Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/5/2007
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETIN OFICIAL N 2735
Pág. N 957
Santa Rosa, 11 de Mayo de 2007
Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS CIENTO
NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
$192,92 dividido 15.-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS
CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $192,92 dividido 12.-
Decreto Nº 781 -23-IV-07- Art 1º.Fíjanse a partir del 1 de abril de 2007, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2 .- Dispónese a partir del 1 de abril de 2007, garantizar un ingreso mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de un importe de $ 1.160,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.Art. 3.- La Garantía del ingreso neto mínimo del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 1.160,00t y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1 del Decreto N 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11%
conforme al artículo 35 inciso a apartado 1 de la N.J.F. N 1170 t.o. Decreto N 393/00, y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto N
1728/91 reglamentario de la NJ.F. N 1170 t.o.
Decreto Nº 393/00 y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación
de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.Art. 4. Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3 del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.Art. 5.- Establécese que a partir del 1
de abril de 2007, el "Suplemento" otorgado por el artículo 1 del Decreto N 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 179,64, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.Art. 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compesaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO
A PARTIR 1º DE ABRIL DE 2007
CATEGORÍA
PRESIDENTE
SUELDO
ADICIONAL
ASIGNACIÓN
BÁSICO
GENERAL
CATEGORÍA
SUPLEMENTO
RECUP. NO
BONIFICABLE
TOTAL
REMUNERACIÓN
609,75
1.132,41
1.742,16
455,58
2.197,74
SECRETARIO-TESORERO
504,57
936,75
1.441,32
411 ,49
1.852,81
CATEGORIA 1
393,57
730,65
1.124,22
397,11
1.521,33
CATEGORIA 2
333,76
619,75
953,51
361 ,29
1.314,80
CATEGORIA 3
286,16
531 ,44
817,60
336,01
1.153,61
CATEGORIA 4
235,00
436,09
671,09
311,08
982,17
CATEGORIA 5
212,21
394,13
606,34
304,76
911,10
CATEGORIA 6
206,06
382,71
588,77
295,92
884,69
CATEGORIA 7
201,53
374,26
575,79
289,41
865,20
CATEGORIA 8
198,53
368,70
567,23
285,10
852,33
A
162,81
302,32
465,13
192,92
658,05
B
162,81
302,32
465,13
192,92
658,05
C
162,81
302,32
465,13
192,92
658,05