Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2620

Santa Rosa, 25 de Febrero de 2005

pasajeros; motor N 22092669172222214343; chasis N ZFA230000X5635489; dominio CWK 709.Art. 3.- La citada empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la verificación técnica actualizada cada 6 meses, ante la Dirección de Transporte y Comunicaciones.Decreto N 105 -11-II-05- Art.1.- Adscribir a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2005, a la Cámara de Diputados de la Provincia Presidencia, a la agente María Liliana ADRIAN D.N.I. N 14.341.873 -Clase 1963-, perteneciente a la Dirección General de Educación Inicial y General Básica, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.Decreto N 106 -11-II-05- Art. 1.- Adscribir a partir del 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2005, a la Secretaría de Asuntos Municipales, a la Agente Amanda Alejandra ARMITANO,Categoría 14, Rama Administrativa, D.N.I. N 24.595.851, Afiliada N 56130, dependiente de la Municipalidad de Eduardo Castex.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 107 -11-II-05- Art. 1.- Asignar a Casa Central de la Dirección General de Rentas una Caja Chica por la suma de $ 2.000.-, con imputación a la Jurisdicción H Unidad de Organización 11- F. y F. 110 - 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 500.- y F. y F. 110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales: $ 1.500.- .Art. 2.- Asignar a las Delegaciones de Rentas con asiento en : Capital Federal, una Caja Chica por la suma $ 1.500.-, con imputación a la Jurisdicción HUnidad de Organización 11 - F y F
110 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 900.- y F y F
110- 1.1.11.2.- Servicios no personales: $ 600.General Pico, una Caja Chica por la suma de $
2.500.- con imputación a la Jurisdicción H - Unidad de Organización 11- F y F 110 - 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 1.500.- y F y F 110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales: $ 1.000.- ; General Acha, una Caja Chica por la suma de $ 1.000.-, con imputación a la Jurisdicción H - Unidad de Organización 11 - F y F
110 - 1.1.11.1.- Bienes de consumo: $ 400.-, y F y F
110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales $ 600.Art. 3.- Serán responsables de las Caja Chicas establecidas en los artículos anteriores, el Director General de Rentas por la Casa Central y los Jefes de las delegaciones de Capital Federal, de General Pico y de General Acha.Art.4.- Las Cajas Chicas referidas estarán sujetas a rendición de cuenta mensual, y su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total.
Al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.-

Pág. n 259

Decreto N 108 -14-II-05- Art. 1.- Adscribir a partir del día 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2005, a la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción, al agente Categoría 2 Rama Administrativa Daniel Jesús MORELLO -D.N.I. N 12.650.585-, perteneciente a la Municipalidad de General Acha.Decreto N 109 -14-II-05- Art.1.Acéptase, a partir del 17 de diciembre de 2004, la renuncia para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, presentada por el agente Categoría 5 Rama Mantenimiento y Producción -Ley N 643- Juan Romelio GRANDON -L.E. N M 7.356.121 -Clase 1939-, perteneciente a la Secretaría General de la Gobernación, prestando servicios en la División Expedición, quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley N 643.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.Decreto N 110 -14-II-05- Art.1.- Declárase rescindido el Convenio de Préstamo de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, suscripto el 10
de Noviembre de 1994, entre la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Cultura y Educación y el señor Luis Antonio BALDÁN DNI. N
14.317.186, de acuerdo a las condiciones y alcances contenidos en el exordio.Art.2.- Fíjase como monto a reintegrar la suma de $ 65.405,00 en concepto de capital percibido con más la suma de $ 30.895,70, en concepto de intereses devengados en período de ejecución, debiendo adicionarse los que correspondan hasta el efectivo y total reintegro.Art.3.- Establécese como plazo de reintegro de las sumas fijadas en el artículo 2 el de treinta 30
días hábiles administrativos a partir de la notificación del presente, debiendo ingresar las mismas a la cuenta corriente N 1095/7 del Banco de La Pampa -SEMProvincia de La Pampa - Rentas Generales, debiendo adicionarse en su caso ante la falta de cumplimiento en el plazo indicado los intereses que corresponda en carácter de punitorios hasta el efectivo y total reintegro.Decreto N 111 -14-I1-05- Art.1.Apruébase el Reglamento Interno que regulará el funcionamiento del Consejo Asesor Cooperativo, y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

REGLAMENTO DEL CONSEJO
ASESOR COOPERATIVO
Art. 1: El Consejo Asesor Cooperativo será presidido por el Señor Ministro de la Producción, quién podrá delegar la presidencia en el representante del Organismo Competente.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/2/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date25/02/2005

Page count35

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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