Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2744

Santa Rosa, 13 de Julio de 2007

actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realicen tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- No podrá otorgar avales o fianzas ni garantías a terceros ni prestar cheques ni garantizar ningún tipo de instrumento de pago a terceros ajenos a la actividad de la sociedad.- Tendrán para el cumplimiento de sus funciones todas las facultades para administrar y disponer de bienes, incluyendo aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo Nro.1881 del Código Civil y el artículo noveno del Decreto Ley Nro. 5965/63.- Les queda prohibido comprometer a la sociedad en actos evidentemente extraños a su objeto social.- Cr. Jorge ROMO.B. Of. 2744
MAANSI S.A.
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.
La Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, hace saber:
Que por escritura pública N 193 de fecha 13/07/2006 al folio 418, ante el Escribano Jorge Baldomero CABELLO, Titular del Registro N DOS
de la ciudad de General Acha, La Pampa, los cónyuges en primeras nupcias entre sí: don Enrique Mario RIGANTl, argentino, comerciante, documento nacional de identidad 5.568.976, de 74
años de edad, CUIT 20-05568976-9 y doña Nelly Silvia LÓPEZ, argentina, comerciante, documento nacional de identidad 3.293.109, de 71 años de edad, CUIT 27-03293109-5, con domicilio en Ruta 152, kilómetro 40 de esta Provincia de La Pampa, convinieron realizar un Aporte Irrevocable por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL, TREINTA Y DOS CENTAVOS en la proporción del Cincuenta por ciento cada uno a favor de "MAANSI S.A de la cual son únicos socios, con domicilio legal en Ruta Nacional 152, Kilómetro 40 de esta Provincia de La Pampa.- La misma fue constituida por escritura de fecha 31 de agosto de 1992, otorgada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, de esta República, ante escribano E. Díaz Stukenberg al folio 1410 del Registro Notarial N 29; y modificada por escritura autorizada por el Escribano E. Díaz Stukenberg, con fecha 11 de septiembre de 1992 y bajo el N 516 del Registro Notarial N 29; inscriptas ambas conjuntamente en el Registro Público de Comercio de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con fecha 18 de noviembre de 1992
bajo el N 573, al folio 243 del Libro VIII, Tomo III, en expediente N 618/92.- Modificado el Artículo Primero del Estatuto Social, respecto del cambio de domicilio social a esta Provincia de La Pampa, por acta de Asamblea General Extraordinaria N

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10 de fecha 30 de marzo de 1999; inscripta en el Registro Público de Comercio con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Capital de esta Provincia, en el Libro de Sociedades tomo II/01, folios 165/166, según Resolución N 288/01 con fecha 13 de junio de 2001, matrícula 833, con fecha 13/6/2001, en expediente 659/00.- Que dicho aporte irrevocable se dispuso por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime N 18
de fecha 30/06/2006 que corre a fs. 29 y 30 del Libro de Asambleas Nº 1 en uso.- Que el aporte irrevocable se hizo con el fin de cancelar la deuda que "MAANSI S.A." tenía con "MELLISIL S.A." con domicilio en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.- En consecuencia, en virtud de este aporte irrevocable quedan modificados los Artículos CUARTO y DÉCIMO NOVENO del Contrato Social, aclarándose que se redondea en más el aumento de capital para mantener el múltiplo de 10.- "ARTÍCULO CUARTO": El capital es de Pesos DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL SETECIENTOS SESENTA, representado por Veintinueve mil quinientas setenta y seis acciones de DIEZ pesos valor nominal cada una.- El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo conforme al artículo 188 de la Ley 19.550".- En virtud del aumento del capital dispuesto, también queda modificado en su parte pertinente el artículo Décimo noveno, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
DÉCIMO
NOVENO": Disolución y liquidación: En caso de disolución de la Sociedad por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 94 de la ley de sociedades y en las formas establecidas en los artículos 96 a 100 inclusive de dicha ley y sus concordantes, se procederá a su liquidación que podrá ser efectuada por el Directorio o por el/los liquidador/es designados/s por la Asamblea.Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. El capital se fija en la suma de DOSCIENTOS
NOVENTA y CINCO MIL SETECIENTOS
SESENTA en acciones ordinarias al portador clase "A" de Diez pesos valor nominal cada una. Dicho capital se suscribe en este acto, integrándose en dinero efectivo con arreglo al siguiente detalle: Enrique Mario RIGANTI: suscribe CATORCE MIL
SETECIENTAS OCHENTA y OCHO acciones representando un capital de CIENTO CUARENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS
y Nelly Silvia LÓPEZ: suscribe CATORCE MIL
SETECIENTAS OCHENTA y OCHO acciones representando un capital de CIENTO CUARENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
PESOS".
Firmado:
Dr.
Tristán Edgardo IBAZETTA.Director General de Superintendicencia de Personas Jurídicas y R.P.C.- CPN Tristán Edgardo IBAZETTA, D.G.S.P.J. y R.P.C., Director General.B. Of. 2744

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/7/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date13/07/2007

Page count40

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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