Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2464
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Santa Rosa, 24 de Noviembre de 2006

DISPOSICION MINERA N 177/06.- Fdo. Ing.
German M. HOLGADO DIRECTOR DE
MINERIA - GOBIERNO DE LA PAMPARegistrado hoy 20 de Octubre de 2006, bajo el Número 23 Folio 52/53 del Tomo II del protocolo de Canteras. Conste.
Gloria Estela GUINDER, Escribanía de Minas.B. Of. 2711 a 2713
REGISTRO NUMERO: VEINTICUATRO
CONCESION DE LA CANTERA VACANTE DE
PIEDRA CALIZA DENOMINADA NAMUNCURA EXPEDIENTE NUMERO DOS MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
,UBICADA EN LA SECCION XIX, FRACCION A, LOTE 24, PARCELA 3, DEL DEPARTAMENTO
LIMAY MAHUIDA, DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, A NOMBRE DE RUDOLFF OSVALDOSanta Rosa, 29 de agosto de 2006.- Señor Director de Minería Ing. Holgado Germán-S/D.
Me dirijo a Ud. con el objeto de solicitar la cantera denominada Namuncura que se encuentra en calidad de vacante en el marco del artículo 70 del Procedimiento Minero. Tal solicitud se realiza considerando la N. Minera N 31 del año 2006 que fuera publicada en el Boletín Oficial N 2690 de fecha 30 de junio del corriente año. Saludo a Ud. muy atentamente.
Hay una firma ilegible y aclaratoria que dice:
Osvaldo Rudolff. Hay un sello que dice:
Dirección de Minas-Mesa de Entradas 7:30-29
AGO 2006-ENTRO. Hay una firma ilegible. Hay otro sello que dice: Recibido en esta Escribanía de Minas, hoy 29 AGOSTO del dos mil SEIS a las 08 horas y 15 minutos. Acompaña Sellado de leyFot. Pago 1262 B. O.-Hay una firma ilegible y un sello que dice: Gloria Estela Guinder, Escribanía de MinasSanta Rosa 30
de Agosto de 2006. Señor Director Ing.
Holgado GermánS/D por medio de la presente reitero la solicitud de la cantera denominada Namuncura realizada el día 29-08-06. Tal solicitud se realiza considerando la N. Minera N 31 del año 2006 que fuera publicada en el Boletín Oficial N 2690 de fecha 30 de junio del corriente año. Saludo a Ud. muy atentamente.
Hay una firma ilegible y aclaratoria que dice:
Osvaldo Rudolff. Hay un sello que dice:
Dirección de MinasMesa de Entradas 7:50-31
AGO 2006- ENTRO. Hay una firma ilegible.
SANTA ROSA, 25 OCT 2006. VISTO: El expediente N 2831/78- S/Manifestación /de descubrimiento de una mina de piedra caliza denominada NAMUNCURÁ;
y CONSIDERANDO: Que a N. 214/218 luce petición de la cantera de autos, cuya vacancia se declaró mediante Disposición Minera N
31/06; Que se han cumplimentado los requisitos legales establecidos por la legislación en vigencia; Que el pedido de adjudicación reviste el carácter de concesión ordinaria prevista en el artículo 87 del Procedimiento Minero, Decreto Ley N 2.242/58 vigente; Que corresponde en consecuencia ordenar el registro a nombre del
BOLETIN OFICIAL Nº
solicitante; POR ELLO: LA AUTORIDAD
MINERA DISPONE:1 REGISTRESE, a nombre de Osvaldo RUDOLFF, con domicilio legal constituido en calle Gentile N 890 de la ciudad de Santa Rosa, la cantera de piedra caliza denominada NAMUNCURA Expte N
2831/78 ubicada en la Sección XIX, Fracción A, Lote 24, Parcela 3, del Departamento Limay Mahuida de la Provincia de La Pampa.
2 El concesionario deberá iniciar los trabajos de explotación dentro de los seis 6 meses de otorgada la concesión y la misma será de diez 10 años, a partir de la fecha de otorgamiento, quedando expresamente establecido que en ningún caso podrá transferirse a terceros sin autorización de la Autoridad Minera Art. 88 y 95
del Procedimiento Minero. 3 El derecho de explotación que deberá abonar el concesionario, establecido en el Art. 89 del Procedimiento Minero, será fijado anualmente por esta Autoridad Minera. 4 Antes del 1 de marzo de cada año el concesionario presentará ante la Dirección de Minería, una planilla consignando las cifras de extracción habidas durante el año Art. 90 del Procedimiento Minero. 5 La Dirección de Minería por medio de sus inspectores, podrá controlar la manera en que el concesionario efectúe la explotación quedando obligado a suministrar todos los datos que se le soliciten, y permitir el libre acceso a los trabajos en cualquier momento. El concesionario/, esta obligado asimismo a efectuar una explotación racional del recurso minero, no afectando obras culturales próximas. Debe llevar al día los libros estadísticos de explotación rubricados por la Autoridad Minera y confeccionados de acuerdo al modelo que se le indicará Art. 91 del Procedimiento Minero. 6 El concesionario no tendrá al término de su concesión, derecho a indemnización por construcciones que hubiere efectuadoArt. 92 del Procedimiento Minero. 7
INTIMASE al concesionario para que en el plazo de 30 días solicite la inscripción respectiva en el Registro de Productores Mineros. 8
PUBLIQUESE el registro en el Boletín Oficial por tres 3 veces en el término de quince 15 días y fíjese cartel de aviso del mismo en las puertas de la Autoridad Minera. 9 INTIMASE al concesionario para que en el plazo de treinta 30 días corridos de notificado de la presente disposición, retire edictos para su publicación y acredite haber efectuado la misma, bajo apercibimiento de declarar caducos sus derechos e inscribir la cantera en calidad de VACANTE Art. 52 del Procedimiento Minero.
10 REGíSTRESE, NOTIFIQUESE, tómese nota por Escribanía de Minas, Catastro Minero, Departamento Técnico y Policía de Minas.
DISPOSICION MINERA N 187/06.- Fdo. Ing.
GERMAN M. HOLGADO.- DIRECTOR DE
MINERIA-GOBIERNO
DE
LA
PAMPA.REGISTRADO hoy- 6 DE Noviembre 2006, bajo el número 24, Folio 54/55 del Tomo II del

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date24/11/2006

Page count93

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First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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