Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 918

Santa Rosa, 27 de Mayo de 2005

ROGGERO y Juan Carlos CAVALLOTTI, y establecer en uno 1 el número de Directores Suplentes, resultando electo el Señor Rubén Antonio PARODI, Libreta de Enrolamiento Número 8.153.923. También por unanimidad los constituyentes resuelven designar a Rodolfo René ROGGERO, como Presidente del Directorio de la Sociedad y a Juan Carlos CAVALLOTTI
como Vicepresidente del Directorio de la Sociedad.Seguidamente, Rodolfo René ROGGERO y Juan Carlos CAVALLOTTI en su condición de Directores Titulares y Rubén Antonio PARODI, en su condición de Director Suplente, manifiestan no hallarse comprendidos en ninguna de las inhabilidades, prohibiciones o incompatibilidades del Artículo 264 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, texto según Ley 22.903. La duración de la Sociedad se fija en Noventa y Nueve 99
años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o, asociada a terceros, a las siguientes actividades:
COMERCIALES: Compra, venta, permuta, importación, exportación, reexportación, consignación, almacenamiento, fraccionamiento y distribución, representaciones, comisiones y mandatos de todo tipo de productos alimenticios envasados y a granel, enfriados, congelados o naturales; azúcares y sus derivados, bebidas alcohólicas y/o sin alcohol; productos de tipo agropecuario, hortícola, frutícola o industrial, de sus subproductos y derivados celaborados, semielaborados, enfriados y congelados.- INDUSTRIALES: Elaboración, producción, fabricación y fraccionamiento en plantas propias o de terceros de productos alimenticios de todo tipo, en polvo, congelados, desecados, conservados, envasados o a granel; industrialización de productos, subproductos y derivados relativos a la industria frigorífica.- SERVICIOS: Servicios de asesoramiento y consultoría integral por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, para personas físicas y/o jurídicas, empresas y entidades en cualquiera de sus sectores y/o actividades ya sea de naturaleza administrativa, económica, financiera, comercial, técnico y/o productiva.- TRANSPORTES:
Transporte de mercaderías en general, incluido el transporte de mercaderías a granel; cargas refrigeradas y/o congeladas; por camión cisterna; ganado en pié; cereales;
y bienes muebles en general, por cuenta propia o de terceros.AGROPECUARIAS:
Explotación de establecimientos agropecuarios dedicados a la agricultura, ganadería, tambos, cabañas, frutihorticultura, apicultura, propios y/o de terceros, por convenios o arriendos, en todas sus formas.- INMOBILIARIAS: Compra, venta, permuta, construcción, ampliación, refacción, dirección, administración, arriendo, alquiler o explotación de inmuebles urbanos o rurales, realización de loteos y urbanizaciones y efectuar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluidas las comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal.- FINANCIERAS: Recibir o dar en préstamo dinero, con o sin garantías reales o personales, a corto, mediano o largo plazo vinculados a su objeto social, realizar aportes de capital a personas físicas o jurídicas, creadas o a crearse, para la concertación de operaciones existentes o futuras, así como recibir aportes de terceros para los mismos fines, efectuar la compraventa y negociación de toda clase de títulos acciones, valores, papeles de crédito dentro de cualquiera de los sistemas y modalidades aprobados por la legislación vigente.- La sociedad no realizará las operaciones comprendidas en la
BOLETIN OFICIAL N 2633

Ley 21.526 y sus modificatorias, ni cualquiera otra que requiera concurso público de inversores.- Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de celebrar todo tipo de actos y contratos y desarrollando toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social sin más limitaciones que las expresamente establecidos en la Ley 19.550 y en el presente Estatuto.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de Uno 1 y un máximo de Diez 10 con mandato por Tres 3 años.- La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente en caso; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1.881 del Código Civil y del Artículo Noveno del Decreto-Ley 5965/63.Podrá especialmente: a Adquirir el dominio, condominio o la nuda propiedad de bienes inmuebles, muebles registrables o no, semovientes, créditos, títulos, acciones u otros valores por compra, permuta, dación en pago, o cesión por cualquier otro título oneroso o gratuito; vender, hipotecar, prendar, ceder, dar en pago o de otro modo gravar y enajenar a título oneroso los bienes sociales, inclusive inmuebles y muebles cuyo registro hayan impuesto las leyes, con facultad para pactar en cada caso adquisición o enajenación los precios, formas de pago y demás condiciones de esas operaciones; percibir, satisfacer el importe correspondiente y tomar o dar posesión de las cosas materiales del acto o contrato celebrado. Tratándose de bienes inmuebles, en los casos de venta, permuta, dación en pago, cesión, donación o enajenación por cualquier titulo oneroso o gratuito y/o para hipotecar o por cualquier modo gravar los inmuebles de la sociedad, el Directorio deberá contar con la decisión asamblearia previa favorable para cada caso en particular.- b Dar o tomar en locación bienes muebles o inmuebles.- c Operar con Bancos e Instituciones de Créditos oficiales, privados o mixtos, creados o a crearse, en los cuales podrá tomar dinero en préstamo, con o sin prenda o hipoteca u otras garantías reales o personales, sin limitación de tiempo ni de cantidad; realizar toda clase de operaciones bancarias que tengan por objeto: librar, descontar, adquirir, enajenar, ceder o negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques y otras obligaciones o instrumentos de crédito público o privado; firmar estos mismo documentos como aceptantes, girantes, endosantes o avalistas; pudiendo incluso girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los Bancos; dar en caución títulos acciones u otros valores o efectos; constituir depósitos en dinero o valores y extraer total o parcialmente esos valores u otros depósitos constituidos a nombre de la Sociedad y, renovar, amortizar y cancelar letras de cambio, pagarés u otros papeles de comercio; d Hacer y aceptar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas y transigir; e Formar Sociedades y disolverlas;
f Estar en juicio por la Sociedad pudiendo otorgar a una o más personas Poderes Judiciales -inclusive para querellar

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date27/05/2005

Page count24

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Last issue30/12/2020

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