Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 402

Santa Rosa, 10 de Marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL N 2674

DECRETO Nº 219: APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2201- CREACION
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS.SANTA ROSA, 28 de Febrero de 2006
VISTO:
El Expediente N
12599/05
caratulado:
"ASESORIA
LETRADA
DE
GOBIERNO - S/REGLAMENTACION DE LA
LEY N 2201"; y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la reglamentación de la Ley N 2201
Creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios - ;
Que el artículo 1 de la Ley N 2201, dispone el funcionamiento del Registro en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad;
Que el artículo 15 de la citada Ley establece la necesidad de realizar la correspondiente reglamentación;
Que han tomado intervención la Asesoría Delegada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Asesoría Letrada de Gobierno, respectivamente.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1º.Apruébase la Reglamentación de la Ley N 2201 -Creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios -, que como Anexos I y II forman parte del presente.
ARTICULO 2.- El Registro Provincial de Deudores Alimentarios estará a cargo del titular de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, con asiento en la ciudad de Santa Rosa.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTICULO 4º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.CAPITULO I
Organización
ARTICULO 1.- El Registro Provincial de Deudores Alimentarios funcionará bajo la órbita de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
CAPITULO II
Asientos Registrales:
Rectificación
Forma,
Efectos
y
ARTICULO 2.- El oficio judicial que ordene el asiento deberá contener, ineludiblemente, los siguientes datos:
a Nombre, documento de identidad, domicilio y nacionalidad del deudor alimentario.
b Cantidad de cuotas adeudadas, monto y período de la deuda.
c Transcripción de la parte resolutiva.
d Juzgado, Secretaría y Circunscripción Judicial.
e Persona autorizada a realizar el diligenciamiento.
ARTICULO 3.- Todo asiento deberá contener:
a Fecha y número de cada asiento.
b Documento en virtud del cual se ordena el asiento.
c Juzgado, Secretaría, Circunscripción y Autos Judiciales.
d Firma del responsable del Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
e Si la anotación se refiere a la cancelación de la inscripción deberá mencionar expresamente todos los datos referidos a la medida que se pretende cancelar.
ARTICULO 4.- En caso que la anotación tenga alguna observación será registrada de manera provisional, teniendo un plazo de 180 días para subsanar la observación que se indique. Una vez subsanadas las observaciones la inscripción tendrá efectos desde la fecha de la anotación originaria.
Vencido este término sin que se hubieran subsanado las observaciones la anotación no tendrá ningún efecto. El plazo se considera improrrogable.
Inscripciones ARTICULO 5.- El folio personal deberá indicar:
a Número de folio.
b Número y fecha del asiento.
c Nombre, apellido y documento de identidad del deudor alimentario a inscribir.
d Inscripciones y cancelaciones anteriores.
e Juzgado, Secretaría y Circunscripción y autos en que se ordenó la inscripción o cancelación.
f Cantidad de cuotas adeudadas, monto y período de la deuda.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/3/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date10/03/2006

Page count46

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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