Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/7/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 908

Santa Rosa, 2 de Julio de 2004

examinadora, la que calificará el desenvolvimiento del postulante.QUINTO: El puntaje para la evaluación escrita y de la entrevista personal será de 0 a 10, debiendo obtener el postulante por lo menos 4 puntos en cada una de ellas, a efectos de ser considerados por la Junta Examinadora como Apto para el Ingreso al Curso de Aspirantes a Agentes.SEXTO: La Junta Examinadora se integrará por un Oficial Superior, dos Oficiales Jefes, el Director de la Escuela de Policía, un profesor del referido Instituto, Psicólogo y Asistente Social de la Repartición. Las designaciones se mantendrán hasta tanto se nombre un nuevo integrante.SEPTIMO: Sin perjuicio del examen de idoneidad el Aspirante deberá someterse a un Test Psicológico vocacional que aconseje o no la incorporación del postulante para ejercer las funciones policiales. Si el resultado del test fuera negativo la Jefatura no podrá incorporarlo. El Test Psicológico estará a cargo de un profesional perteneciente a la Institución Policial, o en su defecto de uno de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia.
OCTAVO: La Resolución de la Junta Examinadora será recurrible ante la misma, dentro de los 3 días de notificado el resultado. El Resultado del Test Psicológico será irrecurrible.
NOVENO: Los Aspirantes deberán inscribirse y presentar sus antecedentes hasta 15 días antes de la fecha de los exámenes previstos ante el Departamento Personal D-1, que los trasladará a la Junta dentro de las 24 horas siguiente al cierre de la Inscripción. La exigencia del artículo 1, apartado e solo se dará cumplimiento con la presentación del certificado analítico de estudios.
DECIMO : La Junta en base a los antecedentes y la prueba de oposición elaborará una lista de Aspirantes aptos para ingreso por orden de mérito, entre los que hubieren aprobados todos los requisitos para cubrir las vacantes, con la salvedad del artículo segundo, siempre que reunán los del artículo 35 de la N.J. de Facto N 1034/80 y del artículo 1 de la presente Resolución. A Igual puntaje se preferirá al de mayor edad .
DECIMO PRIMERO: El ingreso como Aspirante a Agente, será sin prejuicio de lo establecido en el artículo 43 N.J. de Facto N 1034/80.
DECIMO SEGUNDO: Quienes aprueben el Curso de Aspirante a Agente quedarán comprendidos en todas las obligaciones y derechos previstos por la legislación vigente, aún el establecido en el artículo 23 inciso 4 de la N.J. de Facto N 1034/80.B. Of. 2584 a 2588

BOLETIN OFICIAL N 2586

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/7/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date02/07/2004

Page count32

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031