Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/4/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 350

Santa Rosa, 2 de Abril de 2004

BOLETIN OFICIAL N 2573

LEY N 2092: INCORPORASE EN LA LEY N 1666, EL TITULO IV QUATER. CREACION
SECRETARIA
DE
RECURSOS
HIDRICOS.
DEROGANSE LOS
INC. i y j, Y SUSTITUYESE EL INC. k DEL
ARTICULO 3 DE LA
N.J.F. N 773.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase en la Ley N 1666, el Título IV Quater, conforme al siguiente texto:
TITULO IV QUATER
DE LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Artículo 22 sexies: Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos provinciales; y en particular:
1 Formular y propender al Poder Ejecutivo Provincial las pautas para la implementación de las políticas provinciales en materia de recursos hídricos, propendiendo a su más adecuado manejo en pro de la optimización de los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento;
2 Asesorar al Poder Ejecutivo, a los Organismos del Gobierno Provincial y a los Municipios en todo lo referente a la temática hídrica;
3 Coordinar el accionar de las áreas del Gobierno Provincial que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con los recursos hídricos;
4 Realizar y controlar, en coordinación con los organismos provinciales específicos, todos los actos necesarios para asegurar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y facultades que la Provincia tiene sobre sus aguas jurisdiccionales e interjurisdiccionales;
5 Coordinar y/o asesorar en todas las acciones de política hídrica sobre las cuencas interjurisdiccionales del dominio provincial: ríos Colorado, Desaguadero-Salado-Chadileuvú, Atuel y Quinto.
6 Proponer al Poder ejecutivo la designación de los representantes ante otros organismos hídricos provinciales, nacionales o interjurisdiccionales CoIRCo, CIAI, Río V, etc., brindando a la vez el apoyo y asesoramiento necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
7 Proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa deba suscribir con otros gobiernos provinciales, con el Gobierno Nacional, o con organismos interjurisdiccionales, nacionales o internacionales, o con personas físicas o jurídicas privadas, para desarrollar actividades de evaluación, investigación, aprovechamiento, preservación, promoción y defensa de los recursos hídricos;

8 Presidir, organizar e implementar el funcionamiento del Consejo Asesor en Recursos Hídricos, a crearse, 9 Promover y difundir aspectos relacionados con la problemática de los recursos hídricos;
10 Investigar, cuantificar y evaluar los recursos hídricos superficiales y subterráneos planificando su relevamiento integral, con el objetivo de elaborar un Inventario General de los Recursos Hídricos.
Artículo 22 septies: Rigen para el Secretario de Recursos Hídricos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas.Artículo 2.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la Secretaría de Recursos Hídricos, corresponderá incorporar en la Planta de Personal, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los siguientes cargos: un 1 cargo de Secretario de Recursos Hídricos, dos 2 cargos de Director, un 1 cargo de Secretario Privado, -Funcionarios-, y tres 3 cargos Categoría 7 -Ley N 643.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la Presente Ley se imputará a las partidas del Presupuesto vigente.Artículo 4.- Deróganse los incisos i y j del Artículo 3 de la Norma Jurídica de Facto N 773.Artículo 5.- Sustitúyase como inciso k del Artículo 3 de la Norma Jurídica de Facto N 773, el siguiente texto:
k proponer y auspiciar los convenios que el Gobierno de La Pampa debe suscribir con los gobiernos provinciales, con el gobierno nacional, con organismos internacionales o con personas físicas o jurídicas privadas, para incrementar la investigación, experimentación y extensión en materia de agua potable y saneamiento, y para acrecentar o perfeccionar las obras y servicios existentes en dicha materia. Podrá suscribir ad referendum del Poder Ejecutivo convenios con organismos nacionales, regionales, provinciales, con personas físicas o jurídicas privadas que no se incluyan entre los anteriormente citados;.
Artículo 6.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.Artículo 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice Gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/4/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date02/04/2004

Page count40

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