647/07
Decreto Nº 399 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 15172/07
Decreto Nº 400 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 15432/07
Decreto Nº 401 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 15338/07
Decreto Nº 402 -28-XII-07- Art. 1º.Desígnase a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del presente en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido creado por Ley Nº 2.343, al personal que se detalla en el presente Decreto, en la Jurisdicción y Unidad de Organización correspondientes.- Expte. Nº 15431/07
Decreto Nº 403 -28-XII-07- Art.1º.- La Habilitación del Ministerio de la producción, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma de $ 385.172,77 a la UNLPam Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, correspondientes al segundo pago y mayores costos del año 2007 y el 50 % del Presupuesto correspondiente al Año 2008, pagos previstos en el Convenio de Colaboración para la implementación de la carrera denominada Tecnicatura en Hidrocarburos aprobada por Ley Nº 2208.Decreto Nº 404 28-XII-07- Art. 1º.Otorgar a partir de la fecha del presente decreto el Adicional por Actividad Crítica, previsto en el artículo 40 de la Ley N 1279 de Carrera Sanitaria, reglamentado por el artículo 40 del Decreto N 2638/91 texto según el artículo 1 del Decreto N 348/97- al agente contratado

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/1/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date18/01/2008

Page count35

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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