Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2725

Santa Rosa, 2 de Marzo de 2007

TASA BLP, dando cuenta a la Cámara de Diputados en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N 3 de Contabilidad.Art. 3.- Autorízase la apertura de un expediente particular para cada línea de crédito implementada que no lo posea a la fecha del presente Decreto, en el cual se afectarán los fondos correspondientes, se solicitará la factibilidad financiera por el período de vigencia del convenio, se rendirá y contabilizará previo control, el gasto informado por el Banco de La Pampa SEM, y se incorporarán todos los trámites inherentes a la operatoria específica.Decreto N 251 -21-II-07- Art. 1.Apruébase el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en el Ministerio de Bienestar Social convocado mediante Resolución N 2226/06
de ese organismo.Art. 2.- Promuévase a partir de la fecha del presente Decreto al agente Legajo N 51600
Claudio Oscar ALOU D.N.I. N 17.161.916 Clase 1965 a la Categoría 1 Rama Administrativa de la Ley N 643, perteneciente al Ministerio de Bienestar Social.Decreto N 252 -21-II-07- Art. 1.Apruébase el concurso de antecedentes y oposición realizado en la Subsecretaría de Trabajo, convocado mediante la Resolución N 630/06 del Ministerio de la Producción.Art. 2.- Promover a partir de la fecha del presente Decreto, a la Categoría 1 Rama Administrativa de la Ley N 643, a la agente Fernanda Gabriela DOLSAN, D.N.I. N
23.484.752, Afiliado N 51.231/9, Legajo N
18.878.Decreto Nº 253 -21-II-07- Art. 1º.- Fíjanse a partir del 1º de febrero de 2007, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en planillas Anexos I a XII, que forman parte integrante del presente decreto.Art. 2º.- Fíjase a partir del 1º de febrero de 2007, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a $ 5,9792.Art. 3º.- Determínase que a partir del 1º de febrero de 2007 para el escalafón docente, el Suplemento Mensual Remunerativo y no Bonificable será de $ 182,00 por persona, a excepción de los que se detallan en planilla Anexo XIII, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.Art- 4º- Dispónese a partir del 1º de febrero de 2007, garantizar un ingreso neto mínimo al personal de la Administración Pública Provincial de $ 1.092,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.Art. 5º.- La Garantía del ingreso neto mínimo del personal comprendido en las disposiciones de la Ley nº 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la
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Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre $ 1.092,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1 del Decreto n 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11 % conforme artículo 35
inciso a apartado 1 de la N.J.F. n 1170 t.o.
Decreto nº 393/00, y del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto n 1.728/91 reglamentario de la N.J.F. n 1170 t.o. Decreto n 393/00 y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley n 1279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la "Garantía" los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.Art. 6º.- La Garantía del ingreso neto mínimo del personal docente surgirá de la diferencia entre $ 1.092,00 y la liquidación correspondiente al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1 del Decreto nº 806/04 y sus modificatorios, el Suplemento otorgado por el artículo 3 del presente decreto y los adicionales por antigedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del 13 % conforme artículo 35 inciso c apartado 1 de la N.J.F. nº 1170 t.o. Decreto nº 393/00, y del 3,50 %, conforme artículo 106 del Decreto nº 1.728/91 reglamentario de la N.J.F. n 1170 t.o. Decreto nº 393/00 y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.Art. 7º.- El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6 del presente para cada cargo, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía que resulte para el cargo de Maestro de Grado de Escuela Común sin antigedad.Art. 8º.- En todos los casos la Garantía otorgada por los artículos 5 y 6 del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en la planilla Anexo XIII del presente.Art. 9.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 5 y 6 del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/3/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date02/03/2007

Page count56

Edition count919

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Last issue30/12/2020

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